Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de Barinas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 03/2008

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO

TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: E.R.S.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TRUENO

ABOGADO ACTOR: ADELSI RODRIGUEZ

En el día de hoy miércoles 12 de Noviembre de 2008, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Asociación Cooperatriva “EL TRUENO” ubicada en el sector C.H. de la Parroquia Libertad del estado Barinas a los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional de Libertad, integrada por el Sargento Supervisor Delgado M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.682.625 y el Sargento Mayor de tercera Pineda G.J., titular de la cédula de identidad N° 13.354.372; la comisión de la Policía Estatal de Libertad, integrada por los efectivos: agente F.G.E., titular de la cédula de Identidad N° 18.289.562 y el Agente J.L.A. con cédula de Identidad N° 18.772.579; el Abogado Actor Adelsi Rodriguez, con cédula de Identidad N° 15.967.602, iscrito en el IPSA bajo el N° 135.341, el Fiscal de Llano de S.R., ciudadano E.T., titular de cédula de Identidad N° 11.822.388, el ciudadano E.R.S. quien es demandante en la presente causa. En este estado el Tribunal procede a notificar al ciudadano J.M. quién presentó su cédula de Identidad N° 8.069.610, quién estando presente fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se abre un período de una hora a fin de que la parte demandada haga acto de presencia: Cumplido el lapso acordado el Tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano Hosto Annovis Arístides conforme al art. 453 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quién estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. Seguidamente el tribunal designa como depositario al ciudadano Yorente Arteaga Fernando, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula Identidad N° 23.144.127, de conformidad con el art. 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quién estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a ordenar a la parte Actora se sirva señalar los bienes objeto de este embargo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Actor, quien expone: señalo para que sea embargado ejecutivamente el ganado vacuno que a continuación el Perito avaluador señalará; cuyo hierro que lo identifica es el siguiente , a continuación el Perito avaluador pasó a discriminar el ganado objeto de este embargo: 4 novillas valoradas en 1.500 bsf c/u, y numeradas de la siguiente forma 1) 618; 2) 637; 3) 608; 4) 740; 6 Mautas valoradas en 850 bsf c/u 1) 763; 2)747; 3) 744; 4) 788; 5) 710; 6) 708; y 1 maute pequeño valorado en 500bsf con el número 04. Para un total de 11 animales para un total de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (11.600,oo). En este estado el ciudadano Yorente Arteaga Fernando solicita el derecho de palabra y concedídole expuso: “expongo al tribunal que desisto de ser depositario en esta medida por cuanto se hace imposible el traslado del ganado ya que no existen los medios económicos para tal fin. Se deja constancia de que la depositaria judicial no fue notificada ya que argumentó no recibir ganado en depósito ya que las condiciones de seguridad se lo impiden. En este estado el tribunal decide dejar el ganado en el mismo predio donde se encuentra la Cooperativa El Trueno, cuyo presidente es el ciudadano C.P., quienes estando presentes fueron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente tomó la palabra el ciudadano C.P., presidente de la cooperativa, negándose a firmar la presente acta. Seguidamente el tribunal designa como depositario al ciudadano J.M. quien también es miembro de la cooperativa y lo recibe en representación de ésta, el cual acepta el cargo y presta el Juramento de ley. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los semovientes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega al depositario designado quien expone: “Recibo conforme los bienes semovientes señalados”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado actor y concedídole expuso: en nombre de mi representado manifiesto que estamos conformes con los bienes aquí embargados por cuanto cubren el monto fijado en la comisión”. Es todo, terminó siendo las 1:45 de la tarde, no habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Fdo: El Juez, el abogado actor, el depositario que desistió, el fiscal de llano de S.R., el notificado depositario, el perito avaluador, la comisión de la guardia nacional, la comisión de la Policía Estadal, el demandante y El Secretario.-

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