Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMatilde Lopez Guerrero
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEV7A ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL NRO.01

Expediente: Nro. 4778-04

Motivo: Obligación Alimentaria

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACTORA: E.Y.Z.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.186.019, domiciliada en Calle S.B., casa s/N, casa de color amarillo, Sector San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), asistida por la Abg. G.G.d.F., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADO: C.M.H.M., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.948.284, domiciliado en P.G., después de la Cancha de Basket, (Grupo de cinco, quinta de color blanco, la tercera casa de nombre “MI AMADA” S.A.).-

Apoderado Judicial: E.S.C., Inpreabogado N°. 28.734.-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado para su distribución en fecha 19-02-2004, por la ciudadana E.Y.Z.M., titular de la Cédula de Identidad No. E-82.186.019, (…) madre biológica del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), debidamente asistida por la Abg. G.G.d.F., en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.E.N.E., quien expuso: “(…) Me dirijo a usted a los fines de solicitar fije por vía judicial la Obligación Alimentaría, prevista en el Artículo 375 de la LOPNA, cumpliendo esta instancia con los requisitos establecidos en el Artículo 511 ejusdem, referidos a la Pensión Alimentaría en la medida de las posibilidades, (…) es por los motivos antes mencionados que nuevamente me dirijo a Ud y expongo en nombre del referido niño a quien hoy defiendo su derecho de recibir una Obligación Alimentaría. Y que la cantidad periódica que se requiere por concepto de la misma es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales, por tratarse de un niño que necesita una alimentación especial, generándole un gran gasto a la madre, además solicito se fije un Bono de Fin de Año, también de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). (…)”.-

Consigno en dicho escrito, conforme inserto a los folios 12 y 13, copia fotostática de C.d.N.V., relativa al niño, (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), expedida Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Nueva Esparta.-

Corre inserto al folio 8, auto de fecha 01-03-2004, mediante el cual se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho se ordenó citar a la parte demandada ciudadano C.M.H., asistido de Abogado a objeto de que comparezca por ante este Despacho a las 10:00 de la mañana del 3er. día Despacho siguiente a su citación, a fin de darse por notificado de la solicitud por la cual se procede, de contestación y exponga lo que a bien tenga en relación a la misma.. Así mismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal señalo que previo al acto de contestación el Juez instara a las partes a la conciliación. Asimismo se acordó oficiar a la Empresa Emisora La Antillana F.M., con sede en la Calle Principal de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, a los fines de solicitar información respecto al sueldo que percibe el Obligado Alimentario, con especificación de los beneficios que el mismo devengue mensualmente. Así mismo se Decreto Medida Precautelativa de Embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que en su oportunidad le sean canceladas al ciudadano C.M.H.M..- Se acordó notificar al representante del Ministerio Público. A tal fin se libraron Boletas y Oficio.- (folios 9 alo 12).-

Riela al folio 20, diligencia de fecha 15-03-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.M., consigno en cuatro (4) folios útiles, Periódico que circula con el Diario 2001, de la cual el ciudadano C.M.H.M., posee la columna de los Garrotazos de Don Facundo y lista de Empresas que el padre de su hijo le hace publicidad, esto es con el objeto de demostrar que el referido ciudadano, aparte de lo percibe en la Emisora La Antillana, tiene otros ingresos económicos, también tiene una Columna en el Diario El Caribe, llamada Madame Kalalu.- (folios 21 al 25).-

Riela al folio 26, diligencia de fecha 15-03-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. L.R.P., solicito se sirva ratificar con carácter de urgencia el oficio de fecha 01-03-2004, enviado por este Tribunal. Así mismo pido que se fije Pensión Provisional en este caso.-

Riela al folio 27, auto de fecha 17-03-2003, mediante el cual se ordena la citación por carteles del ciudadano C.M.H.M., para lo cual se le emplaza a comparecer en el término de quince (15) días contados a partir de que conste en autos: Primero: La Publicación durante un (1) día del Cartel, en el diario LA HORA y S.D.M., de circulación regional. Segundo: Su fijación en la morada, oficina o negocio del demandado y puerta del Tribunal. Tercero: Ratificar Oficio No. 391-04, de fecha 01-03-2004. A tal efecto se libro Boleta y Oficio (Folio 28 y 29).-

Riela al folio 30, diligencia 17-03-2004, mediante la cual la ciudadana E.Z.M., recibe Cartel de Citación para el ciudadano C.M.H.M., para publicarlo en el periódico La Hora.-

Riela al folio 31, diligencia de fecha 17-03-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., solicito una audiencia para plantearle la situación que esta atravesando. Una vez oída la exposición de la ciudadana E.Y.Z.M., este Despacho acordó en conformidad y fija el día Lunes 22-03-2004, a las 9:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la entrevista en el presente caso.- En este mismo acto la referida ciudadana se dio por notificada de lo ordenado por este Tribunal con lo cual esta de acuerdo.-

Riela al folio 32, Oficio de fecha 18-03-2004, emanado de La Antillana 92.9 FM, en el cual informan que el ciudadano C.M.H.M., no presta servicio en dicha Emisora como Empleado. El ocupa un espacio radial de 8:00 a.m. a 12:00 m, los días domingo como Producto Independiente y el mismo está arrendado por esta Emisora por la suma de Novecientos Mil con 00/100 (Bs. 900.000,00), no tiene Relación Laboral con dicha empresa. No tiene prestaciones Social, ni comisiones.-

Riela al folio 33, auto de fecha 19-03-2004, mediante el cual se ordena aperturar Cuaderno para proveer en relación a la Obligación Alimentaria, a favor del n.A.J.Z..-

Riela al folio 34, página 14 del Diario S.d.M., de fecha 19 de Marzo de 2004, contentiva de Cartel de Citación dirigido al ciudadano C.M.H..-

Riela al folio 35 y 36, Auto de fecha 19-03-2004, mediante el cual se fija Pensión de Alimento Provisional, a favor del niño reclamante en autos, conforme a los siguientes términos. Se obliga al ciudadano C.M.H.M., a suministrar la cantidad equivalente a un (1) sueldo mínimo, en base a la capacidad económica del precitado ciudadano, según se presumen de la correspondencia de fecha 18-03-2004, emitida por la Emisora F.M. La Antillana 92.9, los cuales deberá cancelar por adelantado y con toda puntualidad en la cuenta de ahorros que a favor del niño reclamante en autos, ordenara aperturar este Despacho. Así mismo deberá cancelar una cantidad igual de Obligación Alimentaria por Bonificación de Fin de Año. Igualmente deberá cancelar el 50% de los Gastos Médicos, Medicinas, Uniformes, Vestidos, Calzado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 223 y 270 de la LOPNA. De igual forma, este Tribunal ordeno oficiar a la Emisora FM La Antillana 92.9 a los fines de que informe quines son los patrocinantes del ciudadano C.M.H.M., plenamente identificado, e indique la forma de pago del arrendamiento del espacio radial contratado.

Riela al folio 37, diligencia de fecha 22-03-2004, mediante la cual la ciudadana E.Z.M., manifiesta que el ciudadano C.M.H.M., en su espacio radial de 8:00 am a 12:00 m Programa “Domingo Diferente”, Emisora Antillana, es patrocinado por Estación de Servicios Punta Galeras, Estación de Servicio La Restinga, Distribuidora La Asunción, Auto Frenos J.G., Alcaldía G.M., Bodegón Difa I y II, Frigorífico La Sorpresa, Panadería San J.B., Panadería La Famosa, Carnicería Charcutería los 3 compadres I, Carnicería Charcutería los 3 compadres II, Taller Radio Técnico, S.R.L., Marmolería Millán, CA., Bulerías Aín, además tiene cuatro líneas de Loterías del Garrotazo de Don Facundo”.- Igualmente consigno copia de facturas por compras de medicamentos del niño en cuestión. Así mismo me urge que su padre ayude con los Gastos Médicos.- Anexo facturas. (folio 38 al 43).-

Riela al folio 44, Oficio de fecha 23-03-2004, en el cual informan en relación a la relación laboral del ciudadano C.M.H.M..- Así mismo anexo Lista de Clientes del productor independiente C.M.H.M. (folio 45).-

Riela al folio 46, diligencia de fecha 12-04-2004, mediante la cual la Abog. D.A.C.P., Fiscal VI del Ministerio Público, solicito a este Tribunal proceda a designar Defensor Ad Litem, a fin de dar continuidad a la causa.-

Riela al folio 47, diligencia de fecha 12-04-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., solicito se le conceda de manera urgente una entrevista con la ciudadana Juez de este despacho, a los fines de plantearle la problemática por la cual esta atrevansado.-

Riela al folio 48, diligencia de fecha 20-04-2004, mediante la cual ciudadana E.Y.Z.M. consigno récipes médicos y copias de los medicamentos que comprados con sus respectivos precios.- (folios 49 al 52).-

Riela al folio 53, auto de fecha 21-04-2004, mediante el cual este Despacho designa Defensor Judicial para el ciudadano C.M.H.M., al Abog. L.V., Inpreabogado No. 45.582. Así mismo se ordena notificar a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al tercer día de Despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designado, y en caso de aceptar preste el juramento de Ley. Igualmente ordena oficiar a la Emisora Antillana a los fines de que remitan a esta Instancia copia de los contratos de los patrocinantes del Espacio Radial que el ciudadano antes mencionado tiene. Así mismo se ordena citar a la ciudadana E.Y.Z.M., para el día Jueves 22-04-2004, a la 1:00 pm para sostener entrevista con la Juez.- A tal fin se libraron Boletas y Oficio (folios 54 al 56).-

