Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000286

ASUNTO: RP11-P-2012-000286

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha seis de febrero del año dos mil doce (06/02/2012), siendo las 4:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. L.S.S.; acompañado de la Secretaria de guardia Abg. Osneylin Cedeño Ramos y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del H.J.E.B.T.. Se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el aprehendido J.E.B.T., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la defensa pública penal de guardia Abg. Yhajaira Moya; quien se impuso de las actuaciones procesales.

La Jueza Primera de Control procede a imponer al imputado H.J.E.B.T., de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Primero de Control en fecha 01-02-2012, en virtud de la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano J.E.B.T., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, CON ALEVOSÍA, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER, en virtud de la orden de aprehensión dictada por este tribunal, por cuanto “En fecha 27 de enero del 2012, se inició averiguación penal ante el CICPC de la Sub. Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD (LLAMADA TELEFONICA), suscrita por el Jefe de Guardia, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Se recibe la misma de parte de centralista de guardia Protección Civil radio de Operador J.M. quine informó que en la Avenida Perimetral R.G., específicamente frente al Hotel Euro caribe, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde la victima el ciudadano Craig Dwayne Cormier, se encontraba departiendo también con un compañero de Trabajo y varias personas, cuando se apersono el imputado de auto portando un arma de fuego calibra 25 mm., actuando sobre seguro, accionándola, impactando en la región parietal derecha de la victima, para posteriormente Salir corriendo y huir del lugar, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva oír al imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido 130 y siguientes del COPP, reservándome el derecho de hacer la solicitud de la medida de Coerción personal que considere pertinente. Es todo.

Del Imputado: La ciudadana Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse J.E.B.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.996, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1984, de profesión u oficio obrero, residencia en Barrio Primero de Mayo, calle 5 de Julio, donde queda la bodega el Comandante, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “ Me acojo al Precepto constitucional, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se sirva mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano J.E.B.T., por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 CON ALEVOSIA, del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER, acordada por este tribunal, en virtud de que en fecha 27 de enero del 2012, se inició averiguación penal ante el CICPC de la Sug Delegación de Carúpano, mediante TRANSCRIPCION DE NOVEDAD (LLAMADA TELEFONICA), suscrita por el Jefe de Guardia, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Se recibe la misma de parte de centralista de guardia Protección Civil radio de Operador J.M. quine informó que en la Avenida Perimetral R.G., específicamente frente al Hotel Euro caribe, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde la victima se encontraba departiendo también con un compañero de Trabajo y varias personas, cuando se apersono el imputado de auto portando un arma de fuego calibra 25 mm, accionándola impactando en la región parietal derecha de la victima, para posteriormente Salir corriendo.”, (Se deja constancia que el Fiscal realiza una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio por lo que solicito se sirva ratificar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado J.E.B.T., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º y 3º, 4º y 5º, parágrafo primero y parágrafo segundo y artículo 252 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para considera al imputado de auto como autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 CON ALEVOSIA, del Código Penal, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta predelitual del imputado y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. (La Fiscal señala detalladamente su motivación). Por último solicito copias simples de la presente acta.

Del Imputado: La ciudadana Jueza impuso nuevamente al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 136 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse J.E.B.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.996, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1984, de profesión u oficio obrero, residencia en Barrio Primero de Mayo, calle 5 de Julio, donde queda la bodega el Comandante, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

La Defensora Pública Penal Abg. Yhajaira Moya, quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto, oída la imputación realizada por la Fiscal del Ministerio público esta defensa alega los artículos 8 y 9 del COPP, ya que por ende no están llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, es por lo que solicito una medida cautelar de conformidad con el articulo 256, y en caso de que no sea acordada la solicitud de esta defensa, y en caso de que se decretare una medida Privativa de Libertad, el mismo sea recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del estado. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Del Tribunal: Nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria del proceso penal, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación y la defensa del imputado; quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado J.E.B.T., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER. Asimismo oída los alegatos de la Defensa Pública Penal, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27 de enero del 2012, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado de autos, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:

  1. - TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, realizada en fecha 27/enero/2012, en la que se tiene conocimiento, mediante llamada radiofónica recibida por parte del funcionario de Guardia de Protección Civil de esta ciudad, Radio Operador JOSÈ MARQUEZ, informando en la avenida Perimetral R.G., específicamente frente al Hotel Euro Caribe, vía pública Carúpano, Estado Sucre, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto.

