Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 1 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteAngel Peña Gutierrez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Seis (2.006), siendo las once y Treinta (11:30Am) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el Auto que así lo Acuerda en la presente Comisión Nº *02-2.006*, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el Juicio que por cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el abogado en ejercicio: Elbano Reverol Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.147.123, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: E.M.P., venezolano, C.I. V-12.463.553, en contra del ciudadano: J.L.M.P., colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.143.567, de este domicilio, a quien el comitente ordenó practicar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, estando en el sitio señalado por abogado actuante Elbano Reverol, específicamente en la carrera N° 2, entre calles 20 y 21, casa N° 20-45, del Barrio La Balsera de S.B.d.B., del Municipio E.Z.d.E.B.. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Meira Coromoto Rojas Albarran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.966, de este domicilio, quien manifestó ser la propietaria de la casa donde se encuentra constituido el mismo y quien estando debidamente asistida por el abogado en ejercicio: J.D.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.897.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° -66.970, de este domicilio, permitió el libre acceso al bien inmueble. Seguido: El Tribunal procede a prestar el respectivo juramento de Ley al ciudadano: N.M., venezolano, mayor de edad, oficinista, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la Ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actúa en este acto como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, previamente designada al efecto, quien presentó la respectiva documentación que le acredita tal condición para su vista y devolución, estando presente dicho ciudadano prestó el respectivo juramento de Ley y cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto como Perito Avaluador al ciudadano: Escalona M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.199.501, comerciante y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado prestando el juramento de Ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo, sobre el siguiente bien mueble (vehiculo) el cual reúne las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Amarillo; Clase: Rústico; Tipo: Pick-Up; Uso: carga; Placa: XIA-215; Serial Carrocería: FJ759001096; Serial Motor: 3F0115473, el cual pertenece al demandado y se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal específicamente en el garaje. Es todo”.- Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el vehiculo que tengo en frente y que ha sido señalado por el abogado actuante para ser Embargado Preventivamente, tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.-20.000.000,oo) aproximadamente Es todo”.- Acto Seguido: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, formal y legalmente Embargado Preventivamente el bien mueble (Vehiculo) previamente señalado y descrito por el abogado actuante, es decir, Un (01) vehiculo, Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; Color: Amarillo; Clase: Rústico; Tipo: Pick-Up Uso: Carga; Placa: XIA-215; Serial Carrocería: FJ759001096; Serial Motor: 3F0115473, dejando expresa constancia de que el presente Embargo Preventivo se limita a la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES ( Bs.-9.338.218,oo), monto que cubre la cantidad señalada en el presente Despacho de comisión, y en consecuencia DECLARA la Desposesion Jurídica del bien (vehiculo) de manos de la notificada, y hace entrega formal del mismo al representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo el bien vehiculo antes señalado con dos (02) cauchos delanteros lisos; dos (02) traseros en buen estado; sin caucho de repuesto, sin radio reproductor, sin espejo lateral derecho, pintura latonería y tapicería en regular estado. Es todo”.- Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una comisión Policial integrada por los agentes: J.J.A. y Alarcón J.C.. C.I Nros: V-16.071.443 y V- 14.551.021, respectivamente, adscritos a la Zona Policial N° 02 S.B.d.B..- No siendo otra la misión de éste Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido Acuerda el regreso a su sede, siendo la (1:30 Pm). Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez. (fdo ilegible); El abogado Actuante (fdo ilegible); La notificada (fdo ilegible); Abogado Asistente (fdo ilegible); Depositario Judicial (fdo ilegible); Perito Avaluador (fdo ilegible); Agentes Policiales (fdo ilegible) y El Secretario (fdo ilegible).

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