Riela a los folios 57 y 58 diligencia de fecha 22-04-2004, suscrita por la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por el Defensor Público Abog. L.R.P., mediante la cual solcito: Primero: Que el Tribunal deje constancia, sobre los contratos actualizados y las empresa Patrocinadoras del Programa Dominical ”Domingo Diferente”. Segundo: Que se deje constancia sobre los montos actuales que pagan esas empresas por la publicidad de sus productos. Tercero: Que se deje constancia sobre la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Emisora Radial Antillana y el ciudadano C.M.H.M., y el monto de dicho arrendamiento. Cuarto: Se deje constancia de los ingresos mensuales aproximados que percibe el ciudadano C.M.H.M., por parte de sus patrocinantes del programa radial. Asimismo consignó en este acto en un folio útil , copia del original de récipe médico, donde se detecto al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), desnutrición, fiebre y diarrea, récipe médico que no se puede adquirir por no tener dinero.- (folio 59).-

Riela al folio 60, auto de fecha 22-04-2004, mediante el cual se ordeno librar oficio a la Fundación del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en cuanto sea posible, para suministrar los medicamentos especificados en el récipe, del cual se acompaña copia, a la ciudadana E.Y.Z.M., en virtud de que la misma no tiene recursos para comprarlos y suministrar el tratamiento médico que necesita Urgentemente el n.A.J.. Igualmente fija para el día 28-04-2004 a la 1:30 p.m. la inspección a la Sede de la Emisora La Antillana, ubicada en Juangriego, Municipio Autónomo Marcano de este Estado, a los fines de verificar la situación y términos de la relación existente entre dicha planta radial y el ciudadano. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano L.R.P., Defensor Público, con el objeto de que se traslade conjuntamente con el Tribunal al sitio antes señalado en la hora y fecha fijada.- A tal fin se libro Oficio (folio 61).-

Riela al folio 62, diligencia de fecha 22-04-2004, mediante la cual el Defensor Público, Abg. L.P., Inpreabogado No. 22501, informó a este despacho estar enterado del día y la hora que tendrá lugar la Inspección Judicial en la Emisora La Antillana.-

Riela al folio 63, auto de fecha 29-04-2004, mediante el cual se fija para el día Jueves 06-05-2004, a la 1:30 p.m. , la oportunidad para practicar Inspección Ocular, en la Sede de la Emisora La Antillana, ubicada en Juangirego, Municipio Marcano de este Estado con el objeto de conocer la verdad real en el presente caso, en relación al trabajo que desempeña el ciudadano C.M.H.M., en dicha emisora.

Riela al folio 68, auto de fecha 10-05-2004, mediante el cual se fija para el día Jueves 20-05-2004, a la 1:30 p.m. la oportunidad para practicar la Inspección Ocular, en la Sede de la Emisora La Antillana, ubicada en J.G., Municipio Marcano de este Estado, con el objeto de conocer la verdad real en el presente caso, en relación al trabajo que desempeña el ciudadano C.M.H.M..-

Riela al folio 69, diligencia de fecha 10-05-2004, suscrita por la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por el Abog. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual informo Por cuanto el Defensor Designado al demandado de autos no se ha podido localizar piso se nombre un nuevo Defensor Judicial.

Riela al folio 70, diligencia de fecha 10-05-2004, suscrita por el Abog. L.V., Inpreabogado No. 45582, en el cual informa a este Despacho no poder atender el cargo de Defensor de la parte demandada, con motivo del Juicio de Obligación Alimentaria, incoado por la ciudadana E.Y.Z.M..-

Riela al folio 71, Certificación de fecha 13-05-2004, mediante la cual la Secretaria Temporal K.L., informo que revisado el libro de audiencias llevado por este Despacho, se constato que para el día Jueves 20-05-2004, a la 1:30 de la tarde, se encontraba fijada una audiencia.-

Riela al folio 72, auto de fecha 13-05-2004, mediante el cual se modifica la fecha para realizar la Inspección Ocular en la Sede de la Emisora “La Antillana”, para el día Lunes 17-05-2004, a las 2:00 de la tarde. Así mismo recábese con carácter de urgencia la información solicitada en fecha 21-04-2004, mediante oficio No. 870-04 de la referida emisora, participándoles que de no dar estricto cumplimiento en el lapso de 24 horas, a partir de recibido el respectivo Oficio se le impondrá de una Acción Judicial por desacato.- A tal fin se libro Oficio (folio 73).-

Riela al folio 74, Oficio de fecha 14-05-2004, emanado de La Antillana 92.9, FM, en el cual informan a este despacho referente a Oficio No. 1070-04.-

Riela al folio 78, diligencia de fecha 17-05-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., notifico a este Despacho que el ciudadano C.M.H.M., tiene otro programa en la Emisora Nueva Esparta 92.0 AM, con un horario a partir de las 6:00 pm, el cual tiene por nombre Salsa Punto Son. Asimismo solicito se oficie a la referida emisora a los fines de constatar el sueldo, los patrocinantes y copia de los contratos.-

Riela al folio 79, auto de fecha 18-05-2004, mediante el cual se ordeno Primero: Fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo la Inspección Ocular en la Sede de la Emisora Antillana 92.9 FM, el día Jueves 20-05-2004, a las 2:00 de la Tarde. Segundo: Notificar a la Representación Fiscal VI del Ministerio Público a los fines de darse por enterado de lo fijado por esta Sala de Juicio. Tercero: Notificar al Defensor Público en el Area de Protección del Niño y del Adolescente a objeto de darse por enterado del contenido del presente auto. Cuarto: Oficiar a la Emisora Antillana 92.9 F.M. a los fines de que remita a este Tribunal de manera inmediata, lo solicitado por esta Sala de Juicio mediante Oficio No. 870-04 de fecha 21-04-2004, Quinto: Oficiar a la Emisora Nueva Esparta 92.0 AN, a objeto de solicitar de esa emisora, información respecto al sueldo y otros beneficios que perciba mensualmente el ciudadano C.M.H.M., quien presta sus servicios en esa emisora en el programa Sala punto Son. Así mismo remita a esta Instancia copia de los contratos de los patrocinantes del espacio radial que el mencionado tiene.- A tal fin se libraron Boletas y Oficios. (folios 80 al 83).-

Riela al folio 84, auto de fecha 20-04-2004, mediante el cual se modifica la Inspección pautada, para el día 24-05-2004, a las 2:00 de la tarde.- A tal fin se libraron Boletas (folios 85 y 86).-

Riela al folio 87, Inspección de fecha 24-05-2004, realizada en la Emisora La Antillana 92.9 AM.- Se deja constancia de la presencia de la Fiscal VI encargada del Ministerio Público Dra. D.C.P..-

Riela al folio 93, diligencia de fecha 25-05-2004, mediante la cual el ciudadano C.L.S.H., estando en conocimiento de la Inspección Judicial efectuada en la Emisora La Antillana 92.9 FM, consignó copia simple constante de 23 folios útiles del Libro de Banco Cuenta Corriente No. 002-1-20000-4, y 002-1-30002-3. Igualmente, consigna constante de 7 folios útiles copia simple del contrato de arrendamiento de espacios. De igual forma, consigna copia simple constante de 29 folios relación de pagos del ciudadano C.M.H.M..- (folios 96 al 165).-

Riela al folio 94, auto de fecha 25-05-2004, mediante la cual se Decreta Medida Precautelativa de Embargo, sobre la totalidad de las cantidades de dinero que por cualquier concepto deba esa Emisora cancelar a favor del ciudadano C.M.H.M., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 literal “a” de la LOPNA, debiendo informar a este Tribunal el monto correspondiente al pago que sea retenido.- A tal fin se libro Oficio (folio 95).-

Riela al folio 166, diligencia de fecha 01-06-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., participo a este Tribunal que el ciudadano C.M.H.M., trabajo en la Emisora Radio Porlamar 1140 a.m. y están por cancelarle sus prestaciones sociales, es por lo que solicito se recabe dicha información de la empresa Conferrys, en virtud de que son los dueños de la referida emisora, dirigiéndose el oficio al ciudadano C.T..- En este acto la Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, ordeno recabar de la Empresa Conferrys, información respecto a la cancelación de las Prestaciones Sociales, que le corresponda en su oportunidad al ciudadano C.M.H.M..- A tal fin se libro Oficio (folio 167).-

Riela al folio 168, auto de fecha 02-06-2004, mediante el cual se Modifica la Medida decretada en fecha 25-02-2004, quedando fijada de la siguiente manera: Medida Precautelativa de Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero que por cualquier concepto deba cancelar la Emisora La Antillana 92.9 FM, al ciudadano C.M.H.M., de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” de la LOPNA.- A tal fin se libro Oficio (folio 169).-

Riela al folio 170, diligencia de fecha 03-06-2004, suscrita por el ciudadano C.M.H.M., asistido del Abog. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734, en la cual solicito copia de la totalidad del expediente desde su carátula hasta el último folio, incluyendo la presente solicitud y el auto que sobre ella recaiga, así como del Cuaderno de Medidas. Así mismo Rechazo, Niego y Contradigo en toda la pretensión de la ciudadana E.Y.Z.M..-

Riela al 171, auto de fecha 03-06-2004, en el cual se acuerda en conformidad con lo solicitado y ordena expedir por Secretaria copia simple de todo el presente expediente, con inclusión de la diligencia que lo peticiona y el auto que lo provee.-

Riela al folio 172, auto de fecha 03-06-2004, mediante el cual se acuerda el traslado y constitución de este Despacho el día 08-06-2004 a las 2:00 p.m. en la Sede del Hospital Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar, a objeto de practicar inspección en los Libros o Registros de Nacimientos correspondientes a los días 28-10-2003 al 4-11-2003.-

Riela al folio 176, auto de fecha 08-06-2004, mediante el cual se difiere la oportunidad para la realización de la Inspección fijada el día 03-06-2004, para el día Miércoles 09-06-2004.-

Riela a los folios 177 y 178, Inspección de fecha 09-06--2004, realizada en el Hospital Central “L.O.” de Porlamar la Emisora La Antillana 92.9 AM.- Anexo Copia fotostática de C.d.N.V. referente al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY) (folio 179).

