Decisión nº 1524 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de enero de 2.012.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-46, presentada por el ciudadano E.O.Á.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.917.754, debidamente asistido por el Abogado J.F.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San F.d.e.A., en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (150,00 M2), ubicado en “LA CALLE AYACUCHO”, Municipio San F.d.E.A., las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas, constante de tres (3) habitaciones dormitorio, una sala cocina, una sala recibo, dos (02) salas de baño, con sus respectivos accesorios, un (01) garaje, dos (02) puertas de hierro con protectores y tres (03) de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas, además de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE B.R., en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA ÁLVAREZ, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); ESTE: CALLE AYACUCHO, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano E.O.Á.S., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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