  2. - Acta de investigación suscrita por el funcionario: Agente: J.F., mediante la cual se da inicio a las actas procesales, trasladándose en compañía del funcionario D.R., en vehículo particular, hacia la Avenida Perimetral R.G., específicamente frente al Hotel Euro Caribe, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con la finalidad de realizar las primeras diligencias relacionadas con la causa I-780.979, instruida por ante esta sede por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Una vez en la dirección antes mencionada, fueron recibidos por una Comisión de Policial de la Comisaría Municipal de Bermúdez, Estado Sucre, al mando del Funcionario Supervisor Agregado S.G. , a quien luego de identificarse como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle del motivo de su presencia, los condujo al lugar donde se encontraba el occiso en cuestión, observando en decúbito ventral, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, de tez morena, contextura obesa, cabellos negros, corte bajo, tipo crespos, cara ancha, nariz grande achatada, barba y bigote abundante, cejas pobladas separadas, mentón agudo, con una edad que oscila entre 35 y 40 años, usando como vestimenta una franela color negro, pantalón tipo bermuda con estampados marrón, zapatos deportivo color negro, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica. Seguidamente se realizó una minuciosa búsqueda, a los fines de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que nos conlleve al esclarecimiento del hecho que se investiga, ubicando, fijando y colectando a 3.50 metros de las extremidades inferiores del occiso, Un (01) concha percutida, calibre auto, asimismo se colectó sustancia de color pardo rojizo, hallada en el sitio donde se encontraba el exánime, procediendo a la remoción del cadáver y en espera para ser trasladado a la Morgue del Hospital General de esta Ciudad. Aun presentes en el lugar del hecho, previa identificación como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvieron entrevista con los ciudadanos: B.D.J., de nacionalidad Estadounidense, de 26 años de edad, nacido en fecha 28/12/1984, soltero, Coordinador de Embarcaciones, residenciado en el Estado de Louisiana, casa numero 5312, en la avenida 182W, Código de Área 70392, Área Patterson, Estados Unidos, pasaporte número 431170822 y G.E.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de la Población de Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 11/09/1992, soltera, estudiante, residenciado en la Población de Casanay calle Ricaurte, casa sin número, Municipio A.E.B., Estado Sucre y Sector La Ceiba, frente a la entrada del Barrio El Lirio, donde funciona la cristalería, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad V-21.380.862, manifestando el primero de los mencionados en presencia de la ciudadana: VÁSQUEZ DE ESCALONA V.E., de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, Colombia, de 47 años de edad, nacida el 01/03/64, estado civil Casada, profesión u oficio Administrador, residenciada en la Calle Carabobo, Edificio Mary, Calle Carabobo, frente al banco Industrial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad E-81.197.370, teléfono numero 0424-672.71.42 ó 0294-331.29.22, traductora del mencionado ciudadano, ser compañero de trabajo del ciudadano occiso, asimismo que laboraban para la empresa Intermoore y se encuentran en la Ciudad desde hace dos días, motivado a que realizarían reparaciones en la Guaya de Anclaje del Buque TURQUOISE, que apoya con suministro a las plataformas Costa Afuera, asimismo que los hechos suscitaron a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, momentos que se encontraban compartiendo con varios ciudadanos de nacionalidades Filipinas, tripulantes del buque arriba mencionado, cuando dos sujetos desconocido discutieron sacando uno de ellos a relucir un arma de fuego, por lo que emprendió veloz carrera con varios de sus amigos, escuchando un disparo, constatando luego que a su compañero de trabajo de nombre Craig Dwayne CORMIER, yacía en el suelo sin vida. Asimismo en entrevista sostenida con la ciudadana G.E.C.R., informó haber conocido a los ciudadanos extranjeros tres horas antes de ocurrido el hecho, asimismo, conocer de vista al sujeto que le querían efectuar el disparo, ya que es estudiante del IUT J.N.B. de esta Ciudad, posteriormente el ciudadano: B.D.J., suministró los datos filiatorios de su amigo, quedando identificado de la siguiente manera: CRAIG DWAYNECORMIER, de nacionalidad Estadounidense, natural del Estado de Louisiana, País USA, de 37 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Coordinador de Buques, residenciado en el Estado de Louisiana, Área Lafayette, Estados Unidos, pasaporte número 440832506, procediendo a informarles a dichos ciudadanos que sería trasladado a nuestra sede a fin de tomarle entrevista en torno al hecho ocurrido. Optando en trasladarse a la Morgue del Hospital General de esta Ciudad, conjuntamente con el interfecto, procediendo a realizarle su respectiva Inspección Técnica, apreciándole Una (01) herida de forma circular producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, en la región parietal derecha. Seguidamente se colectó sustancia hemática colectada de la herida del interfecto, quedando dicho cadáver en calidad de depósito, en espera de necropsia de Ley. Acto seguido se trasladaron a sede de este Despacho, con las evidencias colectadas, a fin de realizarle experticias de rigor.

