Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio Ordinal Causales 2° Y 3°

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Julio de 2011

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000235

Parte Actora: E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.150.505 de este domicilio.

Abogado Asistente: M.B.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.496

Parte Demandada: A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.443.778, domiciliado en la calle principal de B.V., casa S/N, Municipio J.J.V. de este estado Yaracuy.

Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO (Causales 2da y 3era del Artículo 185 del código Civil)

En fecha 28 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en laS causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.150.505 de este domicilio asistido por el M.B.Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro 115.496 en contra de la ciudadana A.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.443.778, domiciliado en la calle principal de B.V., casa S/N, Municipio J.J.V. de este estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 06 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano R.C.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, encontrándose presente; el Abg. F.J.P. en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Del mismo modo se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandada los ciudadanos E.M. y A.A.G., plenamente identificados en autos, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas de fecha 03 de Junio de 2011.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:50 a.m.

La Secretaria

Abg.

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