Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000676

En fecha 20 de Octubre de 2009, ingresó a este Tribunal el presente asunto Penal, seguido contra el ciudadano E.J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.804.313, domiciliado en Sector Playa Azul, entre la m.d.M. y el terreno de C.P., Chichiriviche estado Falcón, condena a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÒN ,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de J.Y.S.S..

Ahora bien, el tribunal tercero de Juicio, recibió por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Asunto signado bajo el Nº U-150-2008, constante de tres (3) piezas, la primera de doscientos cuarenta y seis (246) folios, la segunda de doscientos veintitrés (223) folios, y la tercera de cuarenta y seis (46) folios, seguida contra el ciudadano E.J.A.O., por el delito de Violencia Física, Violencia Sexual y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 42, con el aumento de pena prevista en el segundo aparte, 40 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana J.Y.S.S.; Procedente del Juzgado de Juicio Extensión Tucacas, en v.d.I. planteada por la Jueza Abg. I.C.L.; Se acordó anotarlo en el Libre Respectivo, y se notifico a las partes que el proceso se seguirá por ante este Tribunal tercero de Juicio Coro. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público, para que tenga lugar el 19 de mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana. Remitiéndose el asunto al Archivo Judicial para que lo ingrese al inventario de causas activas del Tribunal, para su guarda y custodia.

De igual forma, el Tribunal Tercero de Juicio Público el texto integro de la sentencia en donde condena al ciudadano E.J.A.O., ya ante identificado en el considerando anterior, a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de J.Y.S.S..

No obstante lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que en la Gaceta Oficial Nº 38.492, de fecha 03 de agosto de 2006 el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución mediante la cual se dispone que los Juzgados de Primera Instancia de la Extensión Tucacas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria.

Ante tal Resolución queda claro que los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Juicio y Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, asumieron desde la predicha fecha, el conocimiento y tramitación de los asuntos que en virtud de la competencia por el territorio y la materia corresponden a dicha jurisdicción en materia ordinaria, motivo por el cual, a tenor de lo establecido en los artículos 57 (De la competencia por el Territorio) y 64 (De la competencia por la Materia) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:

Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

Competencia por la Materia: “…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

En consecuencia, en casos como el aquí planteado lo procedente es declinar la competencia de este Tribunal en el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Ejecucion de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone:

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA en el presente asunto penal al tribunal de Ejecución Nº IP01-P-2009-000676, seguido contra el ciudadano E.J.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.804.313, domiciliado en Sector Playa Azul, entre la m.d.M. y el terreno de C.P., Chichiriviche estado Falcón, condena a cumplir la pena OCHO (08) MESES DE PRISIÒN ,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., en perjuicio de J.Y.S.S., al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la mencionada Extensión, para que sea distribuido al Tribunal de Ejecución de esa Extensión de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en S.A.d.C., a los 21 días del mes de Octubre de 2009.

ABOG. ZENLLY URDANETA GOVEA

JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. K.G.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo acordado.

La SECRETARIA.

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