Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

200° Y 151°

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de agosto de 2010; siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), en el lugar indicado en la comisión, a fin de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, incoado por el ciudadano E.A.O. D’ Lima, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-4.857.500, mediante apoderado judicial abogado R.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.805.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.953, contra la ciudadana R.V.L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.630.955. Acto seguido se procedió a realizar los toques de ley, no obteniendo respuesta alguna, posteriormente se verifica los medios de seguridad visibles de la puerta principal del inmueble evidenciándose que en la reja protectora se encuentra un cilindro y en la puerta principal de la casa se encuentra asegurada con un candado anti-cizalla. En este estado se deja constancia que se hizo presente una ciudadana quien le solicito al Tribunal le informara de su actuación en el lugar, señalando que es familia de la ciudadana R.V.L., a quien se le leyó el contenido del despacho de comisión, retirándose de inmediato del lugar, manifestando que iba a informar a la ciudadana R.V.L.M.. Se deja constancia que el Tribunal requirió de la notificada su identificación, quien se negó hacerlo, retirándose de inmediato. Acto seguido interviene el ciudadano abogado R.T., en su carácter de apoderado actor y expone: “solicito al Tribunal que practique la medida y sea ejecutada la misma, de la manera mas expedita precisa y vista que no se encuentra la ciudadana R.V. presente, solicito de este Tribunal ejecutor solicite a su vez al experto C.A.C., proceda a abrir el inmueble señalado con la nomenclatura Número 16 del Conjunto Residencial S.E., en la que mi mandante ciudadano E.A.O., es designado por el Tribunal de la causa como secuestratario, es todo. El Tribunal oída la solicitud del apoderado actor acuerda materializar la practica de la medida, a tal fin designa como auxiliares de este Tribunal a los ciudadanos Carlos Castañeda Pozada, titular de la cedula de identidad N° V- 22. 432.673, como cerrajero para este acto, al ciudadano E.V., titular de la cedula de identidad N° V- 9.530.238, como perito avalador, y a la depositaria judicial Los Tres Candados C.A, en la persona de su representante legal ciudadano M.A., quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido se le ordenó al cerrajero designado proceda abrir los cilindros tanto de la reja como de la puerta principal y el candado, a los fines de ingresar al inmueble. Inmediatamente interviene el cerrajero designado y expone: por cuanto la puerta protectora tiene unos candados que imposibilitan abrir la reja principal, voy a proceder a desmontar dicha reja sacando los pasadores de las bisagras, para lo cual haré uso de un esmeril para levantar los puntos de soldadura que aseguran dichos pasadores. El Tribunal oída la exposición de auxiliar de justicia designado, acuerda que proceda de la manera y que se continúe con las actividades necesarias para la práctica de la medida. Una vez que se logró tener acceso al inmueble objeto de la medida, se procedió a ingresar al mismo y se ordena al perito avaluador previamente juramentado proceda, a levantar un inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble con su respectivo avalúo, para posteriormente darlos al depositario judicial a través de deposito necesario para que se encargue de su resguardo como un buen padre de familia. Posteriormente interviene el perito designado y expone: el inventario de los bienes es el siguiente: 1.Un equipo de sonido marca Panasonic con sus dos cornetas y su respectiva mesa, 2. Una mesa redonda en madera pequeña, 3.- Cuatro sillas plásticas y su respectiva mesa cuadrada en plástico de cuatro puestos, 4.- Dos sillas en madera y tela, 5.- Un espejo de cuarenta centímetros de ancho por uno veinte de alto aproximadamente, 6.- Un sofá en tela color beige para tres personas en regular estado, 7.- Un Microondas Marca: Philco, Modelo PHMO- M2002ME, color negro, 8.- Dos camas de un metro por dos, en madera, 9.- Un chifonier en madera de cinco (05) gavetas de 80x120 de alto, 10.- Un televisor marca Daewoo, modelo: DTQ20V159, 11.