Riela al folio 180, Acta de fecha 09-06-2004, en el cual estuvieron presente los ciudadanos C.M.H.M. y E.Y.Z.M., en este estado toma la palabra el ciudadano C.M.H.M., y manifiesta “Niego la paternidad del niño que fue coaccionado a firmar un documento en blanco por la Defensora de Protección del Municipio Maneiro ciudadana G.G., que desconoce la firma que suscribe dicha acta. En este estado el Tribunal informa al ciudadano C.M.H.M., el referido documento hace f.p. de su contenido y que hasta tanto fijará una Obligación Alimentaria Provisional en espera de que ejerza las acciones que considere pertinentes todo en cumplimiento del interés superior del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).-

Riela a los folios 181 al 191 Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano C.M.H.M., asistido del Abog. E.S.C., Inpreabogado No 28.734, incoada por la ciudadana E.Y.Z.M., mediante el cual rechazó, negó y contradijo en todas sus partes los alegatos y afirmaciones del libelo de la demanda en su contra, de manera general y particular, así mismo rechazó, negó y contradijo totalmente las afirmaciones y alegatos respecto a que es el padre del menor (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), identificado como hijo de la demandante E.Y.Z.M..- Negó rotundamente la paternidad-…”

Riela al folio 195, diligencia de fecha 09-06-2004, mediante la cual el ciudadano C.M.H.M., asistido por el Abog. E.S., con el carácter acreditado en autos, informó a este Despacho su domicilio procesal.-

Riela al folio 196, auto de fecha 09-06-2004, mediante el cual se ordeno iniciar una incidencia de Medida de Protección a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), en tal sentido se aperturo en Cuaderno aparte.-

Riela al folio 197, diligencia de fecha 14-06-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., consignó en tres (3) folios útiles Evaluaciones del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), Igualmente informo al Tribunal que se entrevistó con la enfermera L.V. quien fue la persona que relleno las casillas en blanco de la constancia de nacimiento quien manifestó que eso es normal ya que ella esta autorizada para eso, ya que las casillas se van llenando por partes y que son cinco (5) planillas o copias, además dijo que ella esta dispuesta a venir al tribunal a dar una explicación y que la llamen a la Oficina de Jefe de Enfermeras.-

Riela a los folios 198 al 206, Escrito de Pruebas, presentado por el Abg. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734, Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M..-

Riela a los folios 207 al 215, copia certificada de Escrito mediante el cual se formaliza Tacha Incidental, suscrito por el Abog. E.S.C., Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M..-

Riela al folio 216, diligencia de fecha 26-07-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por la Abg. A.L.M.G., Inpreabogado No. 43.256, solicito el Avocamiento de la Juez en la presente causa.-

Riela a los folios 217 al 223, Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana E.Y.Z.M., asistido por la Abg. A.L.M.G., Inpreabogado No. 43.256, mediante el cual promovió C.d.N.V., emanada del Hospital L.O.d.P., Acta de Nacimiento No. 254, emanada de la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Copias simples de las Estadísticas Semanales relacionadas con los aciertos (Triples-Terminales) de los Garrotazos de Don Facundo, Comprobante de envio de MRW, envíos Urbanos Nacionales e Internacionales No. 1-17335327-3, cuyo remitente es C.M.H.M., Asimismo presento como testigo a los ciudadanos A.N.O.T., L.M.P.G., L.V., G.G.F., Irba L.F.P., Horeiba del Valle Calderín Marín, (folios 224 al 236).-

Riela al folio 238, diligencia de fecha 30-07-2004, mediante la cual el Abog. E.S., Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M., solicito al Tribunal se pronuncie sobre el conocimiento de la causa, asimismo solicito el avocamiento por parte de la Juez de la causa. Igualmente solicito un cómputo de la presente causa a los fines de determinar el exacto momento procesal e el que nos encontramos. De igual manera solicito la apertura del Cuaderno de Tacha.-

Riela al folio 239, diligencia de fecha 13-09-2004, mediante la cual el Abog. E.S., Apoderado Judicial, solicito el Avocamiento de la Juez en la presente causa a los fines de dar continuidad al proceso.-

Riela al folio 240, auto de fecha 14-09-2004, mediante el cual la Juez Abog. M.L.G. se avoco al conocimiento de la causa. Asimismo ordeno Primero. La continuidad del presente juicio de Obligación Alimentaria el cual para la fecha 16-06-004, quedo suspendido en el cuarto día de despacho correspondiente al lapso probatorio, quedando pendiente de dicho lapso cuatro días, lapso este que se reanudará, al despacho siguiente de que conste en autos la notificación de las partes ciudadanos C.M.H.M. y E.Y.Z.M..- Segundo: Se ordeno desglosar de la pieza principal del presente expediente No. 4778, los folios 207 al 215, contentivo del escrito de Formalización de Tacha Incidental, presentado por el ciudadano C.M.H.M., representado por el Abog. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734. Así mismo con la copia certificada del presente auto aperturar Cuaderno Incidental de Tacha a los fines de sustanciar y decidir la misma y agregar copia certificada de los folios 181 al 191 y 198 al 206 de la pieza principal al referido cuaderno, que se apertura con este auto y por cuanto el presente expediente 4778 se encuentra en estado voluminoso siendo difícil su manejo, se ordeno aperturar una segunda pieza el cual comenzara con la copia certificada del presente auto. A tal fin se libraron Boletas.-

Segunda Pieza:

Riela al folio 07, diligencia de fecha 23-09-2004, mediante la cual el Abg. E.S., Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M., solicito con carácter de Urgencia que este Despacho se pronuncie sobre la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por esta representación en los ciudadanos: J.R.A.B., A.V., H.M., J.C.R., C.O.G. y W.A.. Así mismo solicito con Urgencia que este Juzgado provea sobre la Evacuación detallada de las pruebas promovidas en nuestro escrito de pruebas.-

Riela al folio 08, auto de fecha 23-09-2004, mediante la cual se admite cuanto ha lugar en derecho los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por la parte actora.-

Riela a los folios 9 al 11, auto de fecha 29-09-2004, mediante el cual se ordena Primero: Notificar al Abog. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734, Apoderado Judicial de la parte demandada, que la prueba solicitada en el Capitulo IV de su escrito de prueba, referente a las testimoniales, los mismos no se encuentran plenamente identificados.-Así mismo, notificar a la parte actora que en el Capitulo Tercero de su escrito de prueba, referente a las testimoniales, en la misma no se indicaron los hechos sobre los cuales cada testigo va a declarar, por lo que este Tribunal solicita de las partes se subsane dicha omisión. Segundo: Se ordeno oficiar al Hospital Central Dr. L.O.d.P., con el objeto de que el ciudadano J.C., comparezca por ante esta Instancia, el Primer (1er día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que certifique la C.d.N.V. del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), Tercero: Se oficio al Hospital Central de Porlamar “Dr. Luís Ortega”, al Departamento de Neuropsiquiatría, a los fines de que informe a esta Sala de Juicio, si en esa Dependencia existe una Historia Clínica Médica a nombre de la Ciudadana E.Y.Z.M., y de ser cierto, remitir un Informe detallado de su diagnostico, tratamiento, sus efectos y consecuencias. Cuarto: Con relación a la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en su Capítulo Tercero, este Tribunal proveyó por auto separado. Quinto: Se fijo para el 13-10-2004, a las 10:00 am la oportunidad para que se llevar a cabo, la Prueba de Confesión solicitada por la parte demandada, de conformidad con el Artículo 473 de la LOPNA, por lo que se ordena la citación de las Ciudadanas E.Y.Z.M. y G.G.F.. Así mismo se fijo para el día Jueves 14-10-04, a las 10:00 am, la oportunidad para llevar a cabo la prueba de confesión solicitada por la parte actora. Sexto: Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de este Estado, con el objeto de que se practique experticia Grafotécnica. 1) Al Acta suscrita en la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 07-01-2004, a los fines de determinar si realmente la tinta de la Escritura del ciudadano C.M.H.M., fue escrita primero que los datos de la planilla, asimismo, si el precitado ciudadano firmo, amedrentado, presionado, asustado o coartado u obligado.- 2) A la C.d.N.V.N.. 04426, de fecha 29-10-03, conjuntamente con la persona de la Ciudadana L.V., quien se desempeña como Enfermera del Hospital Central “Dr. L.O.” de Porlamar, a los fines de comprobar que la precitada ciudadana, fue quien relleno en su totalidad la referida Constancia. Séptimo: Se oficio a la Emisora Radio Porlamar, a los fines de que remitir a esta Instancia copia certificada de las Estadísticas presentadas semanalmente relacionada con los aciertos de los “Garrotazos de Don Facundo” transmitido en el Programa Radial Despierta Venezuela, así mismo que informara a esta Sala quien es el Conductor de dicho programa radial. Octavo: En referencia a la práctica solicitada por la parte actora en su Capítulo Segundo, en relación a la prueba de ADN, este Tribunal le informo que dicha prueba tiene que ser solicitada mediante procedimiento separado. Noveno: Fija para el día Martes 19-10-2004, a las 10:00 am, a fin de que tenga lugar la Evacuación de las Posiciones Juradas solicitadas por la parte actora, para que Absuelva Posiciones Juradas el ciudadano C.M.H.M., así mismo este Tribunal fijo para ese mismo día las Posiciones Juradas, para que absuelva la ciudadana E.Y.Z.M., se acuerda su citación. A tal fin se libraron Boletas y Oficios (Folios 12 al 18)-

