Decisión nº KP02-N-2008-00394 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2008-00394

PARTE QUERELLANTE: E.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.504, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: L.K.R.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.318, de este domicilio.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: D.C.P.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.276.156, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 29 de septiembre de 2008 es recibida por este Tribunal la Querella Funcionarial interpuesta por la representación judicial del ciudadana E.A.G., antes identificado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

El querellante solicita el pago de los derechos generados por motivo de la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores; los intereses moratorios generados por el pago de las prestaciones sociales y la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, las cuales devienen de sus servicios prestados a la parte querellada.

En fecha 30 de septiembre de 2008 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 18 de marzo de 2009 se llevó a cabo la audiencia preliminar del presente asunto, de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 30 de abril de 2009 se realizó la audiencia definitiva del presente asunto, con la presencia de la representación judicial de la parte querellante y la representación judicial de la parte querellada.

En la misma audiencia definitiva, este sentenciador procedió a dictar el dispositivo del fallo, declarando Inadmisible la presente querella funcionarial y fijó un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del cual se dictará el fallo in extenso.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Antes de emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, considera este juzgador entrar a revisar la figura de la caducidad alega por la parte querellada tanto en su escrito de contestación como en la audiencia definitiva celebrada en fecha 30 de abril de 2009.

Así las cosas, según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, todo recurso con fundamento a ésta Ley podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.

La caducidad de la acción por querella funcionarial es un lapso que no admite interrupción ni suspensión, sino que el mismo transcurre fatalmente y cuyo vencimiento implica la extinción de la acción para ejercer el derecho que se pretende hacer valer y por ende, tal acción debe ser interpuesta antes de su vencimiento.

En consecuencia, la caducidad de la acción es por disposición legal, una condición cuya verificación debe ser procesada por el tribunal por ante el cual se interpone la querella funcionarial y una vez constatada la operación de la misma, ser declarada inadmisible la acción incoada; todo ello en virtud de que el Estado necesita, por razones de estabilidad y seguridad jurídica que los actos de la Administración Pública adquieran firmeza en un momento dado, y por ello impone al recurso que pueda intentarse contra ellos una doble limitación: la legitimación activa, y la caducidad en estudio para el caso en concreto.

Se observa entonces de las actas procesales que la presente querella funcionarial tiene por objeto el cobro de la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales del querellante, entre otros conceptos, los cuales se devienen de sus servicios prestados a la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa. No obstante, se observa que en fecha 09 de Junio de 2008, el querellante recibió el pago de sus prestaciones sociales tal como consta de la copia del cheque emitido a favor del mismo (vid. Folio 55) y la demanda fue interpuesta y recibida por la Unidad de Recepción de Documento Civiles (URDD-CIVIL), en fecha 26 de septiembre de 2008 (vid. Folio 1) por lo que transcurrió el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, constatándose así que ocurrió la caducidad, y así se decide.

En corolario con lo anterior, resulta forzoso para este sentenciador declarar Inadmisible la presente Querella Funcionarial, por haber operado la caducidad, por lo cual resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del presente asunto y así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por la representación judicial de ciudadano E.A.G., antes identificado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón del principio de igualdad constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada, mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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