  3. - El funcionario D.R. realizó la respectiva Inspección Técnica en el lugar donde se originaron los hechos que nos ocupa, de igual forma en lugar de los acontecimientos, mediante un bosquejo realizado a las actuaciones que anteceden, funcionarios adscritos la Delegación Cumana, del Departamento de Análisis y Reconstrucción de hechos, realizaron el levantamiento planimetrito y la respectiva trayectoria Balística.

  4. - Entrevista rendida por el ciudadano B.D.J., pasaporte número 431170822, quien manifestó ser compañero de trabajo de la víctima, añadiendo que se encontraba cerca del Hotel euro Caribe, cuando de pronto escuchó una detonación, por lo que se acercó para donde estaba la víctima, observándolo que yacía en suelo sin signos vitales.

  5. - Entrevista rendida por la ciudadana: G.E.C.R., cédula de identidad número V-21.380.862, quien manifestó “que el día 27/01/2012, se encontraba en la avenida Perimetral, específicamente en la calle el hambre, conversando con el ciudadano; Craig Dwayne Cormier, cuando se apersonó un sujeto portando arma de fuego y le iba disparar a un ciudadano, optando el ofendido en darle un golpe en la mano al agresor, por lo que salió corriendo, en eso escuchó un disparo, al cabo de unos minutos se acercó a donde estaba su amigo observándolo sin signos vitales, así mismo manifestó, lo siguiente “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas heridas tiene el cuerpo de la persona hoy fallecida? CONTESTO: “Tiene un solo disparo en la cabeza” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características fisonómicas del ciudadano autor del hecho, asimismo como vestía para el momento? CONTESTO: “Era un sujeto de tez blanca, desconociendo otras características y como se encontraba vestido” SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento, de las características del arma de fuego utilizada por el presunto autor del hecho? CONTESTO: “Era una pistola pequeña de color plateada con negro, desconociendo otras características” OCTVA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características fisonómicas del ciudadano que menciona como a la persona que iban a matar, para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “Es de tez blanca, contextura regular, cabello corto de color castaño, claro, ojos de color marrón oscuro, como de ciento setenta y cinco (175) centímetro de estatura y que al mismo lo ha visto en el Instituto Universitario Tecnológico J.N.V. de esta ciudad”.

  6. - Entrevista rendida por el ciudadano JESTONI S.G., de nacionalidad FILIPINA, pasaporte número EB1986073, después de haber leído y a.l.e.s. le realizaron varias preguntas entre las cuales: DÈCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; características fisonómicas del presunto autor del hecho y que vestimenta portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “Era un joven de tez blanca, contextura regular, como de ciento sesenta (160) centímetros de estatura, desconociendo más detalles”.

  7. - Entrevista rendida por el ciudadano: LOUIE A.A., de nacionalidad FILIPINA, pasaporte número XX2074540, quien se encontraba presente para el momento del hecho.