Riela a los folios 24 y 25, Escrito de la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, mediante el cual procede a subsanar la omisión y manifestó a este Tribunal los nombres de los Testigos. A.N.O.T., L.M.P.G., L.V., G.G.F., Irba L.F.P., Horeiba del Valle C.M..-

Riela al folio 26, Acta de fecha 13-10-2004, para que tuviese lugar el Acto de Confesión de la parte Demandante ciudadana E.Y.Z.M. y la ciudadana G.G.F., en su condición de Defensora del Niño y del Adolescente de este Estado, la primera asistida de la Abogada Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354. Se deja constancia que el ciudadano C.M.H.M., no compareció al precitado acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, con el objeto de formular las preguntas correspondientes, en el acto de confesión de conformidad con lo establecido en el Artículo 473 de la LOPNA, en virtud de lo cual se Declaro Desierto el Acto.

Riela al folio 27, Oficio emanado de Radio Porlamar La voz del Caribe 11.40 AM, en el cual informan que no existe ningún tipo de estadísticas relacionada con el programa en comentario, debido a que el mismo, “Despierta Venezuela” era trasmitido por la emisora RQ 910 A.M., ubicada en el Centro Comercial Concreta, Nivel 1, Local F.M. Center, Prados del Este de la Ciudad de Caracas, perteneciente al Circuito A.M., Center y su Conductor era el Locutor A.F.P..-

Riela al folio 28, Acta de fecha 14-10-2004, para que tuviese lugar el Acto de Confesión de la parte demandada ciudadano C.M.H.M., compareció la ciudadana E.Y.Z.M., asistida de la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354. Se deja constancia que el ciudadano C.M.H.M., no compareció al precitado acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, con el objeto de responder las preguntas correspondientes, en el acto de confesión. Se declaro Desierto el Acto.-

Riela al folio 29, Acta de fecha 19-10-2004, para que tuviese lugar el Acto de Posiciones Juradas de la parte demandada ciudadano C.M.H.M., compareció la ciudadana E.Y.Z.M., asistida de la Abog. Luimary I.C.C., Inpreabogado No 24.354, Igualmente compareció el ciudadano C.M.H.M., asistido del Abog. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734.-

Riela a los folios 30 y 31, Acta de fecha 19-10-2004, para que tuviese lugar el acto de Posiciones Juradas de la parte demandante ciudadana E.Y.Z.M., compareció la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por la Abog. Luimary I.C.C., Inpreabogado No. 24.354, igualmente compareció el ciudadano C.M.H.M., asistido por el Abg. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734.-

Riela a los folios 32, Oficio No. 274/04, de fecha 18-10-2004, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales – Dirección Ejecutiva Porlamar, mediante el cual remiten Certificado de Nacimiento del recién nacido masculino hijo de la ciudadana E.Y.Z.M., (folio 33) y a su vez informe médico del Dr. A.M., Psiquiatra de esta Institución, a dicha paciente según consta en Historia Clínica No. 002452.- (folio 34).-

Riela al folio 35, auto de fecha 03-11-2004, mediante el cual se Niega la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada en su capitulo tercero del escrito de contestación, por cuanto la misma se encuentra inserta a las actuaciones del presente expediente.-

Riela al folio 36, auto de fecha 09-11-2004, mediante el cual se ordeno Primero: Oficiar a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que informe sobre las resultas de la práctica de la experticia grafotécnica ordenada por este Despacho, mediante Oficio No. 2.235 de fecha 29.09-04, Segundo: Se fijo oportunidad para que se lleve a cabo las testimoniales de los ciudadanos A.N.O.T., L.M.P.G. y L.V., a las 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am respectivamente para el día Lunes 22-11-04, Igualmente se fija oportunidad para el día Miércoles 24-11-04, a las 10:00, 10:30 am y 11:30 am, las testimoniales de los ciudadanos G.G.F., Irba L.F.P. y Horeiba del Valle C.M., A tal fin se libraron Oficios y Boletas (folios 37 39)

Riela al folio 42, auto de fecha 22-11-2004, mediante el cual se difiere para el día 23-11-04, a la misma hora, el acto pautado para el día 22-11-2004.-

Riela al folio 43, Acta de fecha 23-11-2004, para que tuviese lugar el Acto de Testimoniales estando presentes los ciudadanos A.N.O., L.M.P.G., L.M.V. de Rodríguez.-

Riela al folio 46, auto de fecha 01-12-2004, mediante el cual se fija nueva oportunidad para el día Jueves 16-12-2004, a las 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, las testimoniales de los ciudadanos G.G.F., Irba L.F.P. y Horeiba del Valle C.M.. Corríjase la foliatura a partir del folio 41 en adelante. A tal fin se libraron Boletas (47 y 48).-

Riela al folio 47, diligencia de fecha 14-12-2004, del ciudadano C.A.G.C., Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual solicito se libre citación al ciudadano C.M.H.M., para que se traslade al Departamento Crisminalistico, para tomarle prueba manuscrita, también se cite a la ciudadana L.V., enfermera del Hospital Dr. L.O., para tomarle igualmente prueba manuscrita.-

Riela al folio 48, Auto de fecha 18-01-2005, mediante el cual se fija nueva oportunidad para el día Martes 25-01-05, a las 10:00 am, 10:30 am y 11:00 am, las testimoniales de los ciudadanos G.G.F., Irba L.F.P. y Horeiba del Valle C.M..- A tal fin se libraron boletas (folios 49 y 50).-

Riela al folio 51, auto de fecha 18-01-2005, mediante el cual se ordeno Primero: citar a los ciudadanos C.M.H.M. y L.V., a los fines de que comparezcan el día Viernes 21-01-2005, por ante la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a la atención del Inspector C.A.G.C., Segundo: por Secretaria el desgloce de los folios 2 y 3 del expediente signado con el No. JI-4778-04, de Obligación Alimentaria (Cuaderno Principal) a los fines de que sea remitido a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a la atención del Inspector C.A.G.C., con el objeto de que se lleve a cabo la practica de la prueba grafotécnica.-Tercero: Autorizar al Inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, ciudadano C.A.G.C., con el objeto de que tenga acceso a los archivos donde se encuentran las Constancias de Nacimientos Vivo, en el Hospital Central “Dr. L.O.”, de Porlamar, así mismo cualquier otro documento que sea necesario para realizar la prueba solicitada por esta Sala de Juicio , por lo cual se ordeno oficiar a la Dirección del Hospital. A tal fin se libraron Oficios y Boletas. (Folios 52 al 54).-

Riela al folio 55, Oficio No. 530-04, emanado del Tribunal de Sustanciación Medida y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual participan que la causa signada con el No. OP02.L.2004.000311, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano C.M.H.M., contra la empresa RADIO PORLAMAR, y otros se encuentra en etapa de admisión, sin embargo, se tomará en cuenta la Medida Preventiva de Embargo sobre los derechos litigiosos decretada.- Anexo copia certificada auto de admisión (folio 56).-

Riela al folio 59, Acta de fecha 25-01-2005, para que tuviese lugar el acto de testimoniales en la presente causa, se hizo presente la ciudadana E.Y.Z.M.. Se deja constancia que la parte demandada ciudadano C.M.H.M., no compareció en ninguna forma de derecho. Seguidamente la ciudadana E.Y.Z.M., presentó como testigo a las ciudadanas G.d.C.G.F., Horeida del Valle M.C..-

Riela al folio 65, auto de fecha 24-02-2005, mediante el cual se ordeno librar oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18-01-05, así mismo se ordeno remitir copia certificada del Oficio remitido en esa misma fecha el cual cursa al folio 54 del presente expediente. A tal fin se libro oficio (folio 66).-

