Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 18 de junio de 2013.-

203º Y 154º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: E.Y.S.D.G., de nacionalidad venezolana, de estado civil Viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.697.390, sobre unas bienechurias, con un área de construcción de ciento noventa y nueve metros cuadrados con veinte centímetros (199,20 mts2), asentadas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado en la calle La Marina de la población de Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha Treinta (30) de M.d.D.M.T. (2.013), el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-03-U00-035-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA,

M.A.P.B..

E.L.M.P/m.a.p.b/f.m.-

Solicitud 2013-110.-

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