Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008)

Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-L-2008-000241

Parte Actora: E.R.

Apoderados de la Parte Actora: A.V.A. e Y.H.

Parte Demandada: RESTAURANT VIÑA DEL MAR, LOBSTER HOUSE, C.A.

Apoderada de la Parte Demandada: D.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), encontrándose ambas partes presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo a los fines de poner fin al presente litigio, y en tal sentido, solicitan al Tribunal se adelante la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000241; este Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad. En consecuencia, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza E.S.V., con la asistencia de la secretaria abogada P.D.M., dejando constancia que se encuentra presente por la parte actora la Abogado A.A.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 121.458, en su condición de Apoderada Judicial del demandante de autos, ciudadano E.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.423.360, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., de fecha 16-05-2008, anotado bajo el Número 49, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la demandada, RESTAURANT VIÑA DEL MAR, LOBSTER HOUSE, C.A., comparece la Abg. D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.024, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 13, Tomo 82 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 02-07-2008.

Una vez discutidos los puntos controvertidos en el presente asunto, las partes con la mediación de la Juez, manifiestan su voluntad de poner fin al presente litigio, y en este sentido, celebran el presente acuerdo bajo las especificaciones siguientes:

ha convenido celebrar el presente convenio de transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El ACTOR ha incoado en contra de LA EMPRESA una demanda por Salarios Caídos, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que cursa por ante este Tribunal y que se encuentra identificada con el número de expediente OP02-L-2008-000241. En la referida demanda El ACTOR invoca los siguientes hechos y hace los siguientes alegatos y peticiones:

Fecha de Ingreso: 10/09/2003

Fecha de Egreso: 30/03/2008

Tiempo de servicio: Cuatro (4) años y Siete (7) meses

Motivo alegado: Renuncia

Alega haber trabajado 208 laborados y pagados.

Salario devengado Mensual: Bs. 1.000,00

Conceptos reclamados:

• Antigüedad e Intereses

• Incidencia de los domingos trabajados, en el salario y en consecuencia en la prestación de antigüedad

• Incidencia de bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas en el cálculo de la prestación de antigüedad.

• Intereses de la prestación de antigüedad

• Utilidades fraccionadas

• Bono vacacional fraccionado.

• Costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados y contadores públicos.

SEGUNDA

En relación con las pretensiones de EL ACTOR, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA señala niega y rechaza el salario mensual y diario alegado así como sumas de dinero por concepto de Antigüedad, de Utilidades, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas y específicamente los domingos trabajados y no pagados desde el año 2003, en virtud, a ello es menester traer a colación que la empresa RESTAURANT VIÑA DEL MAR LOBSTER HOUSE, C.A., ejerce una actividad que se encuentra comprendida dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y 92 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual esta permisada en razón de la naturaleza de su objeto, para la realización de sus actividades comerciales el día domingo. Hecho este que el ciudadano El Actor, conocía desde el inicio de la prestación de servicio con las condiciones contractuales y legales sobre las cuales prestaría su labor, así como los beneficios que le correspondían, por lo tanto, mi representada suprimió la remuneración del recargo por los domingos trabajados con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de Abril de 2006; vale decir, que lo adeudado por mi representada es el recargo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto del día domingo como feriado, a partir de la vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (28 de Abril del 2006), por que su salario ordinario fue cancelado y pagado en su debida oportunidad.

TERCERA

No obstante lo expresado en la cláusula anterior, a los fines de dar por terminado el presente litigio y para dar por terminadas total y definitivamente las diferencias existentes con El ACTOR, saldando cualquier eventual derecho que pudiera existir a su favor, LA EMPRESA ofrece en este acto a El ACTOR, por vía de transacción, el pago de la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 11.984,42) pago éste que se efectuará en tres (3) partes, en las siguientes fechas: En este acto se cancela la primera cuota correspondiente a Bs. 3.994,80, mediante Cheque Nro. 00485920, del Banco Confederado, a favor del ciudadano E.R.; y las siguientes dos cuotas por la misma cantidad de Bs. 3.994,80, pagaderas en fechas 30-07-2008 y 14-08-2008. Con la presente propuesta LA EMPRESA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a El ACTOR, por cualquiera de los siguientes conceptos: Salario diario: Bs. 25,82; Salario mensual: Bs. 774,64 Antigüedad: Bs. 6.720,77; Intereses: Bs. 1.416,27; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Bs. 387,32; Utilidades fraccionadas: Bs. 129,11; Diferencia de feriados: Bs. 3.330,95 cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder conforme a la legislación laboral.

CUARTA

El ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin al presente litigio, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta efectuada por LA EMPRESA en la cláusula anterior. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir de LA EMPRESA la suma indicada en la cláusula anterior, en la forma y oportunidad también indicadas. Asimismo, El ACTOR acepta que el presente acuerdo comprende cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidas, diferencia de aumentos de salarios, descanso semanal, días feriados, horas extras, trabajo nocturno, preaviso o efecto del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por despido, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, y/o accidente, cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponderle. Asimismo El ACTOR declara que LA EMPRESA, nada más les adeuda por concepto de prestaciones sociales, ni por daños y/o perjuicios materiales, morales, ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió entre las partes. El ACTOR acepta que cualquier otra cantidad que por cualquier otro concepto laboral quedare LA EMPRESA a deberle como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo, será imputada a la suma aquí recibida por él, mediante esta transacción. Por lo tanto, El ACTOR desiste y renuncia voluntaria, irrevocable y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acción que hubiera intentado o pudiera intentar en contra de LA EMPRESA, por ante cualquier autoridad administrativa o judicial y en consecuencia, otorga a LA EMPRESA el más amplio, absoluto y total finiquito.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda, así mismo se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

Dra. E.S.V.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE

APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M.

ESV/rdr.-

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