Decisión nº 822 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 10 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Ana Lola Sierra |
Procedimiento | Desalojo |
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, (10) diez de marzo de dos mil nueve.-
AÑOS: 198º y 150º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de DESALOJO, intentado por la abogada G.E.Q.D.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.35.291, en su carácter de apoderada judicial de la sucesión testamentaria de la decujus E.J. ROJAS DIAZ GONZALEZ, contra la ciudadana C.R.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.788.144, de este domicilio; contenido en el Expediente No.11.218-07, de las cuales se desprende la ausencia de actuación procesal por más de un (1) año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.
De la norma transcrita se desprende que la Perención de la Instancia extingue el proceso, el cual se produce, al no realizar actos de impulso procesal, es decir por inactividad de las partes durante un año, y en el presente caso habiendo transcurrido un periodo prolongado de más de un año sin actividad procesal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. A.L.S.
Juez Temporal
Abg. F.V.
Secretario
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 822, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
Exp N° 11.218-07
deisyF.
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