Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Antonio Melendez Adrian
ProcedimientoExtincion De La Accion Penal Por Cumpl. Regimen De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, jueves, 25 de noviembre de 2004, siendo las doce horas y treinta minutos del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-1172-01, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado J.A.M.A., el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, Abogado C.R.V., los imputados ELDA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, Venezolana, natural de El Piñal del Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-02-1958, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.667.332, casada, Educadora, residenciada en la Urbanización San Josecito, vereda 29, casa Nº 06, Municipio Torbes, del Estado Táchira y J.A.Z.R., Venezolano, natural de El Piñal del Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-01-1962, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.678.286, casado, Educador, residenciado en La Vega, calle 4, casa Nº 09, Municipio Torbes, del Estado Táchira, asistido por la Defensor Público Penal, Eyding C.R.. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado C.R.V., quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado ELDA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, quien expuso: “A los fines de demostrar el cumplimiento de las condiciones impuestas, consigno ante el Tribunal, en cuatro (04) folios útiles, constancia de que fui excluida de la nómina desde el mes de octubre de 2000, no devengando mas salarios como educadora desde esa fecha, salarios que dejo a disposición del Ministerio de Educación como compensación, en virtud de la imposibilidad de que me determinarán contable y administrativamente, cuanto debía pagar por concepto de reintegro de la suma percibida como prima de profesionalización, así mismo solicito se me expida constancia de mi situación jurídica, Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado J.A.Z.R., quien expuso: “Consigno en un folio útil, constancia de reintegro expedida por la Zona Educativa del Táchira, en la que hace constar que hice el pago por concepto de diferencia por ser docente no graduado y cobrar como graduado, del mismo modo consigno constancia de estudio y en tres folios, copias simples para ser confrontadas con su original del cheque de gerencia depositado para el reintegro mencionado; todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por ello solicito se me expida constancia de mi situación jurídica, Es todo”. Se deja constancia que el imputado presentó los originales de las copias simples que consigna, certificando la exactitud de las mismas. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, Eyding C.R., quien manifestó: “Por cuanto con los documentos que se consignan en la presente audiencia, así como los consignados anteriormente ante este Tribunal por los imputados, se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, Es todo”.

Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos ELDA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, Venezolana, natural de El Piñal del Estado Táchira, de 45 años de edad, nacido en fecha 27-02-1958, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.667.332, casada, Educadora, residenciada en la Urbanización San Josecito, vereda 29, casa Nº 06, Municipio Torbes, del Estado Táchira y J.A.Z.R., Venezolano, natural de El Piñal del Estado Táchira, de 42 años de edad, nacido en fecha 03-01-1962, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.678.286, casado, Educador, residenciado en La Vega, calle 4, casa Nº 09, Municipio Torbes, del Estado Táchira, por la comisión de los delitos de Procuración Ilegal de Beneficio Salarial, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda de Patrimonio Público, Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Uso de Documentos Forjados, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el artículo 320 del Código Penal y Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 321 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Expídase por Secretaría constancia de la situación jurídica a los imputados Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.

DR. J.A.M.A.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. C.R.V.

FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ELDA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ

IMPUTADO

P.I. P.D.

J.A.Z.R.

IMPUTADO

P.I. P.D.

ABG. EYDING C.R.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. E.F.P.

SECRETARIA

Causa Nº 1C-1172-01

jueves, 25 de noviembre de 2004.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1

San Cristóbal, 25 de noviembre de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1C-1172/2001

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. J.A.M.A.

FISCAL: SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.R.V.

IMPUTADOS: ZAMBRANO DE H.E.

ZAMBRANO ROA J.A.

DELITOS: PROCURACIÓN ILEGAL DE

BENEFICIO SALARIAL

ESTAFA

USO DE DOCUMENTO FALSO

FALSA ATESTACIÓN

SECRETARIA: ABG. E.F.P..

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a los ciudadanos ELDA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ y J.A.Z.R., en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha tres (03) de Junio de 2001, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 al 42 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la realización de la Audiencia Preliminar, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06 de Septiembre de 1998, aproximadamente a las diez de la noche se encontraba la ciudadana I.E.P., en compañía de su esposo en el establecimiento comercial denominado “La Cueva del Oso”, ubicado en la calle 4, Nº 13, Seboruco, Estado Táchira, cuando su esposo decide regresar a su vivienda, ubicada al frente de dicho establecimiento, llega el ciudadano P.E.A.P., y decide retirarse del lugar, por cuanto no tenía buenas relaciones con el ciudadano mencionado, momento en el cual se forma una discusión y el imputado golpea con su mano, la cabeza de la víctima, ocasionándole traumatismos que requirieron doce (12) de asistencia médica.

En fecha 02 de Abril de 2002, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, presenta acusación en contra del ciudadano AGUILAR PEÑALOZA E.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.E.P. GALUÉ.

En Fecha 14 de Junio de 2002, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, en la cual el imputado de autos, ciudadano E.M.A.P., admitió los hechos y solicitó le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión por el lapso de un año, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, ni de la víctima, imponiendo al Imputado de las Siguientes condiciones:

  1. - Mantener su residencia donde actualmente habita

  2. - prohibición de visitar la residencia de la víctima

  3. - Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, que pudieran generar situaciones similares

  4. - Prestar en forma gratuita un servicio comunitario en la Alcaldía de Seboruco, una vez al mes por un lapso de cuatro horas, durante el año que dure la Suspensión condicional del Proceso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO

Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el Imputado admitió haber cometido el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.

SEGUNDO

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, el imputado continuó habitando la residencia indicada, prestó el servicio comunitario lo cual acredita con la constancia que corres inserta a los folio de la causa, no consumió sustancias estupefacientes ni abusó de bebidas alcohólicas, no se vio involucrado en hechos similares al que originó el presente expediente penal, no visitó la residencia de la víctima; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 Ejusdem, y la extinción de la acción penal, a la luz de lo preceptuado en el artículo 48. ordinal 7 de la norma penal adjetiva, y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO AGUILAR PEÑALOZA E.M., en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2002, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO AGUILAR PEÑALOZA E.M., Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-01-1957, titular de la cédula de identidad Nº .V.-4.095.905, comerciante, residenciado en la Calle 5, casa nº 7-20, Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO

Se ordena la remisión de la presente causa para el Archivo Judicial. Déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. G.E.N.G.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria

CAUSA PENAL Nº 1C-2588-02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR