Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 30 DE OCTUBRE DE 2014

204° y 155°

En fecha 09 de octubre de 2014, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano E.D.S.Á., titular de la cédula de identidad Nº V-16.411.008, asistido por el abogado M.D.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.606, contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014, este Tribunal Superior, acordó notificar a la parte querellante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, numerales 4 y 8, así como en el artículo 96, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, señalase de manera clara y precisa sus argumentos, evitando la transcripción de actuaciones realizadas en el procedimiento administrativo, así como el acto administrativo de destitución; evidenciándose que en fecha 27 de octubre de 2014, el aquí querellante consignó el escrito correspondiente; ello así, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente asunto, en los términos que siguen:

En relación a la competencia, se constata de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la querella funcionarial incoada deviene de la relación funcionarial existente entre el ciudadano E.D.S.Á. (hoy demandante) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), adscrito a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Barinas; asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Tribunal es competente para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

Seguidamente corresponde verificarse la admisibilidad de la querella funcional incoada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en tal sentido se observa, que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, razón por la cual este Tribunal Superior, ADMITE la misma, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese mediante oficio, al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, más seis (06) días que se le concede como término de distancia, contado dicho lapso a partir del día siguiente a que curse en el expediente las resultas de la última formalidad cumplida; asimismo, según lo previsto en la norma antes señalada, se acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, debiendo constar los mismos en copias fotostáticas certificadas, debidamente foliadas en letras y números, a tal efecto, se le concede un lapso de quince (15) días hábiles, más seis (6) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos las resultas de su citación. Remítasele, copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito consignado por el querellante en fecha 27/10/2014 y del presente auto, así como, copias simples de los anexos de la querella.

De igual manera, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular para el P.S.d.T., así como, al ciudadano Gerente de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores “GERESAT” BARINAS; anexándoles copias fotostáticas certificadas del libelo de demanda, del escrito presentado en fecha 27/10/2014 y de este auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios para ser anexados a los mismos. Se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, para la elaboración de los fotostatos. Se comisiona a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mm

Exp. Nº 9626-2014.-

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