Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada MARÌA NAILIN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.819, actuando en su condición de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, ahora, Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y la abogada T.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.T.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.105.415, el Tribunal observa:

Con respecto a los Capítulos I y II del escrito presentado por la parte querellada, relativos a la promoción del mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, respectivamente, se advierte que los mismos no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En lo atinente a las documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de la parte accionada, así como la promovida en el Capítulo I del escrito de la parte accionante, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En relación con la prueba de exhibición de documentos, promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por la parte querellante en el Capítulo II de su escrito, este Juzgado la admite por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, intímese al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de que exhiba y consigne en copia certificada, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación lo siguiente: 1.- El Plan de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional, Presentado por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas al Presidente de la República, según lo ordenado en el artículo 8 de Decreto de Reestructuración y Reorganización Administrativa de dicho Ministerio, el cual según se lee en el CONSIDERANDO cuarto de la Resolución Nº 2.780-1, de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585, de fecha 03 de enero de 2011, aprobado en Consejo de Ministro708, de fecha 31 de agosto del 2010, y que reposa en el Ministerio querellado al constituir el fundamento de retiro de la ciudadana E.T.C.C.. 2.- Los resultados del análisis y evaluación comparativa del recurso humano, que indique las características cualitativas y cuantitativas entre el personal requerido por la estructura organizativa propuesta y la existente, que debió realizar la Comisión designada para llevar a cabo el proceso de reestructuración y reorganización administrativa, a que se refiere el artículo 6, numeral 5 del Decreto que ordenó dicho proceso, concretamente, el correspondiente a la ciudadana E.T.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.105.415, como contenido mínimo del Plan de Reestructuración y Reorganización presentado al Presidente de la República para su aprobación. 3.- El Punto de Cuenta presentado al Presidente de la República, para al autorización de la medida de reducción de personal, fundamento del retiro de la ciudadana E.T.C.C., del cargo que desempeñaba en el Ministerio, así como el anexo de dicho punto de cuenta conformado por el resumen de los expedientes correspondientes a los funcionarios a ser afectado con dicha medida. 4.- De las Nóminas de Pago del Personal correspondientes a los meses de enero a junio de 2011.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No.006873

neyer.

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