Riela a los folios 69 al 71, auto de fecha 15-06-2005, mediante el cual informan: Se inicio el presente expediente por solicitud de Obligación Alimentaría, incoada por la Ciudadana: E.Y.Z.M., Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.186.019, contra el Ciudadano: C.M.H.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.948.284, donde: Primero: En Fecha 01-03-2.004, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se acordó la citación del demandado, conforme al articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de conformidad con el articulo 521, literal “b” se Decreto Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del Obligado. Segundo: En fecha 17-03-2.004, se libro Cartel de Citación del Demandado y se libro Oficio N° 619, mediante el cual se ratifico la Solicitud de C.d.S. de fecha 01-03-2.004; así como la Medida de Embargo decretada en esa oportunidad. Tercero: En fecha 19-03-2.004, se recibió oficio s/n, de fecha 18-03-2.004, mediante el cual informa que el ciudadano: C.M.H.M., no presta servicios en esa emisora, como empleado, sino que ocupa un espacio radial de 08:00am a 12:00m, los días domingo como Productor Independiente y el mismo esta arrendado por la Emisora por la suma mensual de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), que no tiene relación laboral con la misma, ni prestaciones sociales, ni comisiones por cuanto comercializa él mismo un espacio. Cuarto: En fecha 19-03-2.004, se dicto auto mediante el cual se estableció como Obligación Alimentaría Provisional, a favor del Niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), en los siguientes términos: “…Se obliga al Ciudadano: C.M.H., titular de la Cédula de Identidad N° V-2.948.284, a suministrar la cantidad equivalente a un (01) sueldo mínimo, en base a la capacidad económica del precitado ciudadano, según se presuma de la correspondencia de fecha 18-03-2.004, emitida por la Emisora La Antillana 92.9 F.M, los cuales deberá cancelar la cantidad igual de Obligación Alimentaría por Bonificación de Fin de Año. Igualmente deberá cancelar el 50% de los Gastos Médicos, Medicinas, Uniformes, Vestido, Calzado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 223,y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma, este Tribunal ordena Oficiar a la Emisora F.M La Antillana 92.9, a los fines de que informe quienes son los patrocinantes del Ciudadano: C.M.H.M., plenamente identificado, e indique la forma de pago del arrendamiento del espacio radial contratado. Así se decide…”. Quinto: En fecha 12-04-2.004, se recibió Oficio s/n, emanado de La Antillana 92.9, mediante el cual informa el listado de Clientes y Monto Mensual del Productor Independiente C.M.H.M.. Sexto: En fecha 21-04-2.004, se procedió a designar Defensor Judicial al Ciudadano: C.M.H.M., asimismo se libró Oficio a la Emisora Antillana, a fin de que remitan a este Tribunal Copias de los Contratos de los Patrocinantes del espacio radial que el mismo tiene. Séptimo: En fecha 24-05-2.004, se practico inspección en la Emisora Antillana 92.9, ubicada en la Avenida principal de Juangriego, en el presente juicio se decreto Medida de Embargo sobre los derechos litigiosos que el ciudadano C.M.H. contenidos en el expediente OPO2-L-2004-000311, seguido ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Octavo: En fecha 02-06-2.004, se decretó Medida Precautelativa de Embargo sobre el 50% de las cantidades de dinero que por cualquier concepto deba esa Emisora cancelar a favor del Ciudadano: C.M.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° 2.948.284; Noveno: En fecha 09 de Junio de 2004 la parte demandad anunció recurso incidental de Tacha contra el Acta de fecha 09-01-2.004, suscrita ante la Defensoria de Niños y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en la cual el ciudadano C.M.H. reconoce la filiación entre éste y el niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), formalizada la Tacha en fecha 14 de Septiembre de 2004 se apertura cuaderno separado, es de observar que durante el lapso 16-06-2004 al 18-07-2004, el Tribunal estuvo sin despachar por la destitución de la Juez anterior M.S.V.; Décimo: Previo avocamiento de la Juez y notificación de las partes en fecha 03 de Noviembre se admite la tacha incidental y se ordena la evacuación de las pruebas promovidas por la partes, siendo recibido en este Tribunal en fecha 02-06-2005 la ultima de las pruebas ordenadas evacuar (estudio grafo técnico del acta de fecha 09-01-2.004, suscrita ante la Defensoria de Niños y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; Décimo Primero: En cuanto a la decisión definitiva la misma esta sujeta a la decisión de la tacha del documento aportado por la parte actora ya que dicho documento es la prueba fundamental de la filiación entre el niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY) y el ciudadano C.M.H.M.. En virtud de lo anteriormente expuesto y habiéndose recibido las resultas de la experticia, este Despacho entra a revisar y a valorar las pruebas y otros elementos producidos en el Juicio para la decisión de la tacha y del fondo del asunto.

CUADERNO DE MEDIDAS: (Obligación Alimentaria)

Riela a folio 01, auto de fecha 19-03-2004, mediante el cual se ordeno aperturar Cuaderno para proveer en relación a la Obligación Alimentaria a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).-

Riela al folio 2, auto de fecha 19-03-2004, mediante el cual se fija Pensión de Alimento Provisional a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), conforme a los siguientes términos. Se obliga al ciudadano C.M.H.M., a suministrar la cantidad equivalente a un (1) sueldo mínimo, en base a la capacidad económica del precitado ciudadano, según se presume de la correspondencia de fecha 18-03-2004, emitida por la Emisora FM La Antillana 92.9, los cuales deberá canelar por adelantado y con toda puntualidad en la cuenta de ahorros que a favor del niño reclamante en autos, ordenada aperturar por este Despacho. Así mismo deberá cancelar una cantidad igual de Obligación Alimentaria por Bonificación Fin de Año. Igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, uniformes, vestidos, calzado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 374, 223, de la LOPNA. De igual forma, este Tribunal ordeno oficiar a la Emisora FM La Antillana 92.9 a los fines de que informe quienes son los patrocinantes del ciudadano C.M.H.M., e indique la forma de pago del arrendamiento del espacio radial contratado.- A tal fin se libro Oficio (Folio 6).-

Riela a los folios 6 y 7, auto de fecha 03-11-2004, mediante el cual se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los derechos litigiosos que le pueda corresponder al ciudadano C.M.H., en el referido Juicio de conformidad a lo establecido en los Artículos 467, 512 y 521 literal “c” de la LOPNA. A tal fin se libro Oficio (folio 8).-

Riela al folio 9, diligencia de fecha 08-06-2005, mediante el cual la ciudadana D.J., en su carácter de Concubina del ciudadano C.M.H.M., según c.d.U.C. (folio 10) solicito se resguarden los derechos que como tal poseo sobre dichas resultas en un 50% de las mismas. Es por ello, que declaro la urgencia del caso pues tenemos 43 años de vida en común y seis (6) hijos nacidos dentro de ella y no puede permitirse que en dicha medida cautelar se deteriore o dañe mi derecho como determina la Ley. Declaro la urgencia del caso a los fines que se oficie al Tribunal Laboral correspondiente para que resguarden mis derechos.

Riela al folio 11, Oficio No.180, emanado del Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten Cheque No. 70523802, librado contra el Banco Universal Corp Banca, C.A., por la cantidad de Bs. 785.000,00 a nombre del ciudadano C.M.H.M..-

CUADERNO INCIDENTAL (TACHA):

Antes de decidir el fondo del asunto, se hace necesario previamente tratar lo relacionado a la Incidencia de la Tacha planteada en tal sentido tenemos:

Riela a los folios 2 al 10, Escrito presentado por el Abg. E.S.C., Inpreabogado No. 28.734, Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M., a los fines de formalizar Tacha Incidental.-

Riela a los folios 11 al 21, copia certificada de Escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el Abog. E.S.C., Inpreabogado No 28.734, Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M..-

Riela a los folios 22 al 30, Escrito de Pruebas, presentado por el Abog. E.S.C., Inpreabogado No 28.734, Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M..-

Riela al folio 31, diligencia de fecha 21-09-2004, mediante el cual el Abg. E.S.C., Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H.M., solicito formalmente, sean desechados los instrumentos tachados, y por ser estos aperos fundamentales de la acción incoada en contra de mandante, se declare Sin Lugar la acción por Pensión Alimentaria. Así mismo, solicito sea notificado el Ministerio Público conforme a Ley.-

Riela al folio 32, auto de fecha 28-08-2004, mediante el cual se ordeno. Reponer la causa al estado de librar Boleta de Notificación a la Representación de la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo notificar a las partes involucradas en el presente juicio, a los fines de que se den por enterado del presente auto. A tal fin se libraron Boletas (Folios 33 al 35).-

Riela al folio 40, diligencia de fecha 19-10-2004, mediante la ciudadana E.Y.Z.M., asistida por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, insistió en hacer valer los documentos tachados por el demandado, ciudadano C.H., como lo son el Acta de Reconocimiento realizada por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro y la C.d.N.V.. Asimismo insistió en la prueba acordada por el Tribunal de las pruebas grafotécnicas solicitadas por CICPC.-

Riela al folio 41, auto de fecha 03-11-2004, mediante el cual se Decreta la Reposición de la Causa, al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, en ocasión a la Incidencia de Tacha.-

