Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000169

PARTE ACTORA: E.R.C.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.A.d.O. y J.A.O..

PARTE DEMANDADA: Supermercados Unicasa, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A. y J.V.C.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 09 de junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000169, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abg. E.A.d.O. y J.A.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.727 y 20.269, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano E.R.C.V., titular de la cédula de identidad No. 13.668.738, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 18-02-2005, anotado bajo el No. 34, Tomo 08 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada los Abg. M.J.A. y J.V.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.415 y 36.161, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa Supermercados Unicasa, S.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18-01-2005, anotado bajo el No. 48, Tomo 4 de los libros llevados por esa Notaría, y poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 10-02-2005, anotado bajo el No. 33, Tomo 12 de los libros llevados por esa Notaría

La empresa reconoce la relación laboral, pero desconoce que el accidente de trabajo, sufrido por el trabajador sea de índole laboral sin embargo a solicitud apoderado de la parte demandante quien reconoce igualmente que el accidente acaecido no es laboral, tramitó por ante el Seguro Bancentro, la indemnización correspondiente por accidente no laboral logrando a favor del trabajador se le indemnice por la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), cantidad esta que será retirada antes las oficinas del seguro por el apoderado de la parte actora Abg. J.A.O., quien recibe en este acto, comunicación N° 99445, con la orden de retiro por la suma antes señalada, la cual esta a la disposición en un lapso de siete (07) días. Igualmente la empresa demandada cancela en este acto en efectivo al apoderado de la parte demandante la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo hace entrega en original de la declaración de accidente y la Evaluación de incapacidad residual a los fines de tramitar la pensión del Seguro Social.

La empresa se compromete a suministrar todas la información y recaudos que fuesen necesarios para que el seguro Social, conceda la pensión de Invalidez, al referido trabajador.

Con el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio finiquito y nada quedan a reclamarse por este y por ningún otro concepto relacionado con la presente causa.

Asimismo las partes nada quedan a deberse por conceptos de costos, costas y honorarios profesionales y acuerdan que cada una de ellas cobrara a su respectivos representado lo honorarios correspondientes.

Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs

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