Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoComodato

199° y 150°

Exp. N° 678/09

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: E.J.M. y B.M.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-977.898 y V-999.387.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.060.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.929.

PARTE DEMANDADA: R.G.G.Á., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.496.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEVIS R.T.A., L.T.F. y F.R.T.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.168.827, V-1.156.388 y V-12.223.031, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.019, 2.725 y 97.331, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

NARRATIVA.

En fecha 03 de marzo de 2009, se le dio entrada al libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, presentó el abogado M.A.A.D., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos E.J.M. y B.M.D.J., contra el ciudadano R.G.G.A.. Presentando en esa misma fecha, la parte actora los recaudos correspondientes.

En fecha 09 de marzo de 2009, se admitió la demanda presentada y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.

Señaló el apoderado judicial de la parte actora en su libelo que sus poderdantes son propietarios de un inmueble conocido con el N° H-31, el cual se encuentra ubicado en la manzana H, calle E1, de la Urbanización La Arboleda, de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Que era el caso que en fecha 05 de febrero del 2006, mediante instrumento privado el ciudadano E.A.L. arquitecto, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad N° V-1.732.539, en representación de los ciudadanos E.J.M. y B.M.D.J., celebró un contrato de COMODATO con el ciudadano R.G.G.Á., junto con sus anexidades y bienes muebles, el cual acordaron restituir a la expiración del término convenido. Que era el caso que el ciudadano R.G.G.Á., ha incumplido en su obligación de entregar el inmueble, en virtud de que la relación tenía una vigencia según la cláusula tercera del contrato de nueve meses (9), contados a partir del 10 de marzo del 2006, con vencimiento el 09 de diciembre del 2006, inclusive. Que en virtud a que han transcurrido tres (3) años y el comodatario no ha cumplido su obligación es por lo que ocurrió ante el Tribunal para demandar como en efecto lo hizo al ciudadano R.G.G.Á., para que en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en: Primero: Restituir a sus representados, la vivienda, sus anexidades, sin plazo alguno, en las mismas condiciones en que las recibió, y con sus solvencias de energía eléctrica, agua, gas y aseo urbano domiciliario. Segundo: Pagar la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes, por aplicación de la cláusula quinta (5°) del contrato de Comodato. Tercero: Al pago de las costas y costos generados en el presente procedimiento, conjuntamente con los honorarios profesionales de abogados.

Fundamentó su demanda en lo pautado en los artículos 1.133, 1.135, 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.257, 1.264, 1.269, 1.271, 1.274 y 1.731 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.

Una vez citado el demandado ciudadano R.G.G.A., compareció en su oportunidad asistido por el abogado NEVIS R. TORCATT ARISMENDI y opuso cuestión previa, oponiendo la ilegitimidad de las personas que se presentan como demandantes, toda vez que el instrumento fundamental de la acción, vale decir, el Contrato del presunto comodato, existe entre el ciudadano E.A.L., y su persona, siendo que el señalado contrato es un documento privado, y que el mismo requiere del consentimiento del ciudadano E.A., para que pueda ser utilizado en juicio, tal y como lo dispone el artículo 1.371 del Código Civil, por lo que los demandantes no tienen ninguna relación contractual con él, por lo que no puede impugnar formalmente el referido documento, ya en su contenido como en las firmas que aparecen al margen de los dos (2) folios. Que tal oposición la formulaba con fundamento a lo establecido en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón que no existe ninguna mención en el presunto contrato de comodato que indique que los propietarios del inmueble son los ciudadanos E.J.M. y B.M.D.J.. También opuso la cuestión previa del defecto de forma previsto en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos del artículo 340 eiusdem, en virtud de que al formular el petitium, en el particular segundo pide el pago de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800, 00), por concepto de cláusula penal, pero que el mismo no especificó los daños causados, aunado al hecho de que si existe un lapso de tres (3) años de ocupación del inmueble, por su parte, ello se debe a que así lo ha permitido, por las razones que debe tener el señor E.A., para que así sea, sin pretender alegar a su favor, su permanencia ocupando el inmueble durante tan prolongado lapso, su negligencia. Citando la máxima universal de que nadie puede alegar a su favor su propia torpeza o negligencia.

