Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 8 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Auto Para Mejor Proveer. |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Mayo de 2015
204° y 156°
Vista que mediante diligencia de fecha 09 De Diciembre del año dos mil catorce (2014) suscrita por la abogada Franyelith R.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 101.148 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la cual consigna antecedente administrativo en la presente causa, y de la revisión exhaustiva a dicho antecedente se evidencia que el mismo no guarda relación con el presente asunto, ya que la parte demandante en la presente causa se llama E.A.G.G., titular de la cedula de identidad N° 3.307.050 y de los recaudos que cursan en el mencionado antecedente administrativo guarda relación es con la ciudadana E.J.G., titular de la cedula de identidad N°4.525.130, es por lo que se deja sin efecto la apertura de dicha pieza y ordena la devolución del antecedente administrativo consignado a la parte demandada, y cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley, y a los fines de dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Código de Procedimiento Civil y solicitar al Presidente del Instituto Nacional de investigaciones Agrícolas(INIA) el expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro de un lapso de diez (10) dias despacho siguientes a que conste en autos su notificación- Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES
ASUNTO N° DP02-G-2014-000128
MGS/SR
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