Decisión nº 016-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy 02 de Marzo del año 2006, siendo las 11:10 am día y hora fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoado por E.R. contra A.O.R. titular de la cedula de identidad N° 82.152.138, sobre un inmueble constituido por un local comercial , ubicado en la calle 10 de diciembre distinguido con el N° 83 Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terreno municipal en 5,45 mts, Sur: con calle 10 de diciembre que es su frente em 5,70 mts; Este: con terreno municipal en 45,75 mts y Oeste: con inmueble que es o fue de V.C. en 50,25 mts; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía apoderado judicial de la parte actora abogado J.G. IPSA N° 85.576, y del Funcionario de Protección al niño y adolescente ciudadano F.P. titular de la cedula de identidad N° V – 3.190.198 , de inmediato el tribunal se constituyó en el local siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Nohora del carmen Rios Velásquez titular de la cedula de identidad N° V –24.343.275, quién manifestó ser esposa del demandado ciudadano A.O.R. y a quien el Tribunal Notificó de su misión. En este estado siendo las 11:15 a.m., se hizo presente un ciudadano que se identificó como A.O.R. titular de la cedula de identidad N° V – 23.516.0809, a quien el tribunal notificó de su misión y quien manifestó ser la persona solicitada; En este estado el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, asi mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada yu / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del CPC. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional: Ahora bien el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional , concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. Transcurrido el lapso concedido, siendo las 11:50 am, sin que se hubiese hecho presente abogado de confianza y sin oposición a la misma, la parte actora quien expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. En este estado visto lo anterior El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador; TERCERO: Ordena tomarle juramento de ley a la depositaria designada por el tribunal de la causas; CUARTO: Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; Cúmplase. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente Acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado siendo las 12:34 m, se hizo presente el abogado L.C.P.F. IPSA N° 50.789, en su carácter de abogado asistente del ciudadano A.O.R., antes identificado, a quien el tribunal notificó de su misión y quien expone: “ En este estado ofrezco como transacción la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de Bs. 400.000,00, que en este acto hago entrega en dinero efectivo; la cantidad de Bs. 1.000.000,00; mediante cheque N° 28866004, contra el banco banesco y el resto es decir, la cantidad de Bs. 1.800.000,00 serán cancelados para el día 02.04.2006, quedando entendido que para ese momento ese mismo día se hará entrega del inmueble desocupado de bienes y personas para que con ello se pueda otorgar el finiquito correspondiente de la relación arrendaticia con lo cual damos por resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes en este juicio con el correspondiente pago de los servicios públicos durante el lapso del contrato no quedando nada a deber como consecuencia del presente proceso por este concepto ni por ningún otro derivado del mismo ya que el pago incluye honorarios profesionales y costas y costo de juicio, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado J.G. expone: “ Acepto en cada una de sus partes el ofrecimiento hecho de pago, efectuado en este acto y declaro recibir las cantidades de dinero antes señaladas, es todo”. En este estado ambas partes solicitan la correspondiente homologación y el archivo del expediente una vez cumplida la totalidad de la transacción, como consecuencia de esta transacción solicitamos al ciudadano juez con el respeto debido, se abstenga de la practica de la medida de secuestro y la devolución de la comisión al tribunal de la causa, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., visto lo anterior ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal de la causa, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida de secuestro comisionada, de igual forma deja constancia que la presente acta carece de enmienda y de que no existe oposición ni objeción a la misma; siendo las 1:21 pm, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, Siendo que las partes han llegado a una transacción. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

EL APODERADO ACTOR

ABOG. J.G. (FDO)

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN

F.P. (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO)

LOS NOTIFICADOS ASISTIDOS DE ABOGADO

NOHORA RIOS VELASQUEZ (FDO)

A.O.R. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

JUAN PAREDES (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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