  8. - Entrevista rendida por el ciudadano QUIROZ J.G.N., de nacionalidad BOLIVIANA, pasaporte número BOL-7001901, después de haber leído y a.e.t.s. le realizaron varias preguntas entre las cuales: “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que poseía el arma de fuego y que vestimenta portaba? CONTESTO: “Solamente observé a un joven flaco, de tez morena, llevaba puesta una gorra no recordó el color, un suéter de color azul o negro, tenía un arma pequeña” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted; el sujeto que apuntó el presunto autor del hecho andaba con ustedes? CONTESTO: “No el llegó después con una botella y se sentaron a tomar ahí” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; como se llama la persona, a quien apuntaron en ese momento? CONTESTO: “Se llama GUSTAVO” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento de las características del arma de fuego? CONTESTO: “Era un revólver de color plateado, cañón corto” VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted; tiene conocimiento de donde venía el sujeto que apuntó a GUSTAVO con el arma de fuego? CONTESTO: “Venía del lado del Hotel Euro Caribe, en el mismo sentido que venía GUSTAVO caminado”.

  9. - Entrevista rendida por la ciudadana M.M.Q.C.d. nacionalidad BOLIVIANA, pasaporte número BOL-6891245, luego de haber leído y a.e.t.s. le realizaron varias preguntas entre las más relevantes: SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características del arma de fuego que portaba el sujeto de tez morena, cuando se encontraba discutiendo con el ciudadano; GUSTAVO? CONTESTO: “Era un arma pequeña de color claro” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características fisonómicas del presunto autor del hecho? CONTESTO “Era de tez morena, contextura regular, como de ciento setenta (170) centímetros de estatura, vestía una franela de color azul, con una franja de color amarillo fosforescente en la parte delantera”.

  10. - Entrevista rendida por el ciudadano: G.E.F.H., Venezolano, de 30 años de edad, cédula de identidad número V-15.554.859, quien indicó “ que se encontraba en la avenida Perimetral, específicamente al frente de la calle el Hambre, compartiendo con dos amigos Bolivianos, una de nombre MARCELA y la otra desconoce su nombre, a quienes e había encontrado en el sitio del hecho, cunado de pronto se acercó un sujeto quien lo apuntó con un arma de fuego, optando en salir corriendo, en eso escucho una detonación, por lo que se fue a su residencia, al llegar a su vivienda llamó a MARCELA, para preguntarle como estaba, respondiéndole esta que le habían dado muerte al Norte Americano, seguidamente después de haber leído el testimonio se le realizaron varias preguntas entre las más relevantes; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del presunto autor del hecho? CONTESTO: “Delgado alto, cabellos castaños claro y rizado, ojos claros, como de veinticinco años de edad, el mismo estaba vestido con una franela de color blanco, desconociendo más detalles al respecto” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al presunto autor del hecho lo reconocería? CONTESTO: “Sí” VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted; las características del arma de fuego utilizada por el presunto autor del hecho? CONTESTO: “Era una arma pequeña, de color plata”.

  11. - Entrevista rendida por el ciudadano Jefrey M.M., de nacionalidad FILIPINA, pasaporte número XX0965074, testigo presencial del hecho.

  12. - Entrevista rendida por la ciudadana: V.E.V.E., cédula de identidad número E-81.197.370.

  13. - Entrevista rendida por la ciudadana Milenka M.P.S., nacionalidad Boliviana, pasaporte número 9090956, luego de haberle dado lectura se le realizaron varias preguntas entre las más importantes: SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características del arma de fuego, qué portaba el presunto autor del hecho? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo, pistola, de color plata y pequeña y le cubría toda la mano al presunto autor del hecho” 14.- Entrevista rendida por el ciudadano: F.C.W.J., cédula de identidad número V-17.217.621, quien testificó que se encontraba en la plaza Miranda de esta ciudad, cunado de pronto observó a un muchacho que venía del callejón Miranda, cruzó la plaza y siguió por la calle Miranda, como a los diez minuto pasó una pareja y vociferó que le habían dado muerte a una persona en la avenida al rato decidió ir hasta donde estaba la víctima, al llegar se percató que ya estaban las autoridades competentes, por lo que se marchó a su residencia, después de haberle realizado un análisis a la entrevista se realizaron varias preguntas entre las más relevantes: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; las características fisonómicas, así como de las prendas de vestir que portaba el sujeto qué observó corriendo por el callejón Miranda? CONTESTO: “Es de tez morena, contextura regular, como de ciento setenta (170) centímetros de estatura, de 21 a 23 años aproximadamente, sin bigote, estaba vestido con una guardacamisa morado o negro, blue jeans y gorra negra” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; relaciona a éste sujeto con el hecho que se investiga? CONTESTO: “Sí, porque venía corriendo de donde estaba el muerto, se veía nervioso y venía viendo para los lados, además después pasaron unos policía de la municipal buscándolo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted; la dirección que tomó éste sujeto? CONTESTO: “Venía del callejón Miranda, cruzó la plaza y siguió por la calle Miranda, pero no sabe si en la esquina de la prefectura siguió o cruzo”.

