Decisión nº PJ0192007000804 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, doce de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-M-2007-000066

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, por el ciudadano O.M.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.235, de este domicilio, actuando como presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE CARUACHI, C.A., debidamente asistido por el profesional de derecho, ciudadano L.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.792, mediante el cual le da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2007, y consigna en auto documentos originales que previa certificación en auto solicito su devolución, los cuales son los siguientes;

  1. Copia Certificada del documento constitutivo Estatutario, donde consta las facultades que tiene el mencionado ciudadano, específicamente en la cláusula décimo segunda, la cual es la del tenor siguiente: “El Presidente ejerce la representación legal de la compañía…omissis…tiene las más amplias e ilimitadas facultades de administración y de disposición…omissis…”

  2. Copia certificada de escrito de desistimiento y dación en pago, debidamente homologado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual consta la plena propiedad otorgada a la empresa TRANSPORTE CARUACHI, C.A., en cuanto al vehículo marca: CHEVROLET, tipo: PICK-UP, color: BLANCO, serial de carrocería: CI41MV300297, placas: 583-XDI.

En consecuencia, visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, por el ciudadano O.M.C., plenamente identificado en autos, donde reconoce que su representada debe o adeuda como obligación líquida y de plazo vencido a la ciudadana E.C.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-

5.081.389 y de este domicilio, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), contenida e indicada en la Letra de Cambio por su aceptada en su oportunidad con el carácter de supra acreditado, generando el presente procedimiento. Ahora bien, en nombre de su representada y en virtud de la carencia de recursos suficientes con los cuales atender dicho pago, procedió a su cancelación con la Dación en Pago a favor de la ciudadana E.C.V.M., ya identificada, de un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: CIRA1MV300297 y Placas: 583-XDI de la legítima propiedad de su representada.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, por cuanto no se trata de materia en que estén prohibidas las transacciones HOMOLOGA el convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena notificar a la ciudadana E.C.V.M., a los efectos de la DACION EN PAGO ofrecida por la parte demandada, a los fines legales consiguientes. Líbrese boleta de notificación.

En cuanto al desglose de los mencionados documentos, por cuanto consta en autos que son copias certificadas, este Tribunal ordena el mencionado desglose, más sin su certificación en autos, por cuanto mal podría certificar este Juzgador una copia certificada emanada por otro ente, se ordena el mencionado desglose consignando en su lugar las copias simples consignadas.

El Juez,

Ab. M.A.C..

La Secretaria,

Ab. S.C..

MAC/Sch/Yinet.

Resolución Nº PJ0192007000804

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