Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Habeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2010-000067

Vista la solicitud de A.C. (Hábeas Corpus) interpuesto en fecha 11 de junio de 2010, de conformidad con los artículos 27, 44, 49 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ciudadana E.Y.R., en su condición de Defensora Delegada del Pueblo, a favor de C.J.O.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.828.201.

Siendo competente este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales y 64 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se procedió a aperturar la averiguación sumaria, librando oficios al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, mediante los que se solicitó la información sobre si el ciudadano C.J.O.C., se encuentra detenido, desde que fecha y los motivos de su detención; solicitud que fue necesario ratificar en fecha 13/06/2010.

Recibida en fecha 14/06/2010, oficio Nº 607, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Detenidos, Sub Comisario D.G.L.A., informando que efectivamente el ciudadano se encuentra detenido desde el día 08/06/2010, a la orden de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que el Tribunal de Control Nº 1 del Estado Yaracuy declino la competencia al Tribunal de Ejecución de Barinas, donde se encuentra requerido según oficio No 409 de fecha 28/01/2009 asunto EL01-P-2001-000026; por lo que este tribunal siendo las 12:00 del mediodía procedió la secretaria de este Tribunal Abg. M.A.R., a realizar llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, teléfono Nº 0273-541-85-14, Tribunal de Ejecución Nº 2, sosteniendo conversación con la Secretaria de ese Tribunal Abg. Y.V., quien informó que el ciudadano C.J.O.C., presenta causa por ante ese Tribunal con el Nº EL01-P-2001-000026, siendo otorgado al mismo, el beneficio de Confinamiento en fecha 16 de diciembre de 2009, a cumplirlo en la Avenida Páez Carrera 17, del Estado Yaracuy, hasta la fecha 07 de septiembre de 2011, Así mismo informó que no presenta orden de aprehensión.

Así las cosas, estando dentro del lapso previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir se hace en los términos siguientes: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se solicitó información al órgano de seguridad, siendo obtenida la información tal como se transcribe anteriormente y siendo que la figura del Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal, por lo cual el legislador en la estructura de la Ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito, a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose en el presente caso, que evidentemente el ciudadano C.J.O.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.828.201, no tiene orden de aprehensión por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Barinas, el cual refiere el órgano donde se encuentra detenido fue la causa de su detención, es por lo que se DECLARA CON LUGAR la acción de A.C. y se ORDENA SU L.I., se ordena librar oficios a la Fiscalía Superior del Estado Lara, al Tribunal Segundo en función de Ejecución del Estado Barinas notificando la presente decisión. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7, 41 y 42 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo (Recurso de Habeas Corpus) a favor del ciudadano C.J.O.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.828.201, y se ORDENA SU L.I.. Líbrese la Boleta de Libertad. Notifíquese de la Decisión al detenido, a la Fiscalía Superior del Estado Lara, al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Barinas, y a la Defensora del Pueblo. Líbrese las boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.-

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