  14. - Entrevista rendida por el ciudadano A.J.O.C., cédula de identidad número V-20.126.869.

  15. - Entrevista rendida por el ciudadano: L.J.G.G.. 17.- Entrevista rendida por el ciudadano BOADA PRADA G.J., cédula de identidad número V-18.414.472, luego de haber a.l.e.s. le realizaron una series de preguntas entre las mas importantes; CUARTA PREGUNTA; ¿Diga usted; las características fisonómicas, así como de las prendas de vestir y del arma que portaba el sujeto que apuntaba al otro ciudadano? CONTESTO: “Es más o menos alto, como de ciento setenta centímetro de estatura, de tez moreno oscuro, contextura normal, no le detallo la cara pero lo observó como una persona joven, el arma era una pistola pequeña cromada”.

  16. - Entrevista rendida por el ciudadano W.E.M.G., cédula de identidad número V-17.910.657, luego de haber leído el testimonio se procedió a realizarle una serie preguntas entre las mas importantes; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego, qué portaba el ciudadano que realizó el disparo? CONTESTO “Era una pistola muy pequeña, de color plateado y la detonación se escuchó tenue, comparado con otras armas de fuego es más pequeña que la palma de su mano”.

  17. - Entrevista rendida por el ciudadano J.C.M.L., cédula de identidad número V-10.224.458.

  18. - Entrevista rendida por el ciudadano M.A.G.R., cédula de identidad número V-19.189.640.

  19. - Entrevista rendida por el ciudadano: C.E.R., cédula de identidad número V-04.945.353.

  20. - Entrevista rendida por la ciudadana: A.d.C.R.C. cédula de identidad número V-17.407.793.

  21. - Entrevista rendida por el ciudadano: C.D.F.M. cédula de identidad número V-21.288.096.

  22. - Entrevista rendida por el ciudadano: A.A.S.V. cédula de identidad número V-24.840.512.

  23. - Entrevista rendida por el ciudadano: MOYA, LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ,, , , Y 21º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, manifestando “que se encontraba laborando en la estación de servicio Bermúdez, ubicada en la calle Úrica, cruce con calle Juncal, cuando de pronto llegó un sujeto corriendo preguntándole por J.B., quien es su compañero de trabajo, manifestándole éste que era su progenitor, seguidamente el sujeto le pidió el teléfono celular envió un mensaje de texto y al cabo de unos minutos, la pasó buscando un vehículo marca FORD, modelo POWER, color PLATA, seguidamente el sujeto abordo el vehículo y se marcho”, después de haber analizado las entrevista se le realizaron una series de preguntas entre las más relevantes; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hora en la cuál el sujeto se presentó a la estación de servicio Trébol, al que hace referencia en su exposición? CONTESTO: “Como a las 10:30 horas de la noche”.

  24. - Acta suscrita por el funcionario Detective; D.O., donde deja constancia que luego de analizar un CD en el sistema computarizado de esta oficina, marca Epro, de pasta de color blanco, emanado de la POLICLÍNICA CARÚPANO, C.A, pudo constatar una filmación de seguridad, perteneciente a la cámara denominada 03, donde en fecha 27/01/2012, desde las 22:46:36 pm, a las 22:46:42 pm, se aprecia el recorrido de Derecha a Izquierda, tomando como referencia la salida del callejón Miranda, a la parte del frente de Plaza Miranda, de una persona del sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas: De tez morena, de contextura delgada, de un metro setenta (170) centímetros de estatura aproximadamente, portando como vestimenta una gorra de color oscuro, camiseta o franela de color morado ó azul, jeans de color oscuro, calzado de color blanco, quien presenta características homologas, a las suministradas por el ciudadano F.C.W.J., a las 10:00 Horas de la noche de fecha 28/01/2012.