Compareció el apoderado Judicial de la parte actora, abogado M.A.A., y expuso: Que impugnaba el poder Apud-Acta, conferido, porque en el mismo no se otorgan cualidades para dar contestación a la demanda, ni para oponer cuestiones previas, y que a todo evento y sin convalidar dicho acto, consignó en tres (3) folios escrito de contestación a las cuestiones previas.

En su escrito negó, rechazó y contradijo la cuestión previa señalada en cuanto a la ilegitimidad de los demandantes. Señaló que el ciudadano E.A., contrató en nombre de sus mandantes tal como se evidenciaba del encabezamiento del contrato de comodato, asimismo expresó que hacía valer con toda su fuerza procesal el documento o título de propiedad compaginado al expediente y el poder otorgado a su persona. También negó, rechazó y contradijo la cuestión previa referida al defecto de forma, ya que la cláusula penal alegada forma parte del contrato de comodato, en su cláusula 5° y que en ningún caso tenían que señalar daño alguno.

El apoderado actor impugna el poder apud acta otorgado al abogado de la parte demandada.

El apoderado actor da contestación a las cuestiones previas de la siguiente manera: señala la ilegitimidad de los demandantes, hace valer el documento de propiedad debidamente consignado en el expediente, propone defecto de forma.-

El Tribunal se pronuncia con respecto a las cuestiones previas de la siguiente manera: declara Con Lugar la cuestión Previa numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no tener representación que se atribuye al actor y Con Lugar la cuestión previa numeral 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no señalar con precisión de donde se tomo el monto total a demandar.-

Consigna la parte actora poder apud acta conferido al abogado M.A.A. y escrito subsanando las cuestiones previas.-

El apoderado de la parte demandada presenta escrito en el que expone el incumplimiento del demandante en subsanar la cuestión previa, contenidas en los numerales del numeral 2do, 3ero y 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal fija el quinto 5to día de despacho siguiente al de hoy a fin de dar contestación de fondo a la presente demanda -

El apoderado de la parte demandada consigno escrito de contestación en que expone lo siguiente: El incumplimiento del demandante en subsanar la cuestión previa formulada con el libelo de la demandada que la parte actora no tiene capacidad para ejercer poderes por no tener representación que se le atribuya, porque el poder no este otorgado en forma legal., impugna el contrato de comodato, rechazan y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho.

Admite que el ciudadano R.G.G.A., ocupa ele inmueble ubicado en la manzana H, Calle E1 de la urbanización La Arboleda de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., desde hace más de cinco (5) años, producto de un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano E.A.L. ya identificado así como también rechaza y contradice que el ciudadano R.G.G.A., haya incumplido con los pagos mensualmente y haber sido notificado de entregar desocupado dicho inmueble, estar obligado a la restitución del mismo, de estar obligado a entregar el inmueble ya que no existe obligación alguna.

Comparece el apoderado de la parte actora consigna escrito de pruebas donde reproduce el merito probatorio el titulo de propiedad que lo acredita al ciudadano M.A.A. como propietario de dicho inmueble, hace valer el poder apud acta otorgado, reproduce el merito el valor probatorio del contrato de comodato, consignan una copia simple de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de esta Jurisdicción.

El Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte actora.-

Comparece el apoderado de la parte demandada consigna escrito de pruebas en el cual expone lo siguiente: PRIMERA. Que los ciudadanos JIMENO MALAVE y B.M.D.J., celebraron contrato de comodato con el ciudadano R.G.G.A., y que han dejado de cumplirlo específicamente en la cláusula tercera, por lo que se demanda el cumplimiento del contrato. SEGUNDO: Al momento de contestar la demanda fueron opuestas cuestiones previas por considerar que los demandantes no tienen ninguna relación contractual con el ciudadano R.G.G.A., las cuales no fueron subsanadas por la parte actora en la oportunidad de dar contestación a la demanda donde niegan y rechazan y contradicen lo expuesto por la parte actora TERCERO: la parte actora deberá de demostrar en sus alegatos la existencia de la relación comodataria y la relación de existencia arrendaticia, iniciada desde el 07 de Diciembre de 2.004. Así como también existía un pago de arrendamiento representado por una cantidad de dinero mensual, velada en recibos y letras de cambio. Presenta documentales consignados con el presente escrito y solicita informes a los fines de dar cumplimiento al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, así como las testimoniales presentadas por los ciudadanos NEVIS M.T.R., H.A.P.T..

