Decisión nº 0037 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

EXPEDIENTE: Nº A- 0213.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano E.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.672, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, calle El Saman, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN MATERIA AGRARIA: Abogado FRANDY A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.633.970, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, calle El Río, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

REPRESENTADO JUDICIALMENTE POR EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA AGRARIA: Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246.

-I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado la presente causa como una Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada por el ciudadano E.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.908.672, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, calle El Saman, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con el fin de exponer que viene ocupando de forma pública, pacifica, legitima e ininterrumpida durante quince (15) años, un lote de terreno, con una superficie de cincuenta hectáreas (50 has) aproximadamente, ubicado Sector Macagua, Vía La Orqueta, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera comunal; Sur: Río Yaracuy; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano C.B. y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.S..

-II-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la acción incoada por el ciudadano E.N.O., en contra de el ciudadano F.R., por una Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2009, mediante libelo constante de cuatro (5) folios útiles y nueve (09) anexos, signados con las letras “A” a la “I”, presentado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual el accionante adujo lo siguiente:

1) Que viene ocupando de forma pública, pacifica, legitima e ininterrumpida durante quince (15) años un lote de terreno, con una superficie de cincuenta hectáreas (50 has) aproximadamente, ubicado Sector Macagua, Vía La Orqueta, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera comunal; Sur: Río Yaracuy; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano C.B. y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.S., en el cual ha realizado actividades de campo y ha invertido dinero de su propio peculio, siendo que su desarrollo en la producción agropecuaria ha sido de cultivos de plátanos, caña de azúcar, yuca, auyama, entre otros cultivos menores además de un rebaño de cincuenta (50) animales bovinos doble propósito, todas estas producciones en su mayoría sirven para su sustento y el de su familia y el excedente de estos se comercializa. Es el caso que desde el mes de octubre del año 2009, el ciudadano F.R., ha perturbado la posesión del terreno con el daño de una cerca perimetral del predio hacia la zona de la vega del río, incursionando en esta y plantando plátanos o cambures, permitiendo que los animales se salieran del fundo causando daños a terceras personas afectando la convivencia con los vecinos.

2) Interpone la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que se le restituya dicha posesión.

3) Por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y especial condenatoria en costa a la parte demandada.

PARTE DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES:

  1. - Cursante al folio 03, consignó en copia simple cedula de identidad del ciudadano E.N.O., venezolano, mayor de edad, Nº V- 7.908.672, signado con la letra “A”.

  2. - Cursan el folio 06, consignó en copia simple, autorización para el fomento y desarrollo del lote de terreno, emitido por el ciudadano Idelgal S.L., facultado según poder general que le fue conferido por el Apoderado General de la Comunidad de Agua Negra del Municipio Veroes, ciudadano J.P.S., protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 13, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1996. Signado con la letra “B”.

  3. - Cursante en el folio 07, consignó en copia simple Planilla de Solicitud de Registro Agrario. Signado con la letra “C”.

  4. - Cursante al folio 08, consignó en copia simple, c.d.R.N.d.P., Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas de Productores Agrícolas, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras. Signado con la letra “D”.

  5. - Cursantes en el folio 09, consignó en copia certificado de Registro planilla de Productores Agrícolas, otorgado al ciudadano E.N.O., emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras. Signado con la letra “E”.

  6. - Cursante a los folios 10 al 17, consignó en copia certificada titulo supletorio de las bienhechurías existente en el lote de terreno. Signado con la letra “F”.

  7. - Cursante al folio 18, consignó en copia simple de la Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras. Signada con la letra “G”.

  8. - Cursante a los folios 19 al 21, consigno en copia simple acta Nº 14 de fecha 19 de Noviembre de 2008, referida a la visita de campo realizada por la Defensora Agraria. Signada con la letra “H”.

  9. - Cursante a los folios 22 al 28, consigno en original informe de visita de campo elaborado por un funcionario adscrito al área técnica de la Oficina Regional de Tierras. Signado con la letra “I”.

  10. - Promovió Inspección Judicial.

    PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, el Abogado OSMONDY C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en representación de la parte demandada, entre otras cosas alegó:

    1) Rechazaron, negaron, contradijeron y se opusieron formalmente, tanto a los hechos como del derecho a la ACCIÓN DE PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, intentada en su contra del ciudadano F.R., por lo que señalaron las referidas contradicciones de la siguiente manera:

    .-Que la parte demandante en su libelo alegó el hecho que el ciudadano F.R., en octubre del 2008, a perturbado la referida posesión, causando daños a una cerca perimetral hacia la zona de la vega del río, realizando plantaciones tales como plátanos y cambures, permitiendo con ello que los animales (bovinos), se escapen a otros predios, causando daños a terceras personas, no solo en su producción sino que también a la convivencia del sector. Mal podría alegar el demandante Perturbación alguna ni mucho menos, que el ciudadano antes mencionado haya realizado actividades ilegales (tala indiscriminada) y con ello sea el responsable de las inundaciones de la zona pues es un hecho comunicacional que en la zona del municipio Veroes han ocurrido accidentes de orden natural, no por ello deja de ser una preocupación de los pobladores de la zona antes mencionada, la protección del medio ambiental que debe ser la guía junto a la actividad agro-productiva. Solicitaron a este Juzgado la admisión de dicho escrito de contestación de la presente demanda y que sea declarada sin lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. En estos términos quedó planteada la presente controversia.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  11. - Promovió Inspección Judicial

    -III-

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se inicio la presente causa por libelo de demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, constante de cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos, signados con las letras “A” a la “I”, suscrita y presentada por la abogada I.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando en este acto ciudadano E.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.908.672, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, calle El Saman, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.633.970, domiciliado en la Comunidad de Agua Negra, calle El Río, casa sin número, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, el cual se recibió por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009). Folios (01 al 28).

    En fecha 05 de marzo de 2009, este Juzgado acordó darle entrada al presente libelo de demanda, anotarlo en los libros correspondientes bajo el Nº A-0213, nomenclatura particular del mismo, así mismo se admitió la presente demanda y se libraron boletas de citación a la parte demanda en el presente juicio y se acordó la apertura de un cuaderno separados de medidas. Folios (29 al 31).

    En fecha 01 de Julio de 2009, este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 90 eiusdem, asimismo se acordó librar boleta de notificación a la parte demandante en el presente juicio. Folios (32 al 33).

    En fecha 10 de julio de 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar boleta de notificación librada a la parte demandante en el presente juicio, firmada como recibido. Folios (34 al 35).

    En fecha 17 de julio de 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio, sin firmar. Folios (36 al 43).

    En fecha 08 de octubre de 2009, compareció por ante este tribunal la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, a los fines de solicitar mediante diligencia se ordene la practica de citación por cartel, al ciudadano F.R., parte demandada en el presente juicio. Folios (44).

    En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal acordó librar cartel de citación al ciudadano F.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Folios (45 al 46).

    En fecha 06 de mayo de 2010, la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando en este acto a la parte demándate, a los fines de consignar mediante diligencia ejemplar de cartel de citación publicado en el diario Yaracuy al Día. Folio (47 al 48).

    En fecha 20 de mayo de 2010, en horas de despacho compareció por ante este tribunal la ciudadana Belynda Román, en su condición de Secretaria Temporal de este Juzgado, a los fines de exponer que procedió a fijar cartel de citación en la morada del ciudadano F.R., en Agua Negra, jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Folio (49).

    En fecha 20 de mayo de 2010, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., Alguacil de este Juzgado, a los fines de exponer que fijó en la cartelera de este Juzgado cartel de citación del ciudadano F.R., en su condición de co-demandado en el presente juicio. Folio (50).

    En fecha 06 de mayo de 2010, la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando en este acto a la parte demándate, a los fines de solicitar mediante diligencia se oficie a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, a fin de que sea designado un Defensor Publico al ciudadano F.R., de conformidad con lo establecido en los 213 y 270 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio (53).

    En fecha 31 de mayo de 2010, este tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a los fines que designe un Defensor Público en materia agraria, para que represente a la parte demandada en el presente juicio. Se libro oficio Nº JPPA-0263/2010. Folios (54 al 55).

    En fecha 14 de junio de 2010, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar oficio Nº JPPA-0263/2010, firmada y sellado como recibido. Folios (56 al 57).

    En fecha 16 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.246, a los fines de consignar diligencia mediante la cual aceptó la representación judicial de el co-demandado ciudadano F.R., en el presente juicio. Folio (59).

    En fecha 28 de junio de 2010, compareció por ante este Tribunal el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, a los fines de consignar escrito de contestación de demanda, constante de tres (03) folios útiles. Folios (60 al 62).

    En fecha 12 de julio de 2010, este Juzgado acordó fijar para el día jueves veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 29/07/2010 se difirió dicha audiencia preliminar, siendo fijada para el día jueves treinta (30) de septiembre de 2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Folios (63 y 65).

    En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció por ante este tribunal el abogado H.J.P.A., Inpreabogado Nº 83.304, a los fines de informar a este tribunal mediante diligencia que fue nombrado Defensor Público Segundo en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, consignando oficio N° CRHDP-2010-740, referente a la designación del mismo. Folios (66 al 67).