Riela al folio 42, auto de fecha 03-11-2004, mediante el cual acuerda la evacuación de las presentes pruebas Primero: Con relación a la Inspección solicitada por la parte actora en la Sede de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro, este Tribunal proveerá en autos separados. Segundo: Fija oportunidad para que se lleve a cabo la Testimonial de la ciudadana G.G.F., para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación, a las 11:00 am. Asi mismo fija oportunidad para que se lleve a cabo el cotejo de las actas que rielan a los folios dos (2) y tres(3) de la primera pieza del presente expediente, por lo que se ordenó la comparecencia de los ciudadanos E.Z., G.G. y L.V., el quinto (5) día de despacho siguiente al inicio del lapso de evacuación, a las 11:30 am, 12:00 am y 12: 30 m. Tercero: Oficiar a la Dirección del Hospital Central “Luís Ortega” de Porlamar, a los fines de que informe a este Tribunal, a cual dependencia fue remitida la copia de la c.d.N.V.N. 0442658 de fecha 29-10-03, relacionado con el recién nacido ZEA.- Cuarto: Oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de remitir copias certificadas del escrito de formalización de Tacha Incidental cursante a los folios 2 al 10 del presente Cuaderno de Tacha, con el objeto de que interponga las acciones que crea pertinentes en relación al caso bajo estudio. Quinto: Este Tribunal NIEGA, la evacuación por cuanto no guarda relación referente al procedimiento de Tacha. Sexto: Se Niega la Evacuación de la Inspección solicitada por la parte actora en su escrito de formalización de Tacha Incidental en la Oficina de Registro de Nacimientos Vivos del Hospital Central “L.O.” de Porlamar, por cuanto la misma fue evacuada en fecha 09-06-04, así mismo ordena con relación a la solicitud presentada por la parte demandada en el procedimiento de tacha incidental, ciudadana E.Y.Z.M., este Tribunal hace de su conocimiento a la precitada ciudadana, que al folio 15 de la segunda pieza del presente expediente, cursa Oficio No. 2.235, de fecha 29-09-04, mediante la cual esta Sala de Juicio participó a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de este Estado, a los fines de que se practique la experticia grafotécnica. A tal fin se libraron Oficios y Boletas (Folios 44 al 49).-

Riela a los folios 58 y 59, Acta de fecha 11-01-2005, para que tuviese lugar el acto de testimoniales, estando presente la ciudadana E.Y.Z.M., asistido por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, quien presentó como testigo a la ciudadana G.G.F..-

Riela a los folios 60 al 62, Actas de fecha 11-01-2005, para que tuviese lugar el cotejo de las actas que cursan a los folios 2 y 3 de la primera pieza del expediente No. 4778-04, se hicieron presentes la ciudadana G.G.F. y L.M.V. de Rodríguez.

Riela al folio 63, auto de fecha 05-05-2005, mediante el cual se ordeno oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, a fin de recabar las resultas de la comisión que le fue conferida por este Tribunal en fecha 24-02-05 referente a la prueba Grafotécnica.- A tal fin se libro Oficio (folio 64).-

Riela al folio 65, Oficio No. 322, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Nueva Esparta, en el cual remiten Dictamen Pericial.-

Del cual se examina lo siguiente:

Material Indubitado

……Acta de Reconocimiento Voluntario, (formato impreso) membrete alusivo a “Defensoría del Niño y del Adolescente Municipio Maneiro, entre los ciudadanos C.H. M y E.Y.Z.M., “Omissis…”

Copia de C.d.N.V.,, Nº 0442658 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social fechada 29-10-03…“Omissis…

Material Indubitado

Muestra de escrituras manuscrita, suministrada por VELASQUEZ DE REODRIGUEZ LETICIA MARIA…

PERITACION: Con la finalidad de dar respuesta al pedimento formulado, el suscrito, procedió a practicar une Studio de cotejo entre las escrituras incriminadas y las de origen conocido, “….Omissis…”. De cuyos estudios y por evaluación de hallazgos surge la siguiente:

Conclusión

Por no contar con la muestra de escritura del ciudadano C.M.H.M., el perito no puede expedir en el presente caso, ya que la muestra solicitada es de imperiosa necesidad para el esclarecimiento del caso que nos ocupa…..

Omissis..”

Riela al folio 66, Acta emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro en relación al caso del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).-

Riela al folio 74, diligencia de fecha 19-07-2005, mediante la cual el ciudadano E.S.C., Apoderado Judicial del ciudadano C.M.H., solicito se fije nueva oportunidad para la realización de la Prueba Grafotécnica a los efectos de determinar la verdad.-

Así las cosas, en la incidencia de la Tacha Planteada, transcurridas como fueron las etapas de la misma, siendo sus actos y oportunidades de orden preclusivos, sin poder los mismos, ser reabiertos es por lo que cumplidas como fueron las formalidades de ley, tenemos que del estudio del documento atacado por la vía de tacha incidental, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, denominado “ACTA”, de fecha 09 de enero de 2004, con la comparecencia en la misma de los ciudadanos C.M.H.M. , de 66 años de edad, venezolano, de ocupación locutor, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.948.284, residenciado en Vereda 4 casa Nº 12 de El Tamarindo del Estado Nueva Esparta, quien declara Reconozco voluntariamente como a mi hijo (a) al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), de 2 meses de edad, nacido en Hospital L.O.d. Porlamar…….., se desprende que existe el concurso de voluntad del dominio interior de las partes intervinientes en el acta en comento, por lo que el estampamiento de la firmas de los que intervienen confirman el concurso de esas voluntades, la doctrina patria, sostiene que los documentos en los cuales intervienen las partes ellas están impretermitiblemente entrelazadas compuestas por: Una, la narración de lo acontecido y la otra lo conformidad de lo narrado, es decir en términos jurídicos, del contenido y de la firma, elementos que están estrechamente ligados unidos entre sí que no pueden existir el uno sin el otro, lo que conllevaría a que nada puede probar en derecho una parte sin la otra asentando en puro y abstracto derecho nada puede probar la existencia de una firma al pie de un documento o convención que no ha tenido lugar, existiendo una correlación y coexistencia entre ambas partes, tal como sucede en el acta objeto de este análisis.

La parte Tachante, debió guardar la diligencia necesaria en el lapso probatorio correspondiente a la incidencia surgida, demostrar la falsedad del documento atacado que de acuerdo a sus fundamentos tenía la carga de la prueba demostrar que el instrumento tenía los vicios de ilegalidad, en el la oportunidad legal correspondiente del lapso de pruebas de la incidencia surgida, trascurriendo el mismo sin aportar elementos de convicción que conllevarían a desecharlo, lo cual no ocurrió.- Por lo que el documento “ACTA, de fecha 09 de enero de 2005, del cual se desprende el reconocimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), queda firme en todo su contenido y hace F.P. de su contenido y hasta tanto no haya sentencia definitivamente firme que lo declare Nulo es valido, Auténtico e Inequívoco, a este documento esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio por ser emanada de organismos investido de función pública municipal y haber sido ratificada cuando el Tribunal lo requirió.-ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.

En el acto de Testimoniales la ciudadana E.Y.Z.M., parte demandante en el presente juicio asistida por la Abog. Luimary Campos, Inpreabogado No. 24.354, presento como testigo a la ciudadana G.G.F., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.455.400, declaro en las siguientes preguntas: Primero: ¿Diga la testigo si por ante la Oficina donde usted trabaja como Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro atendió a la ciudadana E.Y.Z.M., por un caso de Obligación Alimentaria. Contesto: Si se cito por escrito. Segundo: ¿Diga la testigo si el día de la comparecencia del ciudadano C.H., este asumió su compromiso con el niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), y en caso negativo que objeciones hizo a la misma. Contesto: Cuando yo lo atendí por primera vez aceptó que era el padre del niño que había tenido relaciones con la Sra. Le había comprado un paquete de pañal, una lata de leche y le dio un dinero en efectivo allí en la Oficina y las otras cosas se las llevó él a su casa dijo él. Se le explico la diferencia que había entre el reconocimiento voluntario que era de forma conciliada y sencilla por esta oficina y la otra forma era a través de a Fiscalía y Tribunal por Inquisición de Paternidad, lo cual él aceptó hacer el reconocimiento por la Oficina se levantó acta la cual fue enviada por la Sra. Elder a la Prefectura de la Parroquia Aguirre no pudiéndose lograr la presentación por cuanto la prefectura no tenía los libros aperturados sellados y firmados por la alcaldía del Municipio Maneiro para la presentación de los niños. Informándole a ellos que tenía que ser una semana después situación que se repitió por varias veces, se citó de nuevo al Sr. HUTCHINSON, por cuanto tenía que firmar en la prefectura para el reconocimiento en ese momento se negó dijo que estaba enfermo y que estaba hospitalizado y que no podía ir para la prefectura porque el estaba enfermo y que no iba a seguir con ese proceso. En visto de todo eso remití el caso a la Fiscalía por Inquisición de Paternidad informándome fiscalía que el acta que se había levantado por la Defensoría era un documento de carácter público por lo tanto teníamos que seguir con el proceso de la Obligación de Alimento vía judicial; Tercero: Diga la testigo si en algún momento el día del reconocimiento se ejerció alguna coacción sobre el ciudadano C.H. para que reconociera al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), como hijo.- Contesto: En ningún momento, tanto yo como la Defensora C.G., nos limitamos a explicarle los derechos que tiene el niño a recibir la identidad por parte de los padres, cuido y alimentación establecido en la Ley y que a través del reconocimiento hecho en la defensoria se le iba a garantizar todos los derechos al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), lo cual él admitió diciendo que lo poco que el percibía monetariamente le iba a dar para la alimentación del niño, que no tenía monto y que iba a colaborar con lo que él necesitaba. Esta declaración, merecen fe, ya que la misma es conteste tanto en las preguntas como en las repreguntas formulas, por lo que se aprecia en todo su valor Probatorio.-

CUADERNO DE INCIDENCIAS: (Medida de Protección)

Riela al folio 01, auto de fecha 09-06-2004, mediante el cual se ordenó iniciar una incidencia de Medida de Protección a favor del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), en tal sentido se aperturo cuaderno aparte siendo el primer folio la copia certificada del presente auto.

