Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 14 DE MAYO DE 2010.-

200° y 151°

En fecha veintiocho (28) de abril de 2010, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente en apelación, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la sentencia de fecha 22 de marzo de 2010, mediante la cual declinó la competencia en este Juzgado Superior para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la demanda por cobro de bolívares por accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano E.R.E., contra la Alcaldía del Municipio P.M. deU. delE.T..

Por auto de fecha 03 de mayo de 2010, este Juzgado Superior en aplicación del principio de la perpetuatio fori asumió la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, ordenando seguir el curso legal correspondiente, previa notificación de las partes.

En fecha 10 de mayo de 2010, el abogado M.Á.T.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.426, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio P.M.U. delE.T., presentó escrito mediante el cual expone que siguiendo instrucciones impartidas por el ciudadano Alcalde del Municipio P.M.U., desiste de la apelación interpuesta; e igualmente, solicita que una vez homologado el desistimiento, se remita el presente expediente al Juzgado A quo.

Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de mayo de 2010, el Abogado EUDO E.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56780, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado del auto de fecha 05 de mayo de 2010, e igualmente solicita se homologue el desistimiento de la apelación interpuesta, y se ordene remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Para decidir respecto al desistimiento, estima necesario esta Juzgadora hacer previamente las siguientes consideraciones: Es criterio reiterado de la Jurisprudencia que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; en este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Ahora bien, para que se pueda dar por consumado el desistimiento es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo así, evidencia esta Juzgadora que en el caso de autos, el ciudadano M.Á.T.V., actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio P.M.U. delE.T., debidamente facultado, conforme se evidencia del Oficio Nº 0643-10, de fecha 07 de mayo de 2010 suscrito por el Alcalde del mencionado Municipio, que riela al folio 749 del presente expediente, manifestó su desistimiento al recurso de apelación intentado en la presente demanda; asimismo, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, señaló su conformidad con el desistimiento planteado; en consecuencia, este Juzgado Superior una vez de constatar que no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido en ley, homologa el desistimiento de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano E.R.E., titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.576, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados Eudo E.F.R. y C.S.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.780 y 9190, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T..-

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJÍAS

MRP/yvr/gm.-

Exp. N° 8075-10.-

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