Decisión nº 2U-339-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2U- 339-07

En el día de hoy, CATORCE (14) de MARZO del año Dos mil siete (2007), siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2U- 339-07, seguida en contra del acusado J.I.M.C., presentes en la sala DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez, la ciudadana secretaria ABOG. M.G.F. y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala de la Ciudadana ELBIA JANNIDA A.F.T. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guadualito, la Defensa Privada DR. H.P., el acusado, previo traslado del Internado Judicial de esta Ciudad J.I.M.C. se observa la incomparecencia de la Victima J.G.R. y de la totalidad de los expertos y testigos llamados a comparecer al presente acto. Seguidamente solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público quien expone: “Por cuanto existe una resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se evidencia la aplicación de la tutela judicial efectiva y en virtud de la protección a la Victima, la cual por la distancia le es imposible trasladarse a la Ciudad de San F. deA., siendo su sitio de residencia la población de Guasdualito y para evitar dilaciones indebidas y una expedita decisión, solicito que se designe Juez Accidental en la presente causa y que sea remitida a la Presidencia del Circuito Judicial para la tramitación correspondiente. Así mismo solicito se deje sin efecto la convocatoria a la celebración del Juicio del día de hoy en la presente causa. Es todo.” Acto seguido solicita el derecho de palabra el defensor privado DR. H.P.: “Me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público e igualmente solicito se remita la presente causa a la Presidencia de este Circuito a los fines de la designación de Juez Accidental; así mismo, solicito sea acordado, en este mismo acto, el traslado de mi defendido hasta la población de Guadualito, en virtud de que sus familiares son de bajos recursos económicos y se les dificulta la visita hasta esta ciudad, aunado al hecho cierto de que el juicio se celebrara esa Ciudad una vez designado el juez accidental para la celebración del mismo. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas como han sido las exposiciones tanto de la representante del Ministerio Público y de la defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en aras de garantizar el debido proceso ACUERDA: Que efectivamente consta Oficio N° CJ-05-1288, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, dirigido al DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ, presidente de este circuito Judicial Penal, el cual señala que en aquellas causas que por inhibición o Recusación se encuentren paralizadas tanto en la extensión Guasdualito como San F. deA., deberá procederse a la designación de los respectivos jueces accidentales, es por lo que este Tribunal, en obsequio al debido proceso, a la Tutela Judicial efectiva y en aras de garantizar el derecho a la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y vista como ha sido la ausencia de la victima J.G.R., a la celebración del presente acto, todo ello en virtud de la distancia existente entre la Población de Guasdulito y la sede de este Tribunal en la ciudad de San F. deA., en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, por las consideraciones antes expuesta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, en consecuencia REMITASE DE MANERA INMEDIATA EL LEGAJO CONTENTIVO DE LA CAUSA, EN ORIGINAL, A LA PRESIDENCIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL A LOS FINES DE QUE TRAMITE LO CONDUCENTE A LA DESIGNACIÓN DE JUEZ ACCIDENTAL que conocerá de la presente causa. En relación a la solicitud realizada por la defensa, de que se acuerde el traslado del acusado J.I.M.C. en virtud de que sus familiares son de escasos recursos económicos y se les dificulta la visita desde Guasdualito hasta esta ciudad, este Tribunal en virtud de que, la presente causa será remitida a la Presidencia de este Circuito, a los fines de la designación del Juez Accidental, que ha de conocer en la causa, y el mismo se realizará en la población de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, por considerar ajustado a derecho dicho pedimento, lo acuerda de conformidad, ofíciese al Internado Judicial e esta ciudad a los fines de materializar el traslado del mencionado Acusado. En razón de lo antes expuesto, y vista la solicitud de las partes, se deja SIN EFECTO LA CONVOCATORIA A LA CELEBRACION DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, el cual estaba pautado para el día de hoy. Librese boleta de Traslado. Quedan notificados los presentes. Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ELBIA JANNIDA ASCANIO

LA DEFENSA PRIVADA

DR. H.P.

EL ACUSADO

J.I.M.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.G.F.

EXP No. 2U-339-07

WAT/MGF

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