- Un aire acondicionado , marca Samsung, Modelo N° AW05NOAB, 12.- Una cama en hierro forjado y madera, matrimonial, con su respectivo gavetero en madera de cuatro gavetas, 13.- Una impresora HP, modelo CN89N4T3JR, multi-funcional, 14.- Un CPU, modelo S102- serial o modelo 21 Fx4AL, 15.- Una mesa en formica de tres peldaños pequeña, 16.- Un teclado marca Nuse , Modelo TD268442SS, Color negro, se estiman los presentes bienes en la cantidad de veinte mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 20. 000) es todo. El Tribunal cumplida como ha sido la función asignada al perito avaluador y verificado los bienes que se describen en el inventario previo y visto que siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) sin que se halla hecho presente la ejecutada de autos, se le da continuidad a la practica de la medida y en tal virtud se crea un deposito necesario de los bienes referidos en dicho inventario, el cual recae en la persona de la depositaria judicial los Tres Candados representada en este acto por el ciudadano M.A., quien estando presente acepta conforme al inventario presentado por el perito avaluador y jura cuidar de la cosa como un buen padre de familia y conforme a las disposiciones legales respectivas. El Tribunal deja constancia que en este estado se hizo presente la ciudadana R.V.L., titular de la cedula de identidad N° V- 15.630.955, debidamente asistida del abogado E.G., titular de la cedula de identidad N° 4.098.571, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 55.101 y expone: vista la medida de secuestro llevada en el día de hoy por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas hago formal oposición en este acto, en vista que la ciudadana R.L. identificada plenamente, quien vive en este inmueble, a demás de otra ciudadana identificada con el nombre I.G.d.G., titular de la cedula de identidad N° 3.286.794, quien vive en este inmueble en condición de tercero ocupante en este inmueble, ya que la acción legal de secuestro va en contra de la ciudadana R.L., existiendo un tercero quien no esta identificada la medida de secuestro contra ella, es de aclarar que mi asistida R.L., lleva una acción penal por la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Número de expediente 17610, una denuncia contra el ciudadano E.A.O. D´ Lima , titular de la cedula N° 4857500, acción penal que invoco como la prejudicialidad, que invoco en este acto para que se tenga en consideración y de razonamiento por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas, con base en el articulo, igualmente quiero aclarar en esta prejudicialidad, que esta en fase de investigación por el Ministerio Público, dicha investigación esta identificada las partes E.A.O. D´ Lima y la ciudadana R.L., derivado de un contrato de opción a compra celebrado entre las partes, donde el inmueble identificado parte de la investigación es la misma que se encuentra objeto de la medida de secuestro, que ha sido derivada de una investigación penal cuyo inmueble recae una hipoteca del IPASME, por deuda convenida con la parte accionante con la institución IPASME, por lo tanto quiero aclarar en este acto de oposición que existe la permanencia en este inmueble de una ciudadana I.G.d.G., cedula 3.286.794, quien es ocupante también de este inmueble, existiendo además otra persona ocupante de este inmueble, quiero consignar en este acto copia de oficio emanada del Ministerio Publico al CICPC, San Carlos y Tinaquillo, de fecha ocho (08) y nueve (09) de julio del presente año, bajo el número de expediente 83176-10 oficio N° 09f2- 0494201009f2-04942010 respectivamente para comparecencia de las partes R.L. y E.A.O.. Seguidamente consigno también en este acto copia de la consignación de la oferta de pago por ante el Tribunal del Municipio Falcón, de fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), donde se da como constancia un cheque de gerencia a favor de Eleazar Olivares D´ Lima, por la cantidad de Cien Mil Bolívares (BsF 100.000) como parte de complemento derivado de la opción a compra venta, efectuada en el mes de octubre de dos mil nueve (2009), también consigno en este acto documento de denuncia introducida por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de fecha veintidós (22) de marzo de 2010, consigno en este acto para que bien se tenga