Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004091

ASUNTO: RP11-P-2012-004091

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día, 05 de Febrero de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H. la Secretaria Judicial, Abg. Castelia Núñez y el Alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ELEACI M.R.G., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos se verifico la presencia de las partes encontrándose presente: El Fiscal Tercero con Competencia en Drogas del Ministerio Publico, Abg. R.P., la Defensa Pública, Abg. J.M.y.e. imputado de Autos Eleaci Ramos, quien se encuentra en libertad. Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, contra el ciudadano ELEACI M.R.G., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-09-2012. Asimismo, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito la consficacion de los objetos incautados en la presente causa de conformidad con el artículo 116 de la Constitución Nacional y 183 y 184 de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ELEACI M.R.G., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1977, técnico en refrigeración, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 14.579.753, hijo de: C.U. y S.R., residenciado en: las parcelas de San Martín calle dos casa sin numero, cerca del mercal a cincuenta metros, Quien Expone; Me Acojo al precepto constitucional. Es todo.”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expone: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible imputado, en fundamento a ello solicito desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano ELEACI M.R.G., asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el acusado ELEACI M.R.G., expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decreta la suspensión condicional del proceso; es todo.

EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ELEACI M.R.G., plenamente identificado en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 43 y siguientes del decreto con Rango, valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. . SEGUNDO: No cometer nuevos delitos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ELEACI M.R.G., Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 15-04-1977, técnico en refrigeración, soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V- 14.579.753, hijo de: C.U. y S.R., residenciado en: las parcelas de San Martín calle dos casa sin numero, cerca del mercal a cincuenta metros, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días por el lapso de Seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Asimismo se fija el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 06 de Agosto del 2014 a las 02:00PM. Quedan los presentes debidamente notificados en la presente causa de conformidad con el artículo 159 ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control La Secretaria Judicial

Abg. Ysmenia Fernández H Abg. J.M.

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