Decisión nº PJ0082015000086 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2012-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0082015000086

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2015, suscrita por la ciudadana M.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.783.320, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.519, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expuso:

…Visto que el Tribunal por auto de fecha 10/03/2015, ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº 2013000070, dictada en fecha 13/05/2013, solicito se fije el lapso previsto en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, para que vencida efectúe el cumplimiento voluntario…

Visto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual previó en su artículo 349 una vacatio legis de noventa (90) días continuos para su entrada en vigencia luego de la respectiva publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso legal que fue cumplido el día 18 de febrero de 2014.

En este sentido tenemos que el artículo 287 eiusdem, dispone:

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal fijará en la sentencia un lapso que cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario

Dicho articulo establece los lineamientos para tramitar la ejecución voluntaria de un fallo definitivo, estipulando que todas aquellas sentencias que sean declaradas sin lugar o parcialmente con lugar son susceptibles de ejecución, asimismo se determina el lapso que tiene la parte perdidosa para efectuar el cumplimiento de la obligación impuesta en la sentencia de fondo, el cual es de cinco (5) días continuos tal como lo dispone la norma supra transcrita.

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000070, de fecha 13 de mayo de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano E.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.183.163, debidamente asistido por las Abogadas M.L. de Morales, F.M.Z. y E.S.M.L., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.975, 25.014 y 145.423; mediante el cual interpone Recurso Contencioso Tributario, en contra de el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAPG/DO/2011-015 de fecha 10 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:

PRIMERO: Se confirma el Acta de Reconocimiento No. SNAT/INA/GAPG/DO/2011-015 de fecha 10 de enero de 2012, emanada de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La C.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano E.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.183.163 por el cinco por cientos (5%) de la cuantía de la presente causa...

A tal efecto, se ordena intimar a la Contribuyente E.T.R. para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000070, de fecha 13 de mayo de 2013, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a que conste en autos su intimación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de Fondos Públicos a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se llevará a cabo lo establecido en el articulo 288 de la norma in comento. Líbrese Boleta de Intimación.

Asimismo, se ordena notificar al Vice-Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R..

La Secretaria Accidental

Karliris Ramirez

Asunto No. AP41-U-2012-000043

YLR./kr

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