  25. - Acta suscrita por el funcionario Detective; G.G., donde deja constancia que realizando labores de investigaciones en compañía de funcionarios adscrito a este despacho, lograron ubicar e identificar a los familiares del ciudadano; J.E.B.T., quien posee características similares al presunto autor del hecho que se investiga, quienes fueron traslado a la sede esta oficina para que rindan el respectivo testimonio, relacionados con la presente investigación, asimismo se logró la ubicación del vehículo marca FORD, modelo POWER, placa AFC64K, color plata, el cuál era tripulado por el ciudadano; UGAS BRAZON, familiar de J.E.B.T., quien se trasladó hasta la estación de servicio Trébol, donde le hacia espera el aludido antes citado, al llegar J.E.B.T., optó en abordar el vehículo para posteriormente huir del lugar, se deja constancia que el mencionado vehículo fue trasladado a la sede de esta oficina, a los fines de realizarle las respectivas experticias de ley correspondiente, de igual forma en la vivienda de los familiares de J.E., se logró colectar una prenda de vestir del mencionado ciudadano, a los fines de enviarla al departamento Técnico correspondiente para el respectivo peritaje.

  26. - Entrevista rendida por la ciudadana: BEATRIZ, LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ,, , , Y 21º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Manifestó “que el día viernes 27/01/2012, su hijo fue a su vivienda, le pidió dinero, le dio treinta mil bolívares en efectivo de inmediato se retiró, posteriormente el día 30/01/2012, se apersonó a su vivienda, diciéndole que sí le podía dar dinero para comprar comida, por lo que le hizo entrega de doscientos mil bolívares en efectivo para que comprara comida, luego se marcho y hasta la presente fecha no ha sabido nada de él, asimismo reflejó que su hijo esta viviendo en la casa de su progenitor que esta ubicada en la calle Monagas de esta Ciudad y que estuvo detenido por el Delito de Droga, en la Policía del Estado Sucre” después de haber a.l.e.s. realizaron una serie de preguntas entre las mas importantes; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted; los datos filiatorios del ciudadano; J.E.B.T.? CONTESTO: “El responde al nombre de; J.E.B.T., de 27 años de edad, fecha de nacimiento 03/03/1984, profesión u oficio Obrero, cédula de identidad V-16.843.996” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; el ciudadano; J.E.B.T., ha estado detenido por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO:”Sí estuvo detenido, por Delito de Droga, también estuvo preso por delito de Violencia de Genero, ya que golpeó a su concubina de nombre; C.R. y en la actualidad se esta presentando por el Delito de Droga, en el Circuito Judicial Penal de esta Ciudad”, DÈCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, su hijo se dedica o consume sustancias estupefaciente y psicotrópicas? CONTESTO:”El vendía Droga, pero de verdad que no se si consume” ” DÈCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted; el ciudadano; J.E.B.T., es conocido en esta ciudad por algún seudónimo? CONTESTO:”Sí le dicen El BEBE”

  27. - Entrevista rendida por el ciudadano: GUISEPPI L.L.A., cédula de identidad número V-16.255.707, indicó “que el día 24/01/2012 se encontraba en un Ciber que esta ubicado cerca de su residencia, cuando de pronto se apersonó el sujeto BRAZON JESUS, apodado MEGA BEBE, de repente esgrimió un arma de fuego, la saludo y se marcho y a los pocos metros efectuó un disparo al aire, seguidamente todas las personas salieron del Ciber para, posteriormente abordo un vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, después de haber a.l.e.s. le realizaron una serie de preguntas entre las mas relevantes; SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego? CONTESTO: “Era una pistola de color plateada, calibre 25 mm” SÈPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver, el arma de fuego que portaba el ciudadano J.B., la reconocería? CONTESTO: “Sí”.