    En fecha 07 de octubre de 2010, este Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, trabar la litis del presente juicio, abriendo un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan pruebas y tres días siguientes al vencimiento de dicho lapso para que las partes presente oposición a la admisión de dichas pruebas. Folio (69 al 73).

    En fecha 15 de octubre de 2010, compareció por ante este Tribunal el Defensor Público Primero en Materia Agraria, abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, a los fines de consignar escrito de pruebas constantes de dos (2) folios útiles. Folios (74 al 75).

    En fecha 21 de octubre de 2010, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo se acordó fijar inspección judicial para el día viernes diecinueve (19) de diciembre de 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), se libro oficio N° JPPA-0438/2010 a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los fines que asigne un vehiculo para el traslado de el tribunal. Se ordenó abrir un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las mismas a partir del día siguiente de publicado el auto de admisión de dichas pruebas. Folios (76 al 78).

    En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció por ante este tribunal la abogada Adiby Cherife Andel López, Inpreabogado Nº 114.643, a los fines de informar a este tribunal mediante diligencia que fue nombrada Defensora Pública Segunda Suplente en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, consignando oficio N° 018/2010, referente a la designación de la misma. Folios (79 al 80).

    En fecha 22 de noviembre de 2010, visto que estaba fijada inspección judicial para el día viernes diecinueve (19) de noviembre de dos mil diez (2010), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), y visto que este tribunal no dio despacho para esa fecha, en tal razón se acordó diferir dicha inspección judicial, para la fecha lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010). De igual manera, se ordeno librar oficio Nº JPPA-0487/2010 a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los fines que asigne un vehiculo para el traslado de el tribunal. Folios (81 al 82).

    En fecha 25 de noviembre de 2010, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar oficio N° JPPA-0487/2010, firmado y sellado como recibido. Folios (83 al 84).

    En fecha 13 de diciembre de 2010, visto que estaba fijada inspección judicial para este día lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), a las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), y visto que este tribunal observo que las condiciones climáticas no son favorables en la zona a inspeccionar, en tal razón se acordó diferir dicha inspección judicial, para la fecha martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011), asimismo se ordeno librar oficio Nº JPPA-0509/2010 a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, a los fines que asigne un vehiculo para el traslado de el tribunal. Siendo practicada esta en la fecha antes señalada. Folios (85 al 86 y 89 al 90).

    En fecha 14 de enero de 2011, compareció por ante este tribunal el ciudadano P.B., alguacil de este juzgado, a los fines de consignar oficio Nº JPPA-0509/2010, firmado y sellado como recibido. Folios (87 al 88).

    En fecha 07 de febrero de 2011, este tribunal acordó fijar audiencia probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día martes veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Folio (91).

    En fecha 24 de febrero de 2011, compareció por ante este tribunal el abogado Frandy A.C. Nº 121.624, a los fines de informar a este juzgado mediante diligencia que fue nombrado Defensor Pública Tercero con competencia en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, consignando oficio Nº CRHDP-2011-0023, referente a la designación del mismo, a los fines de que se tenga como parte en el presente juicio. Folios (92 al 94).

    En fecha 24 de marzo de 2011, este tribunal acordó diferir audiencia probatoria, fijada para el día martes (22) de marzo del presente año, visto que para la fecha no hubo despacho, fijando la misma para el día viernes veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), a las diez de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario

    Este Juzgado al respecto se observa:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    En el lapso de promoción de pruebas la parte demandante promovió en su libelo de demanda lo siguientes:

    EN CUANTO A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SEÑALO LAS SIGUIENTES:

    A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, presentada por la abogada I.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.063, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia Agraria, representando en este acto al ciudadano E.N.O., debidamente identificado en autos, en su libelo de demanda, promovió las siguientes pruebas:

    1) Cursante al folio 03, consignó en copia simple cédula de identidad del ciudadano E.N.O., venezolano, mayor de edad, Nº V- 7.908.672, signado con la letra “A”.

    En cuanto a la prueba antes reseñada esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    2) Cursan el folio 06, consignó en copia simple, autorización para el fomento y desarrollo del lote de terreno, emitido por el ciudadano Idelgal S.L., facultado según poder general que le fue conferido por el Apoderado General de la Comunidad de Agua Negra del Municipio Veroes, ciudadano J.P.S., protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 13, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1996. Signado con la letra “B.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    3) Cursante en el folio 07, consignó en copia simple Planilla de Solicitud de Registro Agrario. Signado con la letra “C”.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    4) Cursante al folio 08, consignó en copia simple, c.d.R.N.d.P., Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas de Productores Agrícolas, emanada del Ministerio de Agricultura y Tierras. Signado con la letra “D”.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    5) Cursantes en el folio 09, consignó en copia certificado de Registro planilla de Productores Agrícolas, otorgado al ciudadano E.N.O., emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Signado con la letra “E”.