Riela al folio 2, auto de fecha 09-06-2004, mediante el cual se ordeno practicar a la brevedad posible evaluaciones medica general completas y exhaustivas en la persona del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), a los fines de constatar su estado de salud actual, para lo cual se comisiona a los servicios de pediatría y otros que se requieran adscritos al Hospital “Dr. L.O.” de Porlamar, con la consideración de que si es necesario la hospitalización del niño, para llevar a efecto las mismas, se realicen su ingreso con carácter de urgencia. A tal fin se libro Oficio.- (folio 03).-

Riela al folio 04, oficio No. 177, de fecha 11-06-2004, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital “Dr. L.O.”, mediante el cual envían Informe Medico solicitado, referente al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).- (folios 05 y 06)

Riela al folio 07, auto de fecha 14 de Junio del 2004, mediante el cual se ordeno: Primero: La consignación en el presente expediente de la Constancia de vacunas practicadas en la persona del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), para lo cual se concedió tres (3) días de Despacho, a partir del presente auto. Así mismo la ciudadana E.Y.Z.M., se le ordenó consignar control de consultas médicas y de vacunación mensualmente.- Segundo: Se conminó a la ciudadana antes indicada, para que en un lapso no mayor de ocho (8) días consigne en el presente expediente la partida de nacimiento de su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY). Tercero: Ingresar a la mencionada ciudadana en el programa de “Apoyo Integral para el Desarrollo de la Familia y la Comunidad” a cargo del Centro Operativo regional de Formación Popular Renaciendo Juntos. Cuarto: Ingresar al niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), en un Programa de Guarderia que funcione en el Municipio Mariño, para lo cual se oficio a la Guardería de FONDENE, a los fines de lograr cupo en la misma, para la atención integral del mencionado niño. Quinto: Se Oficio a la Oficina de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de integrar a la ciudadana E.Y.Z.M., a la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en los Artículos 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 4 y 42 de la LOPNA.- A tal fin se libraron Oficios (folios 8 al 10).-

Riela al folio 11, diligencia de fecha 14-06-2004, mediante la cual la ciudadana E.Y.Z.M., se dio por notificada del contenido del auto dictado en esta misma fecha con el cual esta de acuerdo y se comprometió a cumplir con lo acordado, así mismo consignó copia de las tarjetas de control de vacunación del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).- (folios 12, 13).-

Riela al folio 13, Oficio de fecha 15-06-2004, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, Zona Educativa Estado Nueva Eparta, C.B.E.I “Azul y Viento”, mediante el cual informan que debido a la gran demanda para cupos en esta Institución no es posible su solicitud, por lo tanto le sugerimos remitir su petición a la Fundación del Niño, para su ubicación en algún Centro de Cuidado diario en su jurisdicción.-

MOTIVACION

De la revisión de las Actas Procesales se evidencia que las partes hicieron uso del derecho a promover pruebas para la defensa de sus alegatos.-

Parte ACTORA:

Consignó C.d.N.V., signada con el No. 0442658, emanada del Hospital L.O.d. la ciudad de Porlamar de este Estado del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), a la cual se le da pleno valor probatorio por ser emanadas de funcionario público (folio 3) a este documento esta Sentenciadora le da pleno valor probatorio por ser emanada de organismos investido de función pública municipal y haber sido ratificada cuando el Tribunal lo requirió.-ASI SE DECIDE.-

Partida de Nacimiento No. 254, emanada de la Prefectura del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, a esta reproducción fotostática se le tiene como fidedignas por no haber sido impugnadas por el adversario conforme a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1357 del Código Civil.- (Folio 1). ASI SE DECIDE.-

Estadísticas Semanales relacionadas con los aciertos (Triples Terminales) de los Garrotazos de Don Facundo.- En estas estadísticas podemos evidenciar y se demuestra fehacientemente que son elaborados por la ciudadana E.Z., y verificadas por el ciudadano CHARLES (C.H.) del Programa radial Despierta Venezuela.-Por lo que son valoradas en todo su contenido al no ser atacadas ni impugnadas.- ASI SE DECIDE.-

Recibos de MRW Envíos Urbanos Nacionales e Internacionales No 1-17335327-3, cuyo remitente es C.H., cuyo destinatario es la ciudadana E.Y.Z.M.. Estos documentos al no ser impugnados por la parte contraria se le da valor de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

Se Promovió los testimoniales de los ciudadanos A.N.O.T., Leonot M.P.G., L.V., G.G.F., Irba L.F.P. y Horeiba del Valle C.M..

De la testimonial de G.d.C.G.F., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.455.400, declaro en las siguientes preguntas: Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.Y.Z.M., y al ciudadano C.M.H.M.? Contesto: Si los conozco. Segundo: ¿Diga la testigo si como consecuencia de su desempeño como Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro atendió en alguna oportunidad a las personas mencionadas por un caso de Pensión de Alimentos? Contesto: Si. Tercero: ¿Diga la testigo si en esa oportunidad que los atendió el ciudadano C.H., tuvo la intención u ofreció algún dinero a la ciudadana E.Z., para cubrir los requerimientos del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY)? Contesto: Si, le dio un dinero y le dijo que le había comprado una leche y unos pañales, una ropita. Es todo Cesaron las preguntas. Termino, se leyó y conformes firman Estando presente en este acto el ciudadano C.M.H.M., asistido de la Abog. A.M.E. . Inpreabogado No. 43.758, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: En este estado la Asistente Jurídica del ciudadano C.H., solicita al Tribunal deje constancia de la hora que se inicio el interrogatorio de la ciudadana G.G., por cuanto se evidencia en el folio 48 de la pieza 2, que la misma estaba pautado para las 10:00 de la mañana, y a la mejor defensa y derechos el ciudadano C.H., procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: Primero: ¿Diga la Testigo de donde conoce a los ciudadanos E.Z. y C.H., tal como lo expresara en la pregunta No. 01? Contesto: En la defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro sitio donde trabajo los atendió en el caso de Obligación de Alimentos. Segundo: Diga la Testigo como puede afirmar ella en la pegunta No. 03 de que el ciudadano C.H., le entrego un dinero, una leche y unos pañales a la ciudadana E.Z., si ella misma afirma en el Acta fecha 19-02-2003, que el mencionado ciudadano no acepto firmar el Acta Conciliatoria ni llego a ningún acuerdo con la mencionada ciudadana? Contesto: En relación al dinero si lo dio en mi oficina, y las otras cosas ELDER notifico que se lo había llevado a su casa y notifico que ha medida que el tuviera dinero le haría los aporte al niño, estando presente la otra defensora Abog. C.G.. Tercera: ¿Diga la testigo si en algún momento le recomendó a la ciudadana E.Z., que visitara la casa de habitación del mencionado ciudadano y que conversara con la ciudadana L.D.J., de la situación que se estaba presentando. Contesto: No en ningún momento no conozco a la persona que están nombrando. Cuarta: ¿Diga la testigo que interés tiene en venir a declarar en este Juicio. Contesto: Que se resuelva el caso del n.A. y que se le garantiza todos sus derechos. Quinta: ¿Diga la testigo en que se basa, para asegurar afirmativamente que el ciudadano C.H., es el padre del niño, a quien ella insta a cumplir una Obligación Alimentaria. Contesto: La madre quien es la que informa quien es el padre de su hijo lo notifico basándome en eso, se cito a dicho ciudadano para conversar con el en la segunda reunión acepto su paternidad y al final no se culminó el acto por Prefectura por cuanto no había la disponibilidad de los libros de Registro Civil en vista de es remití el caso a Fiscalía, la Ley de Protección del Niño y del Adolescente dice, quien es la madre la que dice quien es el padre del niño, y es el quien debe demostrarlo. Sexta: ¿Diga la Testigo si el día del Acto Conciliatorio y tal como se evidencia del folio 2 de la Pieza No. 01 del expediente No. 4778-04, y de fecha 09-01-04, insta y obliga al ciudadano C.H. a firmar un reconocimiento de paternidad por el mencionado niño. Contesto: No fue obligatorio fue de mutuo acuerdo entre las partes y es mi función como Defensora del Niño y del Adolescente velar por la identidad de los niños a las cuales represento. Séptima: ¿Diga la testigo entre las funciones que ella dice tener como lo acaba de expresar en la pregunta No. 5, es la de solicitarle a las Prefecturas, Registros, Alcaldías, el que tenga los libros aperturados de Registro de Nacimiento a comienzo de año. Contesto: No, dentro de mis funciones establecidas por la Ley de Protección no aparece especificado de esta manera, pero su diligencie ante la Prefectura y me notificaron que estaban esperando por el sello de esos libros. Octava: ¿Diga la testigo como le explica al Tribunal que si el niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), no había sido presentado por su madre, por que no estaban aperturados los libros de Registros de Estado Civil, insiste en el reconocimiento voluntario y de la Obligación Alimentaria. Contesto: Porque es el derecho que tiene el niño a tener una identidad y el disfrute de una Obligación de Alimento, para su sano desarrollo físico y mental. Cesando las preguntas.- En esta declaración la testigo esta conteste tanto en la preguntas como en las repreguntas formulas, por que se aprecia en todo su valor probatorio.- ASI SE DECIDE.

