Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Junio de 2005

Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: E.L.C. y E.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.941.355 y 8.080.047, domiciliados en la ciudad de T.E.M. y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: S.J.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.809, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

LA SOLICITUD

El ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.809, apoderado judicial de los ciudadanos E.L.C. Y E.G., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.941.355 y 8.080.047, domiciliados en la ciudad de T.d.M.T.d.E.M. y civilmente hábiles, introdujo en fecha: 16 de diciembre de 2004, por ante este Tribunal, acción merodeclarativa mediante la cual solicita formalmente se declare a favor de sus representados la existencia de un derecho de propiedad sobre el Fundo Agrícola ubicado en la aldea “La Platina”, Municipio Autónomo Zea del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: visto de frente a fondo, colinda con fundo propiedad de la sucesión del Dr. P.P.M.; COSTADO IZQUIERDO Y FONDO: Lindero con fundo propiedad de la sucesión del Sr. M.G.; COSTADO DERECHO: El río “Culegría”, y las mejoras en él construidas consistentes en una casa para habitación, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, un corredor, una cocina, lavadero, patio para secado de café, un tanque para lavado de café, un depósito de agua con capacidad para cinco mil litros, un estacionamiento, 4 hectáreas de cafetales, árboles frutales, cambural, sembradío de yuca; 20 hectáreas de pastos artificiales, cerca perimetral de alambre de púas, adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 20 de diciembre de 1995, inserto bajo el Nro. 04, Tomo 92 de los libros respectivos.

Presentó el solicitante, justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha: 13 de diciembre de 2004, en el cual los ciudadanos: RIGOBERTO RONDÓN AROCHA Y J.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.469.125 y V.- 8.081.320, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles, declararon con diferencia de palabras, que conocen a los ciudadanos E.L.C. y E.G., que saben y les consta que son poseedores legítimos desde hace aproximadamente 40 años del fundo agrícola ubicado en la Aldea “La Platina”, e igualmente de las mejoras construidas en él consistentes en una casa para habitación. Que es cierto y les consta que en dicho fundo tienen sembradíos de pastos, cambures, naranjos, guanábanas, café, yuca y mandarinos.

Fundamentó su solicitud en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que cumplidos los trámites legales, el Tribunal mediante sentencia declare a favor de sus representados, la existencia de un derecho de propiedad sobre el fundo antes descrito. Acompañaron al escrito en copias simples cédulas de identidad de los solicitantes, copia de documento de compra venta de mejoras, constancias emitidas por el Ministerio de Agricultura y Cría y justificativo judicial evacuado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Tovar.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha: 25 de enero de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, disponiendo librar edicto a los fines de su publicación en un diario editado en la ciudad de Mérida y emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en la solicitud, a fin de que comparecieran y se hiciesen parte, dentro del plazo de 15 días de despacho, contados a partir de la publicación y consignación en autos, de un ejemplar del periódico, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 507 y 767, del Código Civil. Dicho Cartel fue publicado en el Diario “El Cambio de Siglo” editado en la ciudad de Mérida en fecha: 5 de febrero de 2005, y consignado a los autos en diligencia de fecha: 10 de febrero de 2005, (folio 18).

NOTIFICACIÓN

Consta al folio 30 la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En escrito de fecha 29 de marzo de 2005, (folio 31) el abogado S.J.P., promueve las siguientes pruebas:

PRIMERA

Ratificación en todas y cada una de sus partes de la declaración de los ciudadanos RIGOBERTO RONDÓN AROCHA Y J.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.469.125 y 8.084.320, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles.

