Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001252

El Ciudadano E.E.S.C., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.706.720, manifestó estar separado de su cónyuge G.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.926.925, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y Copias de Cedulas de sus mayores hijos. Admitida la solicitud el 10 de Noviembre de 2008, se acordó la citación y se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO

: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos E.E.S.C. y G.R.G., ya identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 06 de Marzo de 1.987. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 18, año 1987. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez

La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.

HRPB/BE/rccg

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA CC.,

ABG. B.E..

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