Decisión nº Sent.Int.Nº75-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Mayo de 2012.

202º y 153º.

ASUNTO: AP41-U-2012-000015. Sentencia Interlocutoria N° 75/2012.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, por los ciudadanos M.E.M.P. y R.A.H.M., titulares de la cédulas de identidad Nos. 9.120.327 y 17.140.393 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.635 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “ELCA COSMÉTICOS, S.A.”, constante de dos (02) folios útiles y visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano R.A.H.M., ya identificado, por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

  1. - MÉRITO FAVORABLE: Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, y muy especialmente el señalado en el capítulo I del mencionado escrito de promoción.

  2. - INFORMES: A los efectos de la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a las empresas que a continuación se mencionan, a los fines de requerirle la información solicitada por los Apoderados Judiciales de la contribuyente:

  3. ESTEE L.I.I.., la cual se encuentra ubicada en el 350 South Service Road, Melville, New York 11747-3230, Estados Unidos de América, teléfono 00+1-631-454-7430 a la atención de G.Z., Gerente de Manufactura, dirección electrónica: gzdenek@estee.com, para que informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

  4. ESTEE L.C.L., la cual se encuentra ubicada en el 161 Commander Blvd, Agincourt, Ontario Mis 3k9, Canadá, teléfono 00+1-631-454-7172, a la atención de C.D., Gerente de Manufactura, dirección electrónica: cdevito@estee.com, para que informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

  5. ESTEE L.N.O., la cual se encuentra ubicada en Nijverheidsstraat 15, B-2260 Oevel-Westerlo, Antwerpen Europa, 0403.768.933, R.d.B., teléfono 00+32-14-258874, a la atención de Karien Gladman, Gerente de Suministro y Planificación de Inventarios, dirección electrónica: kgladman@be.estee.com, para que informe a este Órgano Jurisdiccional, sobre lo solicitado en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

En relación a la empresa ubicada en los Estados Unidos de América, la Comisión Rogatoria deberá estar traducida al idioma Inglés, según lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio de la Haya, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en concordancia con lo previsto en el literal b) del artículo 5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias; en relación a la empresa ubicada en Canadá, la Comisión Rogatoria deberá estar traducida al idioma Inglés, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio de la Haya, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, y remitida en base al principio de reciprocidad y en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado; y en relación a la empresa ubicada en el R.d.B., la Comisión Rogatoria deberá estar traducida al idioma Francés, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Convenio de la Haya, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, y remitida en base al principio de reciprocidad y en atención a lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que se ordena que estas traducciones estén debidamente certificadas por intérprete o intérpretes públicos, cuyos honorarios estarán a cargo de la empresa promovente conforme lo previsto en el artículo 12 de la mencionada Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, las cuales serán remitidas a las autoridades y/o empresas correspondientes una vez realizada dicha traducción, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a los fines legales consiguientes.

Asimismo, visto que la prueba de informes debe evacuarse en el exterior, se concede el término extraordinario de seis (06) meses previsto en el artículo 393, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, se ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en atención al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00778 publicada el tres (03) de Junio de 2009, a los fines de hacerle saber que este Tribunal admitió la prueba de Informes en el presente juicio y que la causa se paralizará hasta tanto conste debidamente practicada dicha notificación a los efectos legales consiguientes. Líbrense Oficios, Rogatorias y Boleta de Notificación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/jcum.-

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