La Testigo Horeida del Valle M.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.190.531, declaro en las siguientes preguntas: Primero: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana E.Y.Z.M.? Contesto: Si, Segundo: ¿Diga la testigo si estuvo hospitalizada en el Hospital L.O.d.P. junto con la ciudadana E.Z.? Contesto: Si. Tercero: ¿Diga la testigo si durante ese tiempo que estuvo hospitalizada la ciudadana E.Z., fue visitada por el ciudadano que se encuentra presente en esta Sala? Contesto: Si, Cuarta: ¿Diga la testigo si durante esa visita usted vio que el ciudadano entregara algún dinero u otra cosa a la ciudadana E.Z. en caso afirmativo si fue una sola vez o en reiteradas oportunidad? Contesto: Si, le llevaba comida y le decía que lo compartiera conmigo? Es todo Cesaron las preguntas. Estando presente en este acto el ciudadano C.M.H.M., asistido de la Abog. A.M.E.S.I.N.. 43.758, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: En este estado la Asistente Jurídica del ciudadano C.H., solicita al Tribunal deje constancia de la hora que se inicio el interrogatorio de la ciudadana HOREIBA MARIN, por cuanto se evidencia en el folio 48 de la pieza No. 2, que la misma estaba pautado para las 11:00 de la mañana, y a la mejor defensa y derechos del ciudadano C.H., procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: Primero: ¿Diga la Testigo la fecha y los motivos por las cuales estuvo hospitalizada en el Hospital Central Dr. L.O.d.P.? Contesto: Por que tuve un embarazo y estaba perdiendo demasiada sangre y perdí al Bebe, y estuve 15 días hospitalizada en dicho hospital me fui y la deje a ella allí hospitalizada. En fecha Julio 2004. Segundo: ¿Diga la testigo si conocía con anterioridad a la ciudadana E.Z., y si ha mantenido la relación de amistad con la mencionada ciudadana? Contesto: No, la conocí cuando estaba hospitalizada, no solo si ella me llama, tenia tiempo que no la veía. Tercera: ¿Diga la testigo si en el momento de responder la pregunta No. 02, y al afirmar que el señor C.H. visitaba a la ciudadana E.Z., ella no era visitada por mas nadie para que estuviera pendiente de las personas que visitaban a la mencionada ciudadana? Contesto: Solamente el señor. Cuarta: ¿Diga la testigo que le comento la ciudadana E.Z. acerca del señor C.H.? Contesto: nada. Quinta: ¿Diga la testigo como puede afirmar en la pegunta Nro. 3, de que el ciudadano C.H. fue en varias oportunidades a entregarle dinero y comida a la mencionada ciudadana, si acaba de afirmar que la ciudadana E.Z. nunca le manifestó nada al respecto? Contesto: Porque yo estaba presente cuando el señor le entregaba plata, comida y le trajo tres (3) pares sandalias y las que ella tenia la echo a la papelera. Sexta: ¿Diga la testigo quien le pidió que viniera a declarar a este Tribunal y que interés tiene en las resultas de este juicio. Contesto: La Sra. Me dijo que tenia un problema con el bebe en el hospital, una vez que me la encontré. Me pregunto si podía ser testigo para declarar porque tenia problema con el bebe. Septima: ¿Diga la testigo si la señora E.Z., le indico en el hospital los problemas que ella tenía con su bebe y su recuerda en que fecha fue eso. Contesto: No recuerdo la fecha. Me dijo que su papá se lo quería quitar. Octava: ¿Diga la testigo si por el simple hecho que ella manifestó tener que el señor le entrego dinero, le daba comida y unas sandalias, tal como lo declarara en las repreguntas anteriores es para exigirle al ciudadano C.H., el cumplimiento de una Obligación Alimentaria. Contesto: Si, porque estaba embarazada, tenía que alimentase, no tenía a más nadie si no al señor que le daba comida. Cesó en las preguntas.- Esta testigos esta conteste en las preguntas como en las repreguntas formuladas, por que se aprecia y se le da todo su valor probatorio.- ASI SE DECIDE.-

De lo alegado y probado por la parte DEMANDADA:

  1. - Actas del proceso, contenidas en el Expediente No. 4778-04, nomenclatura de este Juzgado de Protección. Se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

  2. - Escrito de Formalización de Tacha, en contra de los instrumentos, que rielan a los folios dos (2) y tres (3) de la pieza principal.. Al no haber sido impugnadas por el adversario a esta reproducción fotostática se le tiene como fidedigna. ASI SE DECIDE.-

  3. - Informe solicitado al Hospital L.O.d.P., al Departamento de Registro de Nacimientos Vivos. (folio 33 2da Pieza). Se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por haber sido emanado de funcionario público en el ejercicio de sus funciones.- ASI SE DECIDE.-

  4. - Informe solicitado al Departamento de Neuro Psiquiatría del Hospital L.O.d.P.. (Folio 34 2da. Pieza). Se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, por haber sido emanado de funcionario público en el ejercicio de sus funciones.- ASI SE DECIDE.-

Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante esta Sala de Juicio da Pleno Valor Probatorio y demostrada como ha quedado la filiación de conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 367 de la LOPNA, Justifica en derecho la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana E.Y.Z.M., quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la LOPNA, el cual establece el contenido de la Obligación Alimentaria, que comprende la cobertura de todas las necesidades de orden material que pueda tener un hijo, como son: sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación y deportes (Art. 365 de la LOPNA). Este Derecho alimentario esta desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 30 el cual prevé que todos los niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, la higiene y la salud, así como el vestido y vivienda.

Definida la obligación alimentaría se debe resaltar a quien o a quienes corresponde esta obligación, el referido Artículo 30 en su Parágrafo Primero establece que: “Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este Derecho. “…El Artículo 366 ejusdem asimismo establece que la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijas. “…En el presente caso la obligación alimentaría de las niñas reclamantes corresponde a los ciudadanos: E.Y.Z.M. y C.M.H.M..-

Ya conocemos el concepto de la obligación alimentaría y a quienes corresponde en la presente causa cumplir esta obligación, se debe entonces bajo estas premisas determinar la obligación alimentaría tomando en cuenta la necesidad e Interés Superior del Niño.

El Artículo 369 de la LOPNA, prevé que el monto de la obligación alimentaría se fijara de acuerdo a la necesidad e interés de quien la requiera y a la capacidad económica del obligado, el monto de la obligación se fijara en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional. Esta Sala de Juicio atendiendo al propósito y razón de ser de esta Instancia, como lo es “La Protección Integral de Niños y Adolescentes” estatuido como principio fundamental en La Convención sobre los Derechos del Niño, sabiamente recogido en los artículos 76 y 78 de nuestra Carta Fundamental como es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando destaca el Interés Superior del Niño como norte en la toma de decisiones y acciones concernientes a niños y adolescentes esta Instancia considera ajustado a derecho el petitorio contenido en la demanda.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Nro. 0l Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR LA TACHA PROPUESTA, en contra de los documentos que rielan a los folios dos(02) y tres (03), que contienen el primero Acta de Reconocimiento Voluntario de fecha 09 de enero de 2004, y La C.d.N.V., Nº 0442658 de fecha 29 de Octubre de 2003.- Segundo: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por la ciudadana: E.Y.Z.M., en representación de su hijo (OMITIDO CONFORME A LAS LEY), asistida por la Abg. G.G.d.F., Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano: C.M.H.M., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.948.284, fija y se obliga al demandado a suministrar la misma de la siguiente manera:

PRIMERO

Una obligación alimentaría mensual a favor de su hijo, en la cantidad equivalente al 30% de los ingresos que devengue mensual. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Cancelar el 50% de los Gastos Médicos, Medicinas previa presentación por parte de la demandante de las facturas correspondientes.- ASI SE DECIDE.-

TERCERO

Por concepto de Bonificación de Fin de Año el obligado deberá suministrar la cantidad equivalente al 30% del sueldo, adicional a la cantidad que mensualmente debe suministrar, pagaderos dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre de cada año.- ASI SE DECIDE.-

CUARTO

Por concepto de Bonificación Escolar, el obligado deberá cancelar la cantidad equivalente al 30% del sueldo mensual, adicional a la cantidad que mensualmente debe pagar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, a objeto de cubrir con los gastos de útiles escolares y uniformes. Así se DECIDE.

QUINTO

Esta Pensión de Alimentos será aumentada en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades del niño, teniendo como base la tasa inflaccionaria del Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el Artículo 369 de la LOPNA. ASI SE DECIDE.-

SEXTO

El ciudadano C.M.H., deberá hacer los depósitos en la cuenta de ahorros No. 0033-17-01-00295479 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño (OMITIDO CONFORME A LAS LEY).-

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años l94º de la Independencia y l45º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 0l Temporal

Dra. M.L.G..

El Secretario Temporal

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal

EXP. 4778-04

Obligación Alimentaria

MLG/ams

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