Decisión nº XP01-O-2008-000007 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2008-000007

ASUNTO : XP01-O-2008-000007

Capítulo I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO O QUERELLANTE: FARIK LESMES CASTILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.261.454.

ABOGADO O REPRESENTANTE DEL AGRAVIADO: A.E.R.S., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.564.747, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 127.969.

AGRAVIANTE O QUERELLADO: W.F.J.R., Juez Tercero de Primera instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial.

En fecha 16JUL2008, el abogado A.E.R.S., en su carácter antes señalado, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, constante de once (11) folios útiles, escrito mediante el cual ejerce acción de amparo constitucional contra la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del ciudadano W.F.J.R., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial.

Capítulo II

DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE AMPARO

La parte actora manifiesta en su escrito, que en fecha 19 de Junio del Presente año, a las 11:35 am, le es recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, una solicitud de entrega de bienes, basada en los parámetros exigidos por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigida al Juez Tercero de Control abogado W.J.R., y que desde la prenombrada fecha a la de interposición de la presente acción de amparo, han trascurrido 27 días de recibida la petición, sin que existiere pronunciamiento para la realización de la respectiva Audiencia de entrega de Bienes.

El accionánte señala que el análisis jurídico de la violación de la garantía o derecho constitucionales se puede subsumir en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna.

Asimismo señala a esta Corte, que es evidente que al no pronunciarse el Juez, se están violando los artículos constitucionales citados, por lo tanto se está de una forma cierta ante una injuria constitucional por una omisión judicial, al derecho que tienen los particulares a una tutela judicial efectiva que está conformado por otros derechos como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho al debido proceso que se aplica a todas las actuaciones judiciales como lo es en este caso, garantizando la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado del proceso y el derecho que tiene toda persona de ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y en un plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial. Y el derecho de petición que tienen los ciudadanos de obtener oportuna y adecuada respuesta ante las solicitudes que presenten ante cualquier autoridad.

Por último el accionánte solicita a esta Corte de Apelaciones, ordene la fijación de un plazo perentorio al Juez Tercero de Control, para realizar la audiencia de entrega de bienes, ya que el referido juez se encuentra incurso en un retardo o conducta omisiva para decidir sobre los asuntos que se le plantean, asimismo solicita que se admita y se declare con lugar la presente solicitud de amparo.

Capítulo III

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente amparo le está dada a este Tribunal por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en fecha 20NOV2002, (Caso R.B.U.), decisión ésta vinculante, referida a la competencia