SEGUNDA

Valor jurídico del documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre de 1995, anotado bajo el No. 04, Tomo 92, de los libros respectivos.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 31 de marzo de 2005 (folio 32), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante y comisionó para la ratificación de los testigos promovidos al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha 4 de abril de 2005, se le dio entrada por el Tribunal comisionado al despacho de pruebas.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERA

Ratificación en todas y cada una de sus partes de la declaración de los ciudadanos RIGOBERTO RONDÓN AROCHA Y J.O.M.V., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 4.469.125 y 8.084.320, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles

El día 7 de abril de 2005, rindieron declaraciones los ciudadanos RIGOBERTO RONDÓN AROCHA Y J.O.M.V., reconociendo ambos en todo su contenido y firma la declaración rendida por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar, en fecha 13 de diciembre de 2004, en la cual los testigos ratificantes expusieron que conocen suficientemente desde hace varios a los ciudadanos E.L.C. Y E.G. y es cierto y les consta que ellos son los legítimos poseedores del fundo agrícola ubicado en la Aldea La Platina desde hace aproximadamente 40 años y que las mejoras construidas en él consistentes en casa para habitación, así como la siembra de pasto, cambures, naranjo, guanábana, café y demás frutales, fueron realizadas por dichos ciudadanos.

Los testimonios rendidos por los ciudadanos RIGOBERTO RONDÓN AROCHA Y J.O.M.V., por ante el Juzgado comisionado, en el cual ratificaron el justificativo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar, en fecha 13 de diciembre de 2004, son apreciados por este juzgador como ciertos, en virtud de que los mismos concuerdan entre sí y fueron aportados por personas de credibilidad y conocedoras de las condiciones del fundo en cuestión, así como también de los solicitantes. Valoración que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDA

Valor jurídico del documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre de 1995, anotado bajo el No. 04, Tomo 92, de los libros respectivos.

Se trata de un documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida en fecha 20 de diciembre de 1995, anotado bajo el No. 04, Tomo 92 de los libros respectivos y en el mismo el ciudadano S.L.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 658.974, y de ese domicilio, dio en venta pura y simple a los ciudadanos E.G. y E.L.C., por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (bs. 1.000.000,oo) unas mejoras desarrolladas por el vendedor por más de 30 años, sobre un fundo agrícola ubicado en la aldea La Platina, Municipio Zea, alinderado así: FRENTE: visto de frente a fondo, con propiedades que fueron de la sucesión del Dr. P.P.M.; COSTADO IZQUIERDO Y FONDO, con fundo propiedad de la sucesión de M.G. y COSTADO DERECHO, con el Río Culegría.

El citado instrumento constituye un documento público, por haber sido otorgado por el funcionario autorizado por la ley para ello y su contenido hace plena fe entre las partes como frente a terceros, demostrando en el presente caso que los ciudadanos solicitantes E.L.C. Y E.G., son los propietarios de las mejoras que existen sobre el fundo anteriormente descrito. Valoración que se hace por parte de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

El Edicto que el tribunal ordenó publicar en la prensa a los fines de que aquellos que pudieran tener interés en el caso, se presentaran ante el Tribunal en el lapso de 15 días después de consignado, lo fue en fecha 10 de febrero de 2005, observando este juzgador que en fecha 28 de marzo de 2005, (vuelto del folio 30) venció el lapso de 15 días señalado, tal como se demuestra de la nota de secretaría estampada al efecto. De los autos se desprende que dentro del término anteriormente expuesto, no se presentó persona alguna que pudiera tener interés en la solicitud de acción mero declarativa efectuada por los ciudadanos E.L.C. Y E.G..

Este Tribunal, adminiculando las pruebas testimoniales ya anteriormente analizadas, con el documento autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, en el que se demuestra que los solicitantes son los propietarios de las mejoras levantadas sobre el fundo en cuestión, así como también la no presencia de persona alguna durante el transcurso del juicio para hacer valer sus derechos, llega al convencimiento de que a los ciudadanos solicitantes, les asiste la razón en su petición y en consecuencia considera que su solicitud debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DECLARA CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por las ciudadanos E.L.C. Y E.G., ya identificados y otorga a éstos, la propiedad sobre el fundo anteriormente descrito.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 14 de junio de 2005.- 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. I.G.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

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