Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000142

Vista la diligencia suscrita por la abogada A.I.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.031, en su carácter de apoderada de la ciudadana E.M.C.M., parte accionante, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción, y solicita el levantamiento de medida decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de marzo de 2006; el Tribunal observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no esté reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

De una revisión del Poder Apud Acta cursante en autos, de los folios 22 al 23, otorgado por la ciudadana E.M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.676.226, se evidencia que a la señalada apoderada no le fue conferida facultad expresa para desistir. En consecuencia, este Juzgado niega la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada antes mencionada.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

Asunto: AH1A-F-2006-000142

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR