Decisión nº PJ0242008000615 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, trece (13) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)

Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010093

Parte Solicitante: E.D.I.M. y J.C.M.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.971.816 y V-5.890.684 respectivamente.

Abogado Asistente: E.M., en su carácter de Defensora Pública Tercera (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas

Motivo: Autorización para Viajar (Homologación)

Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud contentiva de Autorización para Viajar presentada por los ciudadanos E.D.I.M. y J.C.M.R., supra identificados en autos, mediante la cual las partes convinieron expresamente en autorizar amplia y suficiente a su hijo supra identificado, para viajar desde la ciudad de Caracas hacia la República de Colombia, a la ciudad de Cartagena de Indias, específicamente al Hotel “Costa del Sol”, donde se hospedará a los fines de participar en una competencia de Tenis de Mesa, la cual se efectuará en el Centro Deportivo Cartagena, ubicado en la misma ciudad, auspiciado por la Federación Colombiana de Tenis de Mesa, cuya fecha de partida esta pautada para el día diecisiete (17) de junio de 2008, saliendo por vía aérea, a través de la aerolínea “Avianca” y con fecha de retorno a la ciudad de Caracas el veintiséis (26) de junio de 2008, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se anota en los libros correspondientes e igualmente, se ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.

Así mismo, en ejercicio de la función pedagógica asumida por ésta juzgadora, debe hacerse a los requerientes la debida salvedad en torno a que solicitudes de ésta naturaleza, es decir, autorizaciones para viajar fuera del país con terceras personas, deben ser tramitadas con suficiente antelación a tenor de lo previsto en el artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el órgano competente para ello, como lo sería en el presente caso una Jefatura Civil, el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio en el cual tenga su residencia el niño, niña o adolescente de que se trate o mediante documento autenticado por ante una Notaría Pública, resultando menester cumplir de igual modo con las formalidades establecidas en los Lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, que regulan la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes.Así se declara.

Sin embargo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el interés superior del niño de autos, para quien una declaratoria de improcedencia resultaría sumamente gravosa, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Sección Quinta, Artículo 392 de la vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

Abg. Yumildre C.H.

LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Karla Salas

YCH/KS/ych.

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

ASUNTO: AP51-S-2008-010093

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