    En consecuencia, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se establece.

    6) Cursante a los folios 10 al 17, consignó en copia certificada titulo supletorio de las bienhechurías existente en el lote de terreno. Signado con la letra “F”.

    En cuanto a la prueba antes reseñada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por perturbación a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio idóneo para probar dicha perturbación Y así se establece.

  12. - Cursante al folio 18, consignó en copia simple de la Planilla de Control Interno de la Oficina Regional de Tierras. Signada con la letra “G”.

    En cuanto a la prueba antes reseñada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  13. - Cursante a los folios 19 al 21, consigno en copia simple acta N° 14 de fecha 19 de Noviembre de 2008, referida a la visita de campo realizada por la Defensora Agraria. Signada con la letra “H”.

    En cuanto a la prueba antes reseñada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  14. - Cursante a los folios 22 al 28, consigno en original informe de visita de campo elaborado por un funcionario adscrito al área técnica de la Oficina Regional de Tierras. Signado con la letra “I”.

    En cuanto a la prueba antes reseñada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

  15. - Promovió Inspección Judicial.

    En cuanto a la prueba de inspección antes reseñada, esta Sentenciadora para decidir observa que la representante judicial de la parte demandante, no ratifico dicha solicitud, en el lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es claro al indicar que se abrirá un lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte el abogado OSMONDY CASTILLO, Inpreabogado bajo el N° 56.246 representante Judicial Defensor Público Primero en materia Agraria del co-demandado ciudadano F.R., reprodujo las siguientes pruebas:

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    En el lapso de promoción y ratificación de pruebas promovió:

  16. - Promovió Inspección Judicial. sobre un lote de terreno con una superficie de cincuenta hectáreas (50 has) aproximadamente, ubicado Sector Macagua, Vía La Orqueta, Jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera comunal; Sur: Río Yaracuy; Este: Terrenos ocupados por el ciudadano C.B. y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano E.S., a los fines que el Tribunal deje constancia de la posesión agraria ejercido por el demandante y de los actos de perturbación que dan origen a la presente demanda. Posteriormente este juzgado en auto de admisión de pruebas de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, fijó inspección judicial para el dia viernes diecinueve (19) de noviembre del 2010, siendo diferida el 22 de noviembre de 2010, para el lunes trece (13) de diciembre del mismo año, posteriormente en esta fecha se difirió para el día martes primero (01) de febrero de 2011, siendo practicada la misma en dicha fecha dejando constancia de los siguientes particulares:

    Omisis....”En el día de hoy, primero (1°) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veróes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constituido por la Jueza Provisoria, Abg. M.B.G.B., el Secretario Abg. C.A.R. y el Alguacil P.B., dejando constancia el tribunal que dicha inspección será grabada para ilustrar lo observado en la misma, la cual será consignada en un C.D., al presente expediente. En este estado el tribunal deja constancia que se hicieron presentes los abogados OSMONDY C.S. y ADIBY CHERIFE A.L., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.246 y 114.643, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación de la parte demandada y la segunda con el carácter de Defensora Pública Segunda (S) en materia Agraria del Estado Yaracuy, en representación de la parte demandante, asimismo se deja constancia que las partes no se hicieron presentes al acto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se traslado siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), no pudiendo constituirse en el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual se encuentra ubicado en el Sector Macagua, vía la Orquídea, jurisdicción del municipio Veroes del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cincuenta hectáreas (50 has)., por cuanto la vía de acceso se encontraba interrumpida, lo que impidió el paso del vehiculo que trasladaba al personal adscrito a este Tribunal. En consecuencia este Juzgado actuando como director del proceso declara desierto el presente acto, y visto que en el presente expediente se encuentra vencido el lapso pruebas, ordena fijar por auto separado el día y hora en que tendrá lugar audiencia probatoria en el presente juicio, según lo establece el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “. (Cursivas de este Tribunal).

    -IV-

    DE LA COMPETENCIA

    Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:

    ”Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  17. -. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”( Cursivas de este tribunal).

    En este sentido, siendo el presente proceso una Acción Posesoria por Perturbación de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, que se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este competente por la especialidad de la materia, es por lo que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. ASÍ SE ESTABLECE.

    -V-

    CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

    Este Tribunal para resolver el fondo de la causa observa lo siguiente: La presente es una acción proveniente de una perturbación a la posesión agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numeral 1, la cual es sustanciada por el procedimiento ordinario agrario, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil venezolano, que establece:

    Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

    (Cursivas de este Tribunal).

    De conformidad con lo establecido anteriormente, para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, se deberá comprobar:

  18. La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea agraria.

  19. Que esa perturbación se este realizando en contra de los actos agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma.

  20. La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario.

  21. Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación.

    Ahora bien, conforme lo disponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en materia de carga de la prueba, se establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    En concordancia con lo anterior, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor en las acciones posesorias, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su querella, aún cuando la parte demandada nada probare a su favor.

    En materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento indispensable para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta jurisdicción especial.

    La Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

    Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entra la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma. Aún más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria e indispensable para la existencia de la posesión agraria.

    Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:

    “(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    Es importante destacar que la posesión debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Lo que debemos entender es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

    En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en fecha 28 de junio del año 2010 (Sentencia Nº 0125), asentó lo siguiente en cuanto a la posesión se refiere:

    (omisis)…En consecuencia, en materia agraria la posesión representa mas que la simple “tenencia una cosa” o el “goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; encarna mas, como bien lo ha definido el profesor Á.M., Lasaruz, en su obra “La posesión agraria”, Pág. (107) como: “ La posesión Agraria siempre será una relación directa inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria unilateral, como la posesión derivada bilateral se pierden si no se continua o mantiene aquella relación”. A su vez, debemos destacar la importancia aplicación del tema in comento que realiza el Dr. ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo; en su obra Sistemática del Derecho Agrario”, que señala: “La posesión agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

    En este mismo contexto, tomando como apoyo las premisas anteriores, cabe precisar que el accionante es (en principio) el que debe demostrar a esta sentenciadora los elementos de la posesión agraria anteriormente señalados y que apuntan a un valor fundamental, que es la productividad de las tierras, que se logre probar que efectivamente existe una relación de trabajo directo en el campo y que por las presuntas perturbaciones alegadas, ese trabajo se ha visto afectado.

    Partiendo de lo anteriormente expuesto, la carga de comprobar los requisitos de procedencia de la acción, corresponde a la parte demandante, y por cuanto la posesión y la perturbación se materializan en hechos, la prueba idónea para tal demostración es la prueba testimonial, la cual debe ser promovida con las formalidades exigidas en nuestra Ley de tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199, que en efecto establece lo siguiente:

    Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren. Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley.”(Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    En cuanto a las pruebas, valoradas en el capitulo anterior pasa esta sentenciadora a realizar algunas consideraciones que son indispensables en materia probatoria en lo que se refiere a las Acciones Posesorias en materia agraria:

    Existen criterios asentados por los juzgados de instancia agraria, así como ratificados por los juzgados superiores en dicha materia, que explican que la prueba TESTIMONIAL ES DE IMPRETERMITIBLE CUMPLIMIENTO PARA QUE PUEDA PROCEDER CON LUGAR LA ACCIÓN, que se quiere explicar con esto, que dicha prueba es la apropiada para que la parte logre probar el hecho aducido, vale decir, en este caso la perturbación, ya que los testigos son las personas que han presenciado u oído el hecho, que es materia de la controversia.

    Es importante destacar que no todos los hechos y solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos, lo que no quiere decir que el mismo sea valorado de manera absoluta, por el contrario conspiran muchos elementos tanto de orden intelectual como moral, así como las condiciones de inteligencia de la persona, la facilidad de percepción, memoria, su sinceridad y fidelidad de los hechos que alega. Todos estos factores deben ser analizados por la sana crítica del juez, para poder obtener la objetividad necesaria al momento de valorarlos, que adminiculados con las demás pruebas aportadas al debate logran formar el criterio del juzgador para la resolución del conflicto.

    Por todos los argumentos antes expuestos en la motiva de la presente decisión, quien aquí juzga considera que la parte demandante no logro demostrar los elementos suficientes que le hagan inferir que sus representados están siendo objeto de perturbaciones que aduce, todo esto en vista que en el presente caso se observa que la parte demandante no promovió en su escrito de libelo de demanda, pruebas testimoniales, prueba esta que es de estricto cumplimiento para que pueda proceder con lugar la acción en la acción. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR PERTUBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano E.N.O., en contra del ciudadano F.R.; signado con el número A-0213, nomenclatura particular de este Juzgado.

SEGUNDO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y publica, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (4) días del mes de Abril de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.B.G.B.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. C.R..

Exp. A-0213

MBGB/CR/barc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR