Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoHabeas Data

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiocho de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000019

ASUNTO: BP12-O-2010-000019

Por recibidas, las presentes actuaciones en fecha veintidós de marzo de dos mil once provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentivas del Recurso de HABEAS DATA, incoado por la ciudadana M.E.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.941.725, con domicilio procesal en la Calle Miranda Nº 7, Escritorio Jurídico “ALVARADO” de la ciudad de San J. deG., Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su condición de accionista de la sociedad mercantil “REFRIGERACIONES AGOSTI, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha tres de agosto de 1983, bajo el Nº 25, Tomo A-3, contra la Entidad Bancaria BANCO GUAYANA, todo en virtud de Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, y mediante la cual se le ordena la remisión del presente expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anulando todas las actuaciones del mencionado Juzgado, y se repone la causa al estado del correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso A.C., en el Expediente Nº 10-0857, esta Juzgadora, procede a realizar las siguientes consideraciones

En principio considera necesario esta juzgadora dejar sentado que, dada la naturaleza breve del proceso de A.C., “NO EXISTEN INCIDENCIAS EN MATERIA DE A.C.”; al respecto observa que el artículo 22 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, dispone: “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio.”, por lo que en aplicación en contrario no le esta permitido al Juez actuando en Sede Constitucional Inhibirse de conocer en materia de amparo constitucional, y, con mayor razón conforme a lo preceptuado por el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26 y 257 del mismo texto, y jurisprudencias reiteradas de nuestra M.T. de la República Bolivariana de Venezuela .

Por las consideraciones anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en acatamiento a lo ORDENADO por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, de seguidas procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso interpuesto, en la forma siguiente:

De la revisión exhaustiva realizada al escrito que da origen al presente recurso extraordinario, se desprende que persigue la presunta agraviada M.E.A.A., que la sociedad bancaria Banco Guayana le suministre copias certificadas de los cheques bajo los Nº: 24532157, 24532158, 24532155, 24532156 Y 24532147 que han sido girados contra el mencionado Banco por la sociedad mercantil REFRIGERACIONES AGOSTI, C.A., manifestando que la información requerida es de rango constitucional.- Al respecto el tribunal observa:

La acción de HABEAS DATA protege contra la vulnerabilidad de los secretos informáticos y los atentados contra la intimidad personal; más técnicamente es el derecho que asiste a toda persona identificada o identificable a solicitar la exhibición de los registros públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar para tomar conocimiento de su exactitud a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos u obsoletos que impliquen discriminación.

El habeas data es una garantía constitucional con objetivos muy precisos que busca que el accionante sepa: 1) Porque motivos legales, el poseedor de la información llegó a tenedor de la misma. 2) Desde cuando tiene la información. 3) Que uso ha dado a esa información y que hará con ella en el futuro. 4) conocer a que personas naturales o jurídicas, el poseedor de la información le hizo llegar dicha información; porque motivo, con que propósito y la fecha en que circulo la información. 5) Que tecnología usa para almacenar la información. 6) Que seguridades ofrece el tenedor de la información precautelar que la misma no sea usada indebidamente. 7) Que información se tiene de determinada persona y para que se almacena. 8) Si la información es actualizada y correcta y, de no serlo solicitar y obtener la actualización o rectificación de la misma. 9) Conociendo los datos se supriman si no corresponde el almacenamiento por la finalidad del registro o por el tipo de información de que se trata.

Su finalidad entonces consiste en proteger al individuo contra la invasión de su intimidad, ampliamente su privacidad y honor, a conocer, rectificar, suprimir y prohibir la divulgación de determinados datos, especialmente los sensibles, evitando pues calificaciones discriminatorias o erróneas que puedan perjudicarlo.

Igualmente observa: De la sentencia dictada por la Sala Constitucional con ocasión del presente expediente se desprende:

Así las cosas, aprecia la Sala que lo pretendido en el caso bajo análisis es el ejercicio del derecho a la información contenida en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la obtención de copias certificadas de cinco cheques de la entidad financiera Banco de Guayana librados por la sociedad mercantil Refrigeraciones Agosti, C.A., sin que ello implique alguna actualización, rectificación o destrucción de algún dato falso o erróneo.

Esta sala precisa que en el presente caso la parte accionante, a pesar de que denominó su acción como habeas data, lo que realmente solicita es que se le permita obtener unas copias certificadas de unos cheques, lo que en definitiva guarda relación con los derechos establecidos en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de allí que resulta evidente que su solicitud se trata de una acción de amparo constitucional relativo al derecho a la información, toda vez que, a juicio de la quejosa existe una situación jurídica que debe ser reparada, consistente en la no entrega de las copias certificadas de los antes referidos cheques

. (Fin de la cita).

Ahora bien, teniendo claro que la presente acción no es un habeas data, es necesario analizar si es procedente la acción de amparo constitucional propuesta; en el caso de autos es evidente que la parte presuntamente agraviada solo persigue que a través de un órgano jurisdiccional se le suministre unas copias certificadas de cheques emanados de la sociedad mercantil de la cual es accionista, observando esta juzgadora que existen vías ordinarias previstas en nuestra ley sustantiva que le permiten satisfacer sus reclamos, no observándose en consecuencia presunta violación a normas constitucionales o que existan vicios de inconstitucionalidad en los hechos invocados por la parte presuntamente agraviada, razón por la cual le es forzoso a este Tribunal declarar la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana M.E.A.A., contra la entidad bancaria BANCO GUAYANA, IMPROCEDENTE in limine litis, y así se decide.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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