Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

AÑOS: 195° Y 146º

EXPEDIENTE N° 13.444

PRESUNTA PARTE AGRAVIADA: ELBANO E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 824.314.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA Abogado J.L.O., Inpreabogado N° 95.594

PRESUNTA PARTE AGRAVIANTE: Empresas C.A., L.E.D.Y. y ADMINISTRADORA SERDECO, C.A.

MOTIVO: A.C.

Vista la anterior solicitud, recibida por distribución, constante nueve (09) folios útiles y diez (10) anexos, suscrita y presentada por el ciudadano ELBANO E.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-824.314, asistido por el Abogado J.L.O.E., Inpreabogado N° 95.594, mediante el cual, de conformidad con el con lo establecido en el articulo 117 y en los numerales 1,2,3, 5 y 6 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita A.C., contra los presuntos agraviantes C.A. L.E.D.Y. y AMINISTRADORA SERDECO, C.A., por habérsele violado el Derecho al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Principio de Tipicidad de las Sanciones Administrativas, entre otros.

DE LA LECTURA DEL ESCRITO LIBELAR, LA PRESUNTA PARTE ALEGA ENTRE OTRO LOS SIGUIENTES HECHOS:

Que las empresas antes mencionadas, incurrieron en el error de vicio de decretar y ejecutar unilateralmente con abuso de su posición y sin haber probado responsabilidad alguna por el supuesto daño ocasionado al equipo de medición de la electricidad que mide el consumo efectuado por los consumidores, de emitir un acto de autoridad dirigido al consumidor donde le informa al consumidor-suscriptor que se debe pagar una cantidad estimada de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON CINCUUENTA CENTIMOS (Bs. 1.154.058,50).

Que a los consumidores suscriptores afectados se les ha suspendido el suministro de energía eléctrica por las causas señaladas en el escrito y que la empresa, para justificar esas suspensiones, alega razones de “anomalías” o “irregularidad”y que el supuesto para el corte del servicio por “anomalia”, no se encuentra previsto en ninguno de los instrumentos normativos que rigen la materia eléctrica en la Nación, en cambio si se encuentra establecido que la empresa podrá suspender el servicio en caso de haber comprobado la “existencia de irregularidades”.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

El quejoso señala en su escrito que fueron conculcados sus Derechos Constitucionales, previstos en los ordinales 1,2,3,5 y 6 del articulo 49 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Derechos consagrados en el articulo 117 ejusdem.

Es de señalar que no consta en autos que el presunto agraviado haya agotado los recursos administrativos para el restablecimiento de la norma conculcada, contraviniendo esto tal lo expresado el segundo aparte del articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dice “…Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de los efectos particulares, o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o en contra de conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza…”

En base a los razonamientos antes anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE A.C.C., intentado por el ciudadano ELBANO E.S.C., contra C.A. L.E.D.Y. y ADMINISTRADORA SERDECO, C.A. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En san Felipe, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2005. Anos 195° y 146°

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B.

La Secretaria Acc.,

Abg. GREISLY J.R.

En la misma fecha se publico el anterior fallo, siendo las 02:30 pm.

La Secretaria Acc,

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