Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)

198° y 150°

Asunto N° AP21-R-2009-000245

PARTE ACTORA: E.A.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.224.540.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.392.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C. A., SERPAPROCA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.G.D.R., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 46.909.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada R.G.d.R., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra los autos de fecha 20 de febrero de 2008, dictados por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de calificación de despido intentado por el ciudadano E.A.M.g. contra la empresa Servicio Pan Americano de Protección, C. A.

La parte demandada –apelante-, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que el día 11 de febrero de 2009 se interpuso de apelación contra el auto del 05 de febrero de 2009 mediante el cual estando la causa suspendida se homologó el desistimiento del actor; el día 13 de febrero de 2009 desiste del recurso de apelación contra el auto de fecha 05 de febrero de 2009 y el 17 de febrero de 2009 deja sin efecto el desistimiento de la apelación, ratifica la apelación y apela nuevamente contra el auto de fecha 05 de febrero de 2009; ratifica la apelación dentro de los 5 días; la irrevocabilidad del recurso de apelación se produce por el transcurso del tiempo y es el día 18 que no podía ejercerlo por caducidad pero fue ejercido el 17; se suspendió la causa para llegar a un posible acuerdo pero el actor desistió de la apelación y se homologó el desistimiento; apeló de esa homologación, posteriormente desistió de la apelación, pero luego ratificó el quinto día; el desistimiento del recurso se produce por el transcurso del tiempo, ratificó la apelación el quinto día por lo que no se hacía irrevocable el desistimiento por ratificar la apelación; solicita que se oiga la apelación para poder persistir en el despido. El juez interrogó a la parte si esos son todos los fundamentos de la apelación, ante lo cual señaló que circunscribe su apelación a lo expuesto.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

Al folio 48 y su vuelto cursa diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, suscrita por apoderada judicial de la parte accionada, en la que se lee:

APELO DEL AUTO DE FECHA VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009), dictado por JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO (…), mediante el cual HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEMANDADA, CONTRA EL AUTO DE FECHA CINCO (05) DE FEBRERO DE 2.009, QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, QUE HIZO LA PARTE ACTORA A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL, ESTANDO SUSPENDIDA LA CAUSA, sin tomar en consideración el contenido de la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2.009, donde la representación de la parte demandada, deja sin efecto el desistimiento de la apelación hecho en diligencia de fecha 13 de febrero de 2.009, ratifica el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 05 de febrero de 2.009, dictado por el Juzgado 22 (…) antes nombrado, en diligencia de fecha once (11) de Febrero de 2.009 y a todo evento Apela nuevamente del auto de fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009) mediante el cual dicho Juzgado encontrándose la causa suspendida, homologa el desistimiento del Procedimiento de Calificación de Despido, hecho por la parte actora. (…)

Otro Sí: Asimismo Apelo, de la Sentencia Interlocutoria de fecha 20/02/09 dictada por el mismo Juzgado 22º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaró improcedente el dejar sin efecto la parte demandada el desistimiento del recurso de apelación que hizo en diligencia de fecha 13/02/09 (…).

Al folio 61 se encuentra inserto auto de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por el Tribunal de la primera instancia, en la que se lee:

Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada a los fines legales consiguientes. Asimismo por cuanto se observa que al folio 50, cursa auto de fecha 04 de marzo de 2009, mediante el cual por error involuntario, se indicó que el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2009, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, lo ejerció la parte actora, siendo lo correcto que quien ejerció el mencionado recurso de apelación es la ciudadana R.G.D.R. (sic), IPSA N° 46.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS PANAMERICANOS, C.A, en consecuencia este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y de evitar reposiciones inútiles a futuro subsana dicho error y asimismo ordena la remisión inmediata al Juzgado supra citado.

De acuerdo con lo expuesto en presencia, la apelación fue oída “contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009”, que de la revisión del expediente, la sentencia fue identificada al folio 42, que dice:

“Vista la diligencia de fecha 17 de febrero de dos mil nueve suscrita por la abogado R.G.D.R. inscrita en el IPSA: N°: 46.909 en su carácter de apoderada judicial de la demanda SERVICIOS PAN AMERICANOS DE PROTECCIÓN C. A mediante la cual la parte actora expone:

dejo sin efecto en este acto el Desistimiento del Recurso de Apelación que interpuse en nombre de mi representada contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de dos mil nueve, mediante la cual se homologa el desistimiento hecho por la apoderada judicial de la parte actora en el procedimiento de calificación de despido que intento el E.A.M.G. contra la Empresa Servicios Pan Americano de protección, CA.

.

Al respecto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que : “El desistimiento es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En consecuencia este Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente lo solicitado por la parte actora (sic).”

La diligencia del 17 de febrero de 2009, cursa al folio 37 y su vuelto, y en la misma la abogada R.G.d.R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expuso:

Dejo sin efecto en esta acto el desistimiento del Recurso de Apelación, que interpuse contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual Homologa el Desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora, E.A.G. en el asunto AP21-L-2008-005834, que hice en diligencia de fecha 13 de Febrero de 2009, y Ratifico la Apelación que hice contra el Auto de Homologación dictado por el Juzgado 22º (…) en fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), que homologa el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha once (11) de dos mil nueve suscrita por mí la cual ratifico en todo su contenido y a todo evento Apelo nuevamente en este acto de dicho auto de fecha cinco de febrero de 2009, que cursa al folio 22 del asunto antes identificado AP21-L-2008-005834, dictado por el Juzgado 22º (…) que homologa el Desistimiento del Procedimiento de Calificación de Despido hecho por el actor E.A.G.M., a través de su apoderado judicial en el asunto ya identificado.

Al respecto se observa:

Por una parte, la presente causa contiene una solicitud de calificación de despido –folio 1-, incoada por el trabajador como parte actora; luego éste desiste –folio 20- de dicha solicitud, pues dice, se encuentra amparado ante la Inspectoría del Trabajo; el Tribunal de la primera instancia homologa el desistimiento –folio 22-, ordenando el cierre y el correspondiente archivo del expediente, esto es, que queda sin efecto la solicitud de calificación de despido incoada contra el patrono.

Por la otra parte el patrono apela del auto que homologa el desistimiento –folio 24-; luego desiste de la apelación –folio 29-; y posteriormente –folio 37 y su vuelto- deja sin efecto el desistimiento de la apelación, ratifica la apelación y apela nuevamente del auto del 05 de febrero de 2009; el Tribunal de la causa procede a homologar el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandada –folio 41-, pero no hace ninguna referencia a la apelación interpuesta en la diligencia del 17 de febrero de 2009.

La parte apelante –demandada-, en su exposición oral en la audiencia en la alzada, expuso como uno de los fundamentos de su recurso que solicitaba se oyera la apelación interpuesta, para “poder persistir en el despido”

Como puede evidenciarse de la diligencia inserta al folio 37, la parte demandada apeló el 17 de febrero de 2009 del auto dictado por el Tribunal a quo el 05 de febrero de 2009, sin que conste a los autos que el Juzgado de la primera instancia se haya pronunciado sobre dicha apelación, lo que impone declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante y reponer la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la accionada. Así se decide.

Al acordar la reposición para que el a quo se pronuncie sobre la apelación referida en precedencia, considera esta alzada innecesario pronunciarse sobre los otros punto esgrimidos en el recurso de la parte accionada.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en relación con la falta de pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en diligencia del 17 de febrero de 2009, reponiendo la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia se pronuncie sobre la apelación referida, todo en la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano E.A.M.g. contra la empresa Servicio Pan Americano de Protección, C. A., partes identificadas a los autos.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA

JGV/co/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2009-000245

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