Comparece el apoderado de la parte actora, mediante diligencia alega que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil desconoce e impugna los recibos consignados y recibos de letras de cambio por doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000), así como también se opone a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente procedimiento.-

El Tribunal admite el presente escrito de pruebas presentado por el apoderado de la parte demandada de la siguiente de manera en cuanto a la prueba de informes promovidas se ordena oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios, Mariño y Otros, con respecto a las testimoniales presentadas se exhorta al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en cuanto a la evacuación del ciudadano testigo H.A.P.T., este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente.

El Tribunal declara Sin Lugar la oposición propuesta presentada por la parte actora, por cuanto el diligenciante no precisa a cuales de las referidas pruebas se opone considerando que el escrito contiene documentales, pruebas de informes y testimoniales el cual debio indicar con precisión a cuales se refería, argumentado los motivos de la solicitud por lo que es una insalvable insuficiencia, que obligo al Tribunal a pronunciarse de tal manera.-

El Tribunal excita a las partes a un acto conciliatorio con el fin de poner manifiesto los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigo fijado por el Tribunal por lo que no compareció persona alguna ni por si ni por medio de apoderado.

Comparece el apoderado demandado, solicita nueva oportunidad para evacuar al ciudadano testigo, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente con el fin de evacuarlo, siendo la fecha y hora indicada por el Tribunal para la evacuación del ciudadano H.A.P.T., el cual procede a rendir sus declaraciones.-

Siendo la fecha, hora señalada por el Tribunal para el acto conciliatorio en el cual se hicieron presentes las partes intervinientes a dialogar luego de varias conversaciones las partes no llegaron acuerdo alguno, por lo que solicitan ante el Tribunal que continué con la presente causa.-

El Tribunal procede agregar a los autos el presente expediente oficio emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Comparece el apoderado de la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 27-04-2.009.-

El Tribunal ordeno agregar a los autos del presente expediente oficio emanado del Juzgado tercero de Municipios Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial el Estado Nueva Esparta.-

Comparece el apoderado de la parte actora y ratifica en toda y cada una de sus partes escrito de fecha 27-04-2.009.-

MOTIVA

Planteada así la controversia debe quien sentencia pasar analizar todas y cada una de los escritos, elementos, alegatos y defensas presentadas por las partes y al respecto observa:

Demanda la parte actora M.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.929, quien actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos E.J.M. y B.M.D.J., antes identificados, quienes son propietarios de un inmueble signado con el Nro H-31, el cual se encuentra ubicado en la manzana H, calle E1, de la Urbanización La Arboleda de Porlamar Municipio M.d.E.N.E., comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela Nro H-30, SUR: con calle N-EO-1; ESTE: con calle Nro N-93; y OESTE. Con la parcela H-32. por contrato de comodato que celebrara el ciudadano E.A.L. venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 1.732.539 de profesión arquitecto, con el ciudadano R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.10.711.496, visto el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, en su cláusula 3era, el cual comenzó a partir del 10 de Marzo de 2.006 hasta el día 9 de Diciembre de 2.006, por el ciudadano R.G.G.A., la presente demanda la fundamenta en los artículos 1.133, 1134, 1.135, 1.159, 1.160, 1.167, 1.211, 1.264, 1.269, 1.271, 1.274, y 1.731, con el fin de restituir el bien inmueble antes señalado, cancelar la cantidad de UN MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.800,oo) y cancelación de las costas y costos generados.

