Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

EXP. 09-2655

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana A.E.S.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.936.365, asistida por el abogado C.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.652, mediante el cual solicita el pago por concepto de diferencia de antigüedad, sueldos por vacaciones, más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Este Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Se recibió el presente recurso funcionarial mediante distribución, en fecha 02 de diciembre de 2009.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2009, se conminó a la parte actora a consignar los instrumentos señalados en el ordinal 5º del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dándose un lapso de tres (03) días de despacho para consignar los mismos, advirtiéndose que de no consignarlos, se declararía inadmisible el presente recurso, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Alega la parte actora que en fecha 01 de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios laborales a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda, en el cargo de Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía.

Indica que durante la relación laboral obtuvo beneficios laborales como sueldo, vacaciones, cestatikeckt, aguinaldos y demás beneficios que surgen de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Señala que en fecha 15 de agosto de 2009, renunció al cargo que desempeñaba, y en fecha 27 de agosto de 2009, la Alcaldía procedió a cancelarle las prestaciones sociales.

Manifiesta que no esta de acuerdo con el calculo efectuado por la referida Alcaldía por concepto de antigüedad y que se le adeuda una diferencia bajo este concepto conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo alega que se le deben sueldos, por no habérselos cancelados mientras disfrutaba sus vacaciones en los años 2001 al 2009.

Solicita le sea cancelada la cantidad de OCHO MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.024,90), por concepto de diferencia de antigüedad, sueldos por vacaciones, más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Este Sentenciador antes de entrar a conocer sobre el fondo de la controversia planteada, como punto previo pasa a examinar la admisibilidad, sobre lo cual, el artículo 19 en su aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza:

Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando… (omissis).

… no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible…

De los artículos parcialmente transcritos se desprende que toda acción intentada deberá ser acompañada con los respectivos recaudos a los cuales aluden dichos artículos, para poder verificar la procedencia o no, de la demanda o recurso intentado.

En ese sentido este Tribunal observa, que se evidencia en el caso de autos que no fueron acompañados al presente recurso de nulidad los recaudos necesarios para verificar su admisibilidad, según lo establece el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tiempo establecido mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2009, razón por la cual se declara INADMISIBLE, el presente recurso funcionarial.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, el escrito contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana A.E.S.P., portadora de la cédula de identidad Nro. 11.936.365, asistida por el abogado C.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.652, mediante el cual solicita el pago por concepto de diferencia de antigüedad, sueldos por vacaciones, más los intereses sobre las prestaciones de antigüedad a la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

J.G.S.B.

LA SECRETARIA PROV.

M.A.L.

En esta misma fecha, siendo las doce (12) meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA PROV.

M.A.L.

EXP. 09-2655

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