Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-001013

Vista la diligencia de fecha 12/11/2009, suscrita por la Abg. Y.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.889, en la cual solicita que se decrete medida sobre las prestaciones sociales del ciudadano E.A.B.G., este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 12/02/2009, esta Sala de Juicio dictó sentencia declarando con lugar la presente demanda.

En fecha 05/05/2009, se ordenó la Ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 25/09/2009.

En fecha 17/06/2009, se ordenó la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12/02/2009.

Ahora bien, visto que la solicitud va en pro del derecho de manutención de la niña ELVIMAR GABRIELA y del adolescente YARBI G.B.G., este Tribunal considera prudente acordar tal pedimento, por lo tanto se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las prestaciones sociales del ciudadano, hasta por una cantidad de treinta y seis (36) mensualidades, adicionalmente el pago de dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar y otra en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año, equivalentes cada una a la cuota alimentaria, es decir, la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BSF. 799,23), a fin de garantizar y prevenir un futuro incumplimiento de la obligación de manutención, en caso de despido, renuncia o retiro voluntario del obligado. Así mismo, se ordena oficiar al GRUPO B.E., a los fines de hacer de su conocimiento lo dictado en la presente sentencia. Así se declara.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto

Abg. Adriana Mireles

AH51-X-2009-001026

SGS/AM/Héctor Marín

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