Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.501.

DEMANDANTE E.D.C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.039.

APODERADA

JUDICIAL L.O., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.692.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25/06/2008, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, (cumpliendo funciones de distribuidor), cuando la ciudadana E.D.C.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.039, domiciliada en el barrio San José, calle principal, casa Nº 19-93, esquina callejón 3 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, formalmente asistida por la Profesional del Derecho L.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.692; mediante escrito solicita la inserción del acta de defunción de su difunta madre P.D.C.C., quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.219.860.

Manifiesta la accionante que su madre nació el día siete de diciembre del año mil novecientos veintiuno (07/12/1921), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hija de María de las M.C., quien para el momento de su fallecimiento era mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº 1.219.860 y con domicilio en el barrio Las Flores, Guanare estado Portuguesa, fallecida a causa de un paro cardiorrespiratorio (infarto), en fecha dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, en su mismo domicilio (calle principal del barrio Las Flores, Guanare estado Portuguesa), dejando para el momento de su muerte dos (02) hijos de nombres E.d.C. y S.M. (difunto). Que el acta de defunción de la de cujus P.D.C.C. no aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Principal de este mismo estado, en los años 1989 al 1990, ni en los subsiguientes años, de la cual anexó constancia de inexistencia marcadas con las letras “A” y “B”.

Por distribución, pasó este mismo Órgano Jurisdiccional a conocer de la acción siendo admitida el día 27/06/2008, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el Juicio a pruebas.

En este lapso la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Promovió las testimoniales de los ciudadanos D.A.M.M. y M.Y.V.d.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.259.689 y 8.056.706, respectivamente. Estos testigos llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, comparecieron por ante el Tribunal a rendir sus declaraciones al interrogatorio que fue formulado por la parte promovente.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal fijó el trigésimo (30mo) día siguiente al 06/08/2008, para dictar sentencia.

Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El actor, adjunto al escrito libelar presentó en copias certificadas (folios 5 y 6), marcadas con las letras “A” y “B”, constancias de inexistencia emanadas de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal de ese mismo estado; donde manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la el acta de defunción de la causante P.D.C.C., pero según información aportada la misma falleció en el barrio Las Flores de esta ciudad de Guanare el día dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve. Este Despacho Judicial, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se establece y decide.

En cuanto a las testimoniales promovidas fueron evacuadas en fecha 06/08/2008, así se evidencia al folio 21 del expediente; testigo que al ser interrogado, manifestó haber conocido de vista, trato y comunicación a P.D.C.C., que la mencionada nació el día siete de diciembre del año mil novecientos veintiuno (07/12/1921), y que falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio (infarto) el día dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (18/06/1989) en el barrio Las Flores de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que tuvo dos (02) hijos de nombres E.d.C. y S.M. (difunto); este Juzgado aprecia y valora las declaraciones de esta testigo ya que concuerda entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por el solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción del Acta de Defunción de la causante P.D.C.C., quien nació el día siete de diciembre del año mil novecientos veintiuno (07/12/1921), en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, hija de María de las M.C., quien para el momento de su fallecimiento era mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nº 1.219.860, fallecida a causa de un paro cardiorrespiratorio (infarto), en fecha dieciocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (18/06/1989), en la calle principal del barrio Las Flores, Guanare estado Portuguesa), dejando para el momento de su muerte dos (02) hijos de nombres E.d.C. y S.M. (difunto).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.J.d.E.P.. En Guanare, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil ocho (12/08/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria,

Abg. J.U.

En la misma fecha se publicó siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.)

Conste,

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