por el Tribunal Ejecutor y conocedor de la causa, vista todo lo expuesto anteriormente al Tribunal Ejecutor de Medidas como se quiere llevar a cabo una medida de secuestro, pido el resguardo del bien y de los bienes muebles que permanezcan en dicho inmueble ya que existe la permanencia de la persona como tercero que no esta identificada por la parte accionante en su medida como es la ciudadana I.G., por lo tanto se tenga a bien este Ejecutor de Medidas considere en aras del debido proceso, reservándome las acciones legales a seguir por Tribunal conocedor de la causa, es todo. Pide la palabra el ciudadano R.T. apoderado judicial de la parte actora y expone: vista exposición por parte del abogado asistente de la ciudadana R.V.L., en cuanto a su oposición para el desarrollo de la practica de la presente medida, igualmente yo R.T. abogado apoderado de la parte actora me opongo a que sean admitidos estos alegatos como oposición, por ser estos impertinentes y carecen del valor probatorio que debería tener toda oposición, como lo es en este caso ejecutar una medida de secuestro sobre el inmueble suficientemente descrito en el libelo de la demanda que se encuentra en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil N° 5405 de la nomenclatura que lleva ese Tribunal de Primera Instancia, lamentablemente el colega presente ha alegado argumentos que no son los pertinentes en esta etapa del proceso, ya que al referirse el abogado asistente de la parte demandada a la prejudicialidad, el mismo tiene que ser presentado en el acto de contestación de la demanda como del hecho de prejudicialidad a que se refiere y es de recordarle al abogado presente que la prejudicialidad no detiene el procedimiento, lo que detiene es la decisión final del ciudadano juez en el hecho controvertido, por lo tanto por ser esta medida cautelar de secuestro una cuestión extrajudicial como su nombre lo indica es una acción judicial que el ciudadano juez decide para que efectivamente el motivo de la demanda se esclarezca y tomar una decisión al final. en cuanto a lo alegado por el abogado asistente de la ciudadana R.L., en relación al tercero que ocupa el inmueble, porque dicha ciudadana que habita el inmueble es la suegra de la ciudadana R.L. y que ella al estar en segundo piso de la vivienda alego a viva voz en presencia del perito avaluador y del ciudadano juez, que no quedaba mas remedio que llevar las pertenencias hasta su casa que quedaba a cuadra y media, por lo tanto esta oposición de tercero es una simulación mal planteada, ya que para hacer oposición el tercero tendría que ser otra propietaria del inmueble, no pudiendo olvidar el tribunal que la medida es sobre el inmueble descrito sobre el inmueble y no sobre el mobiliario que se encuentra dentro del mismo y no sobre las pertenencias de las personas que en ella habitan, igualmente solicito al Tribunal que los documentos consignados por el abogado asistente de la ciudadana R.L. que se encuentran en copias fotostáticas simples no sean tomadas en cuenta ya que los mismos carecen de validez jurídica y procesal. Igualmente solicito a este Tribunal proceda ha ejecutar dicha medida de secuestro sobre el inmueble ya señalado y sea constituido en secuestratario de dicho inmueble al ciudadano E.A.O. D´ Lima, y por lo tanto se habilite el tiempo necesario para ejecutar la misma, como igualmente a los órganos involucrados en el mismo como son el depositario judicial y el perito avaluador, igualmente hago hincapié y la observación al Tribunal que la oposición presentada por el abogado asistente de la ciudadana R.V.L., sea declarada impertinente e innecesaria y sin lugar, por no ser esta ajustada a derecho y no estar en el momento procesal adecuado, como lo es la etapa de la contestación de la demanda, me refiero con esto a los alegatos planteados por el ciudadano abogado asistente de la ciudadana R.L., es todo. Acto seguido interviene la ciudadana R.L. asistida de ciudadano abogado y expone: Hago valer e insisto en mi alegato planteado en este acto, ya que son pertinentes y legales, asimismo la parte actora reconoció que deben ser expresados en la contestación de la demanda, ya que la parte actora cae en contradicción cuando dice que es impertinente y carecen de validez cuando el mismo admite que deben ser alegados en la contestación de la demanda, la parte demandada tiene derecho de exponer en todo el desarrollo de la causa dentro del proceso que se ventila en esta acción de secuestro, definitivamente insisto en mi alegato y pido que el Tribunal lo considere como oposición dentro de esta medida de ejecución, es todo. Seguidamente pide la palabra el ciudadano Abogado R.T. apoderado actor y expone: en este momento ratifico cada uno de los puntos expuestos por mi persona en cuanto a la oposición de la pretensión del abogado asistente de la parte demandada, ya que insisto igualmente en que Tribunal Ejecutor de Medidas esta cumpliendo con un mandato que le ordena proceder el Tribunal Segundo de Primera Instancia en la Civil, por lo que insisto en decir en que este Tribunal Ejecutor de Medidas declare sin lugar la oposición expuesta por el abogado asistente de la parte demandada y proceda a ejecutar durante la habilitación del mismo, el mandato ordenado por el Tribunal de alzada, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes pasa a resolver los puntos controvertidos en este acto de la siguiente manera, no sin antes resolver como punto previo lo siguiente: visto que para este momento son la tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.) y en el último punto expuesto por el actor ejecutante en la contrarreplica pidió la habilitación para la continuación del acto el Tribunal lo acuerda en conformidad y declara habilitado el tiempo que sea necesario hasta la culminación de la presente medida, por otra parte se acuerda agregar a la presente comisión las copias simples que consigna la parte ejecutada para que formen parte integra de esta comisión. Dicho esto el Tribunal pasa a resolver lo planteado como oposición por la parte ejecutante: Primero: manifiesta la ejecutada debidamente asistida de abogado, que cursan por ante organismos públicos con competencia en lo penal como es el Ministerio Público, tanto en la Fiscalía Superior, como en la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentadas como elementos fundamentales de su oposición, alegando la prejudicialidad, este Tribunal considera que si bien no le esta dado resolver cuestiones de fondo, por cuanto no le es atribuible en cuanto al despacho de comisión recibido, estima que el elemento para detener la practica de la medida alegado no es suficiente, dado que el mismo no demuestra que se halla cumplido la obligación que generó el proceso y que debe ser resuelto por el comitente en su oportunidad, amén de que dichas pruebas consignadas en copias simples fueron impugnadas por el apoderado actor. Segundo: en cuanto a lo alegado por la ciudadana I.G.G., quién dice ser tercera interesada manifestando ser ocupante y que mantiene una permanencia en el inmueble objeto de la presente medida y que se encuentra asistida por el mismo profesional del derecho que asiste a la ejecutada ciudadana R.L., el Tribunal debe hacer para pronunciarse al respecto una referencia al articulo 546 del Código de Procedimiento Civil , el cual establece que si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, dicho esto de los elementos que la tercera interesada alega no consigna ni muestra documento fehaciente que justifique realmente su pretensión, sin embargo esto no es significativo de que pueda llevar elementos probatorios que demuestren su cualidad y hacerlos valer en la articulación que el Tribunal de la causa abrirá en su oportunidad. Tercero: Solicita la parte ejecutada se deje en resguardo del bien y de los bienes muebles y que permanezcan en el inmueble objeto de la medida por existir la permanencia de un tercero, en tal sentido el Tribunal, de la lectura que se hace del despacho de comisión emanado por el Tribunal de cognición se desprende una orden expresa para ejecutar la presente medida y que en la misma se designe como secuestratario del bien inmueble objeto de la medida al ciudadano E.A.O. D´ Lima, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 4.857.500, médico, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, siendo este mandato expreso obligante para este Ejecutor conforme se establece en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil que establece: el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión, dicho esto considera este Tribunal improcedente la petición presentada por la ejecutada y así se declara.

Por lo que se refiere a la parte ejecutante que solicita que se declare sin valor jurídico los elementos presentados por al ejecutada, dicha apreciación tiene que ser necesariamente resuelta por el comitente, puesto que este Ejecutor solo se le permite considerar los extremos contenidos en las normas procesales, referidas a las practicas de las ejecuciones de medidas sean este preventivas o ejecutivas, así se decide. En cuanto a que se continúe la práctica ordenada por el Tribunal de la causa este Tribunal Ejecutor, por considerar resueltos los puntos alegados para la suspensión de la práctica de la medida y no habiendo elementos suficientes para ello ordena la continuación de la materialización de la ejecución de la medida objeto de este acto, es todo. En este estado interviene la parte ejecutada ciudadana R.L. debidamente asistida de abogado y expone: oída el pronunciamiento por el ciudadano juez ejecutor de medidas solicita y estima en este acto a fin de solicitarle y en presencia de la parte accionante el traslado de los bienes muebles que se encuentran en esta vivienda ya identificada al lugar que señale la ciudadana R.L. ya que son de mi utilidad y ya que tengo hijos, dichos bienes muebles lo requiero para la convivencia de mis hijos, por lo cual le solicito al Tribunal que seda a esta petición, por la misma avenida la Palma, de este sector Tinaquillo estado Cojedes, también solicito al Tribunal copias certificadas de la presente acta, es todo. Acto seguido interviene el apoderado actor y expone: evidentemente el interés que tiene mi mandante es exclusivo con respecto al inmueble ya señalado, por lo que no tiene interés alguno sobre el mobiliario por lo tanto no hay ningún interés en perjudicar en cuanto a las partencias a la ciudadana R.L., como tampoco lo es de persona que represento al ciudadano E.O., de que sus bienes sean llevados a una parte distinta a la que convenga la ciudadana demandada por lo que me adhiero a la solicitud realizada por la demandada y su abogado asistente, o lo que es lo mismo no me opongo a tal solicitud, es todo. El Tribunal oída la solicitud hecha por la ejecutada y la adhesión a la solicitud hecha por el ejecutante, y dado que la medida pesa exclusivamente sobre el inmueble, y en aras de hacer menos traumática la ejecución y evitar gastos innecesarios a la ejecutada acuerda lo solicitado y se ordena que inicien el traslado de los bienes muebles al lugar que ella considera, en tal virtud por no ser necesario las funciones encargados a la depositaria judicial Los Tres Candados en calidad de deposito necesario tal como fue designado anteriormente, este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha designación. Asimismo en cuanto a las copias fotostáticas de la presente acta solicitadas se acuerda en conformidad las mismas y se ordena la expedición por secretaria, una vez se cumpla con las formalidades administrativas necesarias para dicha expedición, es todo. Acto seguido interviene la ciudadana R.L., debidamente asistida de abogado y expone: en vista que ya fueron trasladados los bienes muebles que me pertenecen, para el lugar indicado previamente, y queda el inmueble libre de objetos de mi pertenencia cumpliendo de esta manera con la medida y me reservo en este acto seguir con la oposición por el Tribunal de la causa, es todo. De seguidas interviene el apoderado actor y expone: solicito ante este Tribunal se me haga entrega de las llaves del inmueble aquí secuestrado en mi condición de representante legal o apoderado judicial del ciudadano Arcángel Oliveros D´ Lima, en su condición de secuestratario designado por el comitente, en vista de que el inmueble ha quedado desocupado en su totalidad de los bienes pertenecientes a la ciudadana R.V.L., es todo. El Tribunal visto que el inmueble ha quedado desocupado de bienes muebles cumpliendo así con lo peticionado por la ejecutada, pasa este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del estado Cojedes a pronunciarse conforme al mandante que hiciere el comitente, en tal virtud este Juzgado Primero Ejecutor actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara secuestrado el inmueble objeto de la presente medida, constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 16 y la casa sobre ella construida que forma parte del conjunto residencial “Santa Eduvigis” ubicado en la calle Páez cruce con avenida La Palma, en Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, con una superficie de sesenta y seis metros cuadrados con veintisiete decímetros (66,27 Mts2) y alinderada como sigue: Norte: Callejón S.E.; Sur: Parcela N° 25, Este: Parcela N° 17 y Oeste: Parcela N° 15. Declarado el secuestro pasa este Tribunal a designar el secuestratario tal como lo ordena el despacho de comisión el cual recae en la persona del ciudadano E.A.O. D´ Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.857.500 y recibe en su nombre en la condición de secuestratario con la obligación de cumplir como un buen padre de familia con el cuido al bien que en este acto se deja bajo su responsabilidad como lo ordenan las normas respectivas, a su condición de secuestratario y se le hace entrega de las llaves del inmueble referido en el cuerpo de esta acta. Inmediatamente interviene el apoderado actor y expone: en nombre de mi representado acepto en este acto la asignación en nombre de mi representado, de la designación de secuestratario que me hiciera el Tribunal Segundo de Primera Instancia y la entrega de la llave del inmueble por parte del Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo. El Tribunal declarada concluido el acto siendo las seis de la tarde y cuarenta y cinco minutos de la tarde (6:45 p.m.) y se acuerda el regreso a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano M.A., representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A, del ciudadano Carlos Castañeda Pozada, titular de la cedula de identidad N° V- 22. 432.673, como cerrajero, del ciudadano E.V., como perito avaluador, y de una comisión policial integrada por los agentes J.G.F., titular de la cedula de identidad N° V- 20.042.376 y el agente O.M., titular de la cedula de identidad N° V- 12.858.517. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.

Abg. L.R.A..

El apoderado actor.

Abg. R.T..

La parte demandada.

R.L.

Abogado asistente de la demandada. El experto cerrajero

E.G.C.C.

Representante Legal de la Depositaria Judicial

M.A..

Perito avaluador

E.V.

Comisión policial

Agente J.G.F.

Agente O.M.

La Secretaria.

Abg. D.C.L..

Comisión N° 548/473.

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