Decisión nº 33-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL N° 1

Guanare, 18 de Diciembre de 2007

Años: 197 ° y 148°

CAUSA Nº 1C-1859-06

JUEZ: A.I.G.

FISCAL: ABG. FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO E.J. LUQUE GAMARRA

VICTIMA: Y.P. Y A.A.P.

DELITO: LESIONES CULPOSAS

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo al Sobreseimiento de la presente causa debido a que se extinguió la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida con motivo de la presunta comisión del delito Lesiones Culposas menos graves. Este Juzgado para decidir considera pertinente como punto previo exponer:

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada como haya sido la solicitud de sobreseimiento es menester convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En tal sentido se tiene que la causa por la que solicita el Ministerio Público el sobreseimiento, se debe a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, más sin embargo es de apreciar que no se requiere la celebración de la referida audiencia sino que cabe dentro de la potestad del Juzgador emitir el correspondiente pronunciamiento sin el planteamiento del debate, cuestión a la que igualmente y en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, este Juzgado atiende para expresar el dictamen pertinente; lo que seguidamente se declara:

PRIMERO

La presente averiguación se da inicio el día 29-03-2002, siendo las 7:45 p.m. aproximadamente, los niños J.P. y A.A.P., resultando lesionados producto de un accidente de transito de tipo estrellamiento con objeto fijo (muro de cemento) hecho ocurrido en la autopista J.A.P., distribuidor Guanarito.

1. Experticia Medico Legal N° 9700-057-631 de fecha 23 de Abril de 2002 al niño A.P. de 12 años de edad, la cual dio como resultado: traumatismo cráneo encefálico, leve, conmoción cerebral leve, cicatriz de herida contusa en región frontal, suturada con siete puntos, con un tiempo de curación de quince días.

2-. Acta policial del funcionario Cabo primero (TT) 2893 D.I.G., adscrito al puesto de vigilancia de transito terrestre, N° 54 de Guanare Estado Portuguesa quien practico las diligencias en el accidente: “ El día de hoy jueves veintiocho de marzo de dos mil dos siendo las 8:40 pm., encontrándome de servicio en el puesto de T. deG. fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara al la utopista J.A.P.D. deG., a la averiguación de un presunto accidente de transito, de inmediato me traslade al mismo, al llegar pude constatar que se trataba de un estrellamiento con objeto fijo (muro), con lesionado (04), ocurrido a eso de las 7:45 p.m, en el sitio del accidente se encontraba una comisión de bomberos ya que el vehiculo después del impacto se incendio, procedí a elaborar el grafico demostrativo del accidente, ordene el remolque del mismo al estacionamiento Curazao de Guanare donde quedo depositado a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público posteriormente me dirigí AL hospital Dr. M.O. deG. donde el medico de Guardia me Hizo entrega del diagnostico medico y datos personales lesionados finalmente con todos estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva . Posible causa: obstáculos en la vía (Muros de Concreto en el Pavimento).

3-. Gráficos donde se señala la ubicación exacta del sitio donde ocurrió el hecho y la ruta por donde se desplazaba el vehículo.

4.-Reporte de Accidente donde se señala el tipo de accidente Estrellamiento con objeto fijo (muro de cemento) con lesionados (04) y se indica el nombre del conductor, datos del vehiculo, datos del propietario, condiciones del vehiculo donde se reporta dañado por el impactado y no presento seguro de responsabilidad civil, los demás datos ya se encuentran expresados en la parte de arriba de este escrito, Apariencia objetiva del Accidente, donde se señala que las condiciones de la via para el momento de los hechos se encontraba seca y asfaltada, que había marcas en el pavimento, que el estado de tiempo oscuro falta de iluminación en el distribuidor que limitaban la visibilidad del conductor, y para el momento del accidente el vehiculo circulaba en la autopista J.A.P. en sentido Este Oeste, al llegar al distribuidor Guanarito, se estrello contra unos muros de concreto de esos que se utilizan para la isla de la autopista, los cuales se encontraban obstaculizando la via. Nota: después del impacto este vehiculo se incendio, sufriendo daño total. Las infracciones observada por el vigilante, no hubo.

Examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 numeral 3° del Código Adjetivo, esta Juzgadora considera que es procedente, ya que del análisis de las actuaciones se estableció la comisión de delito Contra Las Personas (Lesiones Culposas Menos Graves)previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° del Código Penal vigente para la fecha de los acontecimientos, ya que si bien es cierto se cometió el delito de lesiones Menos Graves, y existe un imputado perfectamente identificado, y existen elementos suficientes de convicción para la materialización de la acusación, no es menos cierto que la pena que este delito acarrea ser de arresto de Veinticinco días, ahora bien se observa que el hecho ocurrió el 28 de Marzo de 2002, a la fecha de dictar la presente decisión han transcurrido Cinco (5) Años, nueve meses y 9 días, tiempo suficiente para considerar prescrita la Acción Penal de conformidad con el Artículo 108 en su numeral 5 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1° del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrir los hechos, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito Lesiones Culposas de conformidad el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 1

Abg. A.I.G.

La Secretaria,

Abg. N.G.

Seguidamente se cumplió Conste.

Stria

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