Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Miércoles Primero (1º) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y veinte (9:20) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en virtud de los derrumbes encontrados en la vía Tovar y Zea del Estado Mérida, el Tribunal pudo constituirse siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, en un inmueble consistente en un local comercial, sin número, identificado con un aviso en el que se lee: “MAGIOLIN”, ubicado en la carrera 6 Miranda, del Municipio Zea del Estado Mérida; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido a este Tribunal por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del deudor, que no exceda de la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 98.092,70), que comprende el doble del restante de la cantidad demandada, más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 30%; y en el caso de que el demandado procediera a hacer efectivo el pago que se demandó, el mismo será por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 00/CTS. (Bs. 55.443,00) que comprende el restante de la cantidad demandada, más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal de la Causa en un 30%. Encontrándonos en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana M.A.P.D.E., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.709.498, domiciliada en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte demandada, quedando así debidamente notificada, manifesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento, y asimismo solicita al Tribunal le conceda un tiempo prudencial para comunicarse con su abogado de confianza. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la demandada de autos, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto, el abogado en ejercicio L.F.Z.B., titular de la cédula de identidad No. V-15.235.928 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.702, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ELDRI YUZNAN M.R.. Transcurrido como fue el lapso de espera (siendo las 11:05 a.m.) concedido a la demandada de autos, y no haciéndose presente en este acto, abogado que la asista, ni terceros que se consideren afectados con la medida de Embargo Ejecutivo, el Juez Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida para la cual fue ampliamente comisionado. En virtud de que en el Municipio Zea del Estado Mérida no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano J.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-8.080.808, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado L.F.Z.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: “En nombre de mi representado, señalo a este Tribunal para que sea Embargado Ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana M.A.P.d.E., los cuales están radicados en una casa y su terreno situado en la carrera 6, No. 3-9, con calle 3-A, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, deslindado así: FRENTE: La calle Bolívar, separa casa que es o fue de A.R.; POR EL COSTADO DERECHO: La calle transversal Miranda, separan casas que son o fueron de D.A. y E.R.d.V.; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Casa que es o fue de C.G. y posteriormente de E.B. y Compañía, que es también colindante en línea recta del frente a la esquina de dicha casa en el fondo, aquí voltea el lindero hacía la izquierda y sigue por detrás dividiendo paredes de horcones y bahareques y separando la dicha casa que es o fue de Burguera y Compañía, hasta encontrar el solar que es o fue de la sucesión de V.P., que sigue el lindero por paredes pisadas hasta su término; POR EL FONDO: Colinda con casa que es o fue de R.M.C., dividiendo paredes de horcones y bahareques hasta llegar a la esquina de la casa del corredor colindante, aquí quiebra el lindero hasta el fondo, dividiendo la misma clase de paredes hasta encontrar el solar que es o fue de la sucesión V.P., volteando aquí el lindero hasta la izquierda siguiendo por paredes pisadas de la misma sucesión de V.P. hasta llegar donde termina el lindero del costado izquierdo, el cual hubo la ciudadana M.A.P.d.E. por herencia de su esposo I.d.J.E., quien falleció en fecha 10 de Octubre de 2005, según se evidencia del Certificado de Solvencias No. 1066/2005 de fecha 13 de Marzo de 2006. Y el causante hubo la propiedad por documento inserto por ante la Oficina de Registro Público de T.d.E.M., de fecha 13 de Junio de 1996, anotado bajo el No. 48, Protocolo Primero, Tomo 7, documentos que acompaño en fotocopias para que sean agregados a las actuaciones. Es todo”. En este acto el Tribunal agrega a las presentes actuaciones, las copias fotostáticas simples, constante de seis (6) folios útiles, consignadas por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor al bien inmueble objeto de la medida, y en uso de la misma expuso: “El inmueble señalado para ser objeto de la medida de Embargo Ejecutivo consta de una habitación, y el resto de la casa es un área común sin divisiones, pisos de cemento rústico, paredes sin frisar, techos de riple, en línea general el inmueble se encuentra en malas condiciones de habitabilidad por falta de mantenimiento, solamente se observó un 30% de la casa, por cuanto el resto de la vivienda se encuentra en calidad de arrendamiento y se encuentra cerrado para el momento de la practica de la medida, lo que no permite hacer una valoración global del inmueble, estableciendo un valor de lo observado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Es todo”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana M.A.P.d.E., los cuales están radicados en una casa y su terreno situado en la carrera 6, No. 3-9, con calle 3-A, jurisdicción del Municipio Zea del Estado Mérida, cuyos linderos fueron señalados anteriormente, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. Asimismo, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, acuerda oficiar al Registrador del Municipio T.d.E.M., participándole de la ejecución de la medida. Se encuentran presentes los Funcionarios Policiales, ciudadanos Cabo II No. 400 J.D.R., Cabo II No. 169 NORBI N.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.623.178 y V-14.530.467, respectivamente, adscritos al Comando Policial del Municipio Zea del Estado Mérida. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las once y cuarenta (11:40) minutos de la mañana, y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA DEMANDADA, (sin firma) M.A.P.d.E..- EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. L.F.Z.B..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) J.G.C..- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (fdo. ilegible) Cabo II J.D.R..- (fdo. ilegible) Cabo II Norbi N.G..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..- OTRO SI: El Tribunal deja constancia que la demandada, ciudadana M.A.P.d.E., se negó a firmar el acta levantada el día de hoy, contentiva de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo.- EL JUEZ, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA SECRETARIA, (fdo. ilegible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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