  28. - Entrevista rendida por el ciudadano BRAZON: LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ,, , , Y 21º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, se pudo conocer “que el día viernes 27/01/2012 en horas de la noche, su p.J.E.B.T., le envió un mensaje de texto a su teléfono celular, donde decía “VEN A BUSCARME A LA BOMBA BERMÚDEZ ES TU PRIMO JESÚS” luego lo fue a buscar a la bomba, el se monto en su vehículo, luego le dijo que lo llevara para su residencia, pero cuando iban por a la altura del Concesionario Ford, ubicado entre las calles Acosta con Panana, luego le dijo que lo dejara ahí, que se iba a tomar unas cervezas, se bajo de su vehículo, depuse de haber a.l.e.s. le realizaron varias preguntas entre las mas relevantes: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que hacia su p.J.E.B.T., el día que lo fue a buscar en la bomba Bermúdez? CONTESTÓ: “Cuando llegue a la bomba está sentado con el bombero y otra persona más no estoy seguro si era el vigilante de la bomba” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento que su primo de nombre J.E.B.T., a bordo se vehículo, que le manifestó? CONTESTÓ: “Nada que había un problema en la avenida perimetral, que lo llevara para la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su primo en referencia, le llegó a manifestar que tipo de problema había en la avenida perimetral de esta ciudad? CONTESTÓ: “Me dijo que había un problema y que había echado unos tiros” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como andaba vestido su primo antes mencionado, para el momento que se monto en su vehículo automotor? CONTESTÓ: “Cargaba un Jeans de color negro, una guarda camisa morad, cargaba unos zapatos de color blanco, con negro, marca puma, que yo mismo se los regale” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de actitud, tenía su p.J.E.B.T. para el momento de abordar su vehículo? CONTESTÓ: “Andaba un poco tomado” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llegó a observarle algún tipo de arma de fuego a su primo en referencia? CONTESTÓ: “No” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que número telefónico, le envió mensaje de texto su primo antes mencionado a su persona? CONTESTÓ: “No sé, me imagino que fue el del bombero, pero no sé de qué numero me mando el mensaje” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a qué hora le envío el mensaje de texto a su persona? CONTESTÓ: “Creo que como a las 11:40 horas de la noche” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encuentra ubicada la bomba Bermúdez, la cual hace referencia su persona? CONTESTÓ: “Esta ubicada en la calle Juncal con Úrica, de esta ciudad” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano J.E.B.T.? CONTESTÓ: “Dentro de la casa normal, pero la gente por la casa lo tienen como mala conducta”.

  29. - Entrevista rendida por el ciudadano: BRAZON, LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS ,, , , Y 21º DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES. Manifestó ser el progenitor del ciudadano; J.E.B.T., quien posee características fisonómicas similares a la del presunto autor del hecho.

  30. - Entrevista rendida por el ciudadano: R.A.P.R.; manifestó que se encontraba por las adyacencia de su residencia cunado de pronto observó al ciudadano J.E.B.T., portando un arma de fuego y efectuando disparos al aire, añadiendo que era una pistola pequeña de color plata”.

  31. - Entrevista rendida por la ciudadana: Y.D.V. PORTUGEZ, cédula de identidad número V-17.957.303, se pudo conocer que se encontraba a escaso metros de su residencia hablando con varias personas del sector, cuando de pronto, se apersonó el ciudadano J.E.B.T., portando un arma de fuego y efectuando disparos al aire”.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal y configurados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir primero por el hecho punible configurado por la muerte , en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER y segundo se configura el ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los fundados elementos de convicción arriba mencionados de los cuales se estiman que el imputado de autos ha podido tener participación o autoría en la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 250 del COPP, donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años en su límite máximo, ya que el mismo prevee una pena que va entre Quince Años a Veinte años de prisión, y por la magnitud del daño causado, por cuanto se atacó el bien más preciado del ser humano como es la vida; también se considera que no sólo el peligro de fuga esta en evidencia, sino el de obstaculización por cuanto estando el imputado en libertad éste podría influir en los testigos, para que éste informaren falsamente o que se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; motivo por lo cual, éste Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º y 3 y artículo 252, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: J.E.B.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.996, natural de Carúpano, nacido en fecha 03-03-1984, de oficio obrero, residenciado en Barrio Primero de Mayo, calle 5 de Julio, donde queda la bodega el Comandante, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de CRAIG DWAYNE CORMIER. Se Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa, se acuerda la solicitud formulada por la defensa en cuanto al sitio de reclusión, a fin de resguardar su integridad física, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se libró Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.

En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR