Decisión nº PJ0062010000417 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2007-000021

Jueza: Yolimar M.A.

Secretaria: Eliana Lizardo

Demandante: E.M.L.P.

Demandado: L.R.M.R.

Motivo: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (28) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar M.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos E.M.L.P. y L.R.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.534.886 y 7.210.519. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar M.A.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.R.M.R., quien expone: “Propongo en aportar en beneficio de mi hija un monto por obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales, en dos cuotas de trescientos bolívares cada una (Bs.300,00) una cuota correspondiente al día quince de cada mes y la otra cuota por la misma cantidad correspondiente al día treinta de cada mes, los cuales autorizo en esta audiencia me sean descontados de la nomina de la empresa INDER, ubicada en Guanare estado Portuguesa, dichas cantidades de dinero serán depositados en la cuenta Corriente Nº 01020159410000010443, del Banco Venezuela a nombre de la ciudadana I.Y.M., hermana mayor de la adolescente beneficiada con la obligación de manutención acordada; Con respecto a los gastos escolares me comprometo en aportar cada cuatro (4) meses, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600,00), los cuales serán descontados igualmente de mi nomina. Para el mes de diciembre me comprometo en aportarle en beneficio de mi hija, y con la finalidad que cubra los gastos de diciembre la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que me corresponde por mi relación de dependencia con la empresa INDER. En cuanto al bono vacacional me comprometo en aportarle en beneficio de mi hija para el mes de septiembre, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de mi bono vacacional que me corresponde por mi relación de dependencia con la empresa INDER. Por último ratifico que todos los concepto acordados por Obligación de manutención en beneficio de mi hija serán descontados de mi nomina con la empresa INDER. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana E.M.L.P., quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos E.M.L.P. y L.R.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.534.886 y 7.210.519, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente ……………………….; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio respectivo a la empresa INDER a los fines de que realice los descuentos acordados de la nomina del ciudadano L.R.M.R., titular de la cédulas de Identidad Nos. 7.210.519. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Demandante

E.M.L.P.

Demandado:

L.R.M.R.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000417.

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