Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 02 de abril del 2009.

197º y 148º

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que este Juzgado Superior por auto de fecha 11/08/08 ADMITIO el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, G.E.E., titular de la cedula de identidad N° 5.360.960, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.338, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN F.E.A..-

Ahora bien, quien aquí juzga considera oportuno señalar que el presente expediente no está totalmente claro, en virtud, que carece de las evidencia claras, dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. Esta Juzgado Superior ordena dictar Auto Para Mejor Proveer, a fin de solicitar lo siguiente:

1-. A la parte demandada:

*Copia certificada u original de los bauches de pago de el ciudadano G.E.E., titular de la cedula de identidad N° 5.360.960, desde la fecha de ingreso 20 de abril de 1990 hasta el 01 mayo del 2008 fecha de egreso todos los meses de los años correspondientes.

*A la parte demandada el expediente administrativo del ciudadano G.E.E., titular de la cedula de identidad N° 5.360.960.

Todo esto de conformidad con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a ambas partes, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (02) de Abril de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria Titular,

I.F.

EXP. 3199

MGS /ivfo/Lila.-

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