Cumplidas las formalidades procesales, una vez citada la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda y al efecto en entre otras defensas opuso la falta legitimidad del demandado, al no subsanar la cuestión previa planteada excepción Si bien no existe en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil un orden preclusivo en materia de excepciones y defensas, si puede el Juez limitar la decisión, a la existencia de una cuestión de derecho con notable influencia sobre los otros alegatos expuestos en el acto de contestación. Cuando los jueces proceden en esta forma, generalmente parten del supuesto de que la decisión a la existencia de una cuestión de derecho con notable influencia sobre los otros alegatos expuestos en el acto de contestación. Cuando los Jueces proceden en esta forma, generalmente parten del supuesto de que la decisión, si se le declara con lugar, hace innecesarios el análisis y resolución de los otros elementos contenidos en el libelo de la demanda y su contestación. La cuestión de derecho que se puede plantear en todo proceso, se presenta lógicamente en primer termino al examen y consideración del juzgador. La cualidad es una defensa de fondo, que ataca la titularidad del derecho que se reclama se hace valer en juicio y que tiene por objeto no darle entrada al análisis del problema de fondo o de mérito, porque dentro de los efectos de su declaratoria con lugar está la de desestimar la demanda. Hecho el presente comentario, es necesario examinar exhaustivamente los aspectos de la relación de hechos y de derecho alegados por el demandado al efecto señala: La cuestión de derecho que se puede plantear en todo proceso, se presenta lógicamente en primer término al examen y consideración del juzgador.

En primer lugar el Juzgador debe observar si existe la falta de cualidad para intentar y sostener el presente juicio ya que bien lo afirma la parte actora que el ciudadano E.A.L., celebro un contrato de comodato con el ciudadano R.G.G.A., sin que conste en ninguna parte de dicho contrato, que el mencionado ciudadano E.A.L. haya celebrado con los ciudadanos E.J. y B.M.D.J., cesión o derecho del mencionado contrato, consecuencia que con lleva a que la parte actora en este procedimiento tenga carácter para intentar la presente acción, pues la sola afirmación de que el ciudadano E.A.L., haya mencionado con autorización de los propietarios, no es suficiente para darle la cualidad necesaria para intentar la acción plasmada en la demandada que dio inicio al presente proceso. Pues de haber hecho o cedido los derechos se debía comunicar tal circunstancia al comodatario como es obligación de Ley a los fines de hacerse oponible en la cesión tal y como se justifica en el principio establecido en el artículo 1.166 del Código Civil, según el cual:

los contratos no tienen efectos sino entre las partes contratantes no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la ley

No es difícil observa que el contrato de comodato está celebrado entre E.A.L., y R.G.G.A. y que los ciudadanos demandantes E.J.M. y B.M.D.J., son personas extrañas en dicha relación sin cualidad alguna para reclamar el incumplimiento o resolución de dicho contrato o inclusive de ejercer otra acción. El Tribunal observa:

El problema de cualidad entendido como una legitimación activa, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico, o la persona contra quien se ejercita y el sujeto que es un verdadero titular u obligado concreto, se trata en suma de una cuestión de identidad y como se aprecia de autos las partes actoras demandante son personas totalmente distinta a la que realmente suscribió el contrato de comodato, fundamento de la presente acción siendo una cuestión de lógica entre las personas suscribientes a quien la Ley le concede el derecho para actuar y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitando como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera la cualidad expresa, la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado, allí se deriva la ilegitimidad de los actores para comparecer en el presente juicio como pare actora y ASI SE DECIDE.-

En todo caso quien puede demandar el cumplimiento del contrato de marras sería el ciudadano E.A.L., identificado en autos, quien aparece en el documento que presentan como Contrato de comodato, en condición de comodante.-

DISPOSITIVA

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente demanda, de cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada por los ciudadanos E.J.M. y B.M.D.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-9.77.898 y V.-9.999.387, respectivamente contra el ciudadano R.G.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.496.

SEGUNDO

Se Condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en esta Instancia.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes de conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIARICESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.

El Juez,

Dr. J.J.A.V.L.S.,

Y.G.G.

En esta misma fecha, (10-06-09) siendo (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Y.G.G.

JJAV/ygg/tt.-

Exp. N° 678-09.

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