Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUSION DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 06 de Noviembre de 2007

194º y 145º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000378

PARTE ACTORA:

ABOGADO PARTE ACTORA: J.A. FREITES

PARTE DEMANDADA: F.C.R.

ASUNTO: ACCIDENTE DE TRANSITO

Vista y revisada como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual fue presentado en fecha 25 de Octubre 2007 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) asignado en la misma fecha a este tribunal mediante el sistema de distribución, que a tal efecto lleva este circuito, bajo la nomenclatura DP31-2007-378, contentivo de demanda que por accidente de transito incoara el ciudadano E.E.R., en contra del ciudadano F.C.Á. ambos plenamente identificado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil T.B. y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Ahora bien siendo hoy la oportunidad para que este tribunal se pronuncie al respecto cabe acotar las siguientes consideraciones:

Primero

Se evidencia de los autos que el ciudadano E.E.R. parte actora en el presente asunto instaura por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Araguaa una pretensión de naturaleza netamente civil, es decir demanda por Daño Material y Moral la ocurrencia de unas lesiones sufridas por un accidente de transito, situación esta proveniente del hecho ilícito en que supuestamente incurrió el propietario de un vehiculo,

Segundo

Se evidencia igualmente que el tribunal de la causa inicio el procedimiento respectivo de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, Ley de transito Terrestre entre otras instrumentos a pesar de que para la fecha de interposición de la demanda (08/06/04) ya estaba en vigencia La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este circuito llevando el procedimiento hasta la etapa de sentencia, inclusive celebrando audiencia preliminar tal y como lo prevé la Ley de Transito. Siendo ello lo conducente ya que se trata de un Daño Material y Moral proveniente de un accidente de transito como bien claro lo indica el actor, solo que a la hora de fundamentar su pretensión además de las instrumentos correcto mencionó los articulas 1,19, 32,33 de Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo hecho este, por demás errado por lo que debe tenerse como una mala interpretación de la norma ya que se precisa bien claro la pretensión del actor en los hechos narrados, no existiendo en ella la figura ni elemento indicativo de la existencia de un empleador ni un trabajador menos aun una relación de trabajo por lo que mal puede de acuerdo a la naturaleza de la pretensión y el carácter especialísimo de la Ley Laboral conocer este tribunal Laboral la presente acción

Ahora bien cabe destacar que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo es bien clara cuando establece en su aplicabilidad sus garantías, así como el funcionamiento de los tribunales del trabajo (artículos 1,13, 17 18, 29) que no es otra cosa que reforzar el carácter especialísimo de la misma. Por ello este Tribunal Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución debe declarar que no tiene competencia para conocer el presente asunto.

Por las razones y motivos aquí expuestos, esta Juzgado Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la victoria haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Declina la Competencia y declara:

1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda por daño material y moral por las lesiones sufridas por accidente de transito proveniente del hecho ilícito en que supuestamente incurrió el propietario de un vehiculo que incoara el ciudadano E.R. plenamente identificado en contra de ciudadano F.C. identificado en autos

2°.- Que el Tribunal competente para conocer de la mencionada demanda es el Juzgado remitente (el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil T.B. y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al juez competente. Librase el oficio, cúmplase con lo acordado

LA JUEZA,

DRA. L.R.P.. LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO

Asunto DP-31 L-2007 –0000378

LRP/rm.-

ASUNTO : DP31-L-2007-000378

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