Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves (15) de Diciembre del año dos mil Once, a las 12:30 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 1:30 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Calle 6 con Carrera 7, local N° 7-10 (ESQUINA) del Barrio la Guajira, Ureña, Municipio P.M.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el Juicio incoado por el ciudadano J.E.M., para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano L.F.M.G., por COBRO DE BOLÍVARES, POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente Civil Nro.1.932-2011, del Juzgado de la Causa; Se encuentra presente el Abogado C.A.M.V.,Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano J.E.M., Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano L.F.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.187.519, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su condición de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el abogado ESTIWARD G.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.192.796, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.526.Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano L.F.M.G., asistido en este acto por el abogado ESTIWARD G.P.D., ya identificados como parte demandada, y cedida que le fue exponen: “ A los efectos de evitar que se materialice o se lleve a cabo la medida de embargo preventivo me doy por intimado y ofrezco en este acto cancelar a la parte demandante la cantidad global de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.300,oo), que corresponden a el monto del capital que efectivamente adeudo, intereses legales, gastos de esta ejecución y una reserva para honorarios para el abogado actuante, dicho monto lo cancelara de la siguiente forma: 1) para el día 21/12/2011, cancelare en la oficina del abogado actuante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENAMOS (Bs. 3.600,oo); 2)para el día 28/12/2011 cancelare en la oficina del abogado actuante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,oo); 3) para el día 15/01/2012, cancelare la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,oo); 4) para el día 30/01/2012 cancelare la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,oo), entregando en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,oo), en dinero en efectivo y curso legal en el país. Es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 1.573.001, acompañado en este acto por su Co-apoderado judicial abogado C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.192.816,ya identificados, en su condición de parte demandante y cedida que le fue expone: “Acepto en este acto expresamente el ofrecimiento hecho por la parte demandada de cancelar la cantidad global de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.300,oo), que corresponden al monto del capital que efectivamente adeudo, intereses legales, gastos de cobranza y de esta ejecución y una reserva para honorarios para el abogado actuante, y declaro haber recibido en este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500,oo), en dinero en efectivo y curso legal en el país. Así mismo establezco que en caso de incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas aquí especificadas se procederá a la ejecución forzosa y en todo caso los bienes que se embarguen ejecutivamente se remataran con la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un solo perito que nombre la parte ejecutante. Igualmente acepto de que cada una de esas cuotas sean pagadas en mi oficina jurídica ubicada en Calle 7, No. 2-33, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a lo cual emitiré el respectivo soporte de pago a la parte demandante. En tal sentido en vista de esta conciliación y de la aceptación de la misma de mi parte pido que el tribunal se abstenga de practicar en este acto la medida preventiva de embargo y remita las actuaciones al tribunal comitente. Las partes a su vez solicitan al tribunal comitente le otorgue a este acuerdo el carácter de cosa juzgada formal y material, y una vez conste la cancelación de la última cuota se haga entrega del original del instrumento cambiario fundamento de esta pretensión y que reposa en la caja de seguridad del tribunal comitente. Es todo”.Seguidamente, este juzgado ejecutor de medidas supra-identificado, vista la solicitud formulada por el ciudadano J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1.573.001, acompañado en este acto por su Co-apoderado judicial abogado C.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.10.192.816, ya identificados, en su condición de parte demandante, y motivado que en este acto ambas partes han llegado a un acuerdo amistoso de manera libre y espontánea, a los fines de poner feliz término al presente litigio, tomando en cuenta el Decreto de Medida de Embargo Preventivo decretado por el Tribunal de la Causa, y en vista que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia venezolano y conforme también con el Código de Procedimiento Civil que establece los medios de auto composición procesal como son la Mediación, conciliación, y transacción, con el objeto de dirimir los conflictos ínter subjetivos que se puedan presentar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este tribunal se ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa por todas las consideraciones anteriormente expuestas y para lo cual se comisiono, y vista la solicitud formulada por la parte actora referente a la devolución de la presente comisión al tribunal de la causa la misma se ordenara por auto separado. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicias designados y juramentados en este acto como PERITO EVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL, los ciudadanos R.P.G.G. y J.D.Z.C., se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 04:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfrdo)

EL DEMANDANTE (Rfrdo)

EL CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfrdo)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrdo)

LA SECRETARIA (Rfrdo)

ABG. M.F.A.M.

JAC/mfam.

D.Nº1.682-2011.

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