Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 28 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | José Daniel Perdomo Durán |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Septiembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005936
ASUNTO : TP01-P-2007-005936
RESOLUCIÓN
Por recibidas las presentes actuaciones y Visto el escrito presentado por los Abogados: J.L.M.G., D.M.A. y A.Z., Fiscal Auxiliar Primero Encargado de la Fiscalía Quinta y Auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en agravio de G.Y.P. AYALA Y J.D.F.C. y como autor E.B.H.; ocurrido el 26-10-1999, plenamente demostrado con los elementos de convicción que cursan en la presente Causa. Delito este, que tiene previsto una pena de PRISION DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, y PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.
Desde la fecha de iniciada la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a: E.B.H., por el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA, en agravio de: G.Y.P. AYALA Y J.D.F.C., POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. José Daniel Perdomo Duran