Decisión nº N°486-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 09 de octubre de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001410

ASUNTO : LP11-P-2006-001410

Visto el escrito de fecha 30/11/2005 suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EGLEE B.M.O., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos E.J.A., A.E.Q.G., D.A.C.B. y J.I.C., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 ambos del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos E.J.A., A.E.Q.G., D.A.C.B. y J.I.C., considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 22/11/1992 transcurriendo a la presente fecha, más de trece (13) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 ambos del Código Penal derogado, los cuales tienen una pena asignada de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, y tiene un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: E.J.A., A.E.Q.G., D.A.C.B. y J.I.C., por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 y 417 ambos del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano D.A.C.B. y J.I.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En cuanto a las víctimas y a los imputados, se acuerda que las boletas sean publicadas en la puerta del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. C.A. VELAZQUEZ M.

EL SECRETARIO.

En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIO.

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