Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002157

PARTE ACTORA. ELDEN J.R.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.446 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA. C.A.G., Inpreabogado Nº 108.649, m.l.m. Inpre 108.912.

PARTE DEMANDADA. FERRETODO CERRAJERIA C.A. y los ciudadanos P.D.B.C., ALIRIO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 25-09-2007, por cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano ELDEN J.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.352.446 y de este domicilio, asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada M.L.M., contra la empresa FERRETODO CERRAJERIA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nª 04, Tomo 63-A, folios del 10 al 13 de fecha 02 de Agosto del año 2005.

Manifiesta el demandante que en fecha 15 de Octubre del año 1.999 comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidamente para la empresa MULTIFERRE G.P. C.A., bajo las ordenes del ciudadano P.D.B.C..

Que posteriormente en fecha 02 de agosto del 2005, el ciudadano D.B., constituyo conjuntamente con los ciudadanos A.J.B.R., titular de la cédula de identidad Nª 15.608.236 y V.M.S.P., titular de la cedula de identidad Nª 11.495.377, una nueva empresa denominada FERRETODO CERRAJERIA C.A. debidamente registrada, en la cual continuo su relación de trabajo desempeñandose como vendedor en la ciudad de Barquisimeto, hasta el día 30 de junio del año 2006, por un lapso de 06 años , 8 meses , devengando un salario de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.20.256,60) diarios con un horario rotativo de Lunes a Sábado en turno de 8:00am hasta las 6:00pm, que hasta la presente no se le han cancelado sus prestaciones sociales.

Que en fecha 09 de Abril del 2007, por ante la Inspectora del Trabajo introdujo su respectivo reclamo siendo debidamente citado el patrono, el cual comparecio para rechazar la reclamación, demandando el pago de la cantidad de DOCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y NUEVA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.12.489,27) por los siguientes conceptos: VACACIONES. Bs.2.329.51, UTILIDADES. Bs. 803,25, BONO VACACIONAL. Bs.1.249, 02, ANTIGÜEDAD Bs. 8.107,49, ademas de la correcciòn monetaria de estas cantidades calculada por experto.

Solicita la citación de la demandada FERRETODO CERRAJERIA C.A, en la persona de los ciudadanos P.D. BRICEÑO C, A.J. BRICEÑO R Y V.M.S. P.

En fecha 01 de Octubre del 2007, el tribunal dicta un despacho saneador de la demanda y se abstiene de admitirla por no determinar con claridad el método de cálculo de los salarios integrales. En fecha 17-01-2008, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito de subsanación de la misma y modifica el monto de la antigüedad demandado (Bs.F 5.478.06) por lo que el monto total de su demanda pasa a ser Bs.F 9.859,84 .

En fecha 21 de Enero del 2008, se admitió la demanda, ordenando la notificación de FERRETODO CERRAJERIA C.A. en la persona de los ciudadanos P.D. BRICEÑO C, A.J. BRICEÑO R Y V.M.S. P. Al folio 19 consta la certificación de la Secretaria de la notificación practicada por el Alguacil.

El 27 de Mayo del 2008, siendo las 9:30am, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, se abrió el acto estando presente solamente la parte actora ciudadano ELDEN J.R.A., asistido de abogada CARMEN A GUTIERREZ, dejando constancia de la incomparecencia de la demandada ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaro LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS de la demandada, reservándose 5 dìas para la declaración de la PROCEDENCIA DE LA ACCION en la publicación del texto de la sentencia, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los articulos 108, 125, 219, 223 y 174 de la Ley Organica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - la actora se desempeño como vendedor de la empresa demandada, devengando un último salario diario de Bs.20.256,6.

  2. - Que los demandados no cancelaron voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajadora ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción intentada por ELDEN RINCON ARRIECHI CI 13.352.446, contra LA EMPRESA FERRETODO CERRAJERIA C.A., representada por los ciudadanos P.D. BRICEÑO C, A.J. BRICEÑO R Y V.M.S. P.

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 9.859,84), por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios basicos diarios expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs. 20.256,60, a los cuales se les adiciono las alícuotas de utilidades (15dias) y bono vacacional (7dias) para el calculo del salario integral (*Bs.21.662,78):

  1. *Antigüedad+intereses 15-10-99 al 30-06-06 …………Bs.5.478,06

  2. 115 dias Vacaciones 99-2006 .…... …………………….. Bs.2.329,51

  3. 61,66 dias Bono Vac 99-2006…… …….………………….Bs.1.249,02

  4. 100 dias Utilidades …………..………………...................Bs.803,25

TOTAL GENERAL……………………………………..……………Bs.9.859,84

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 10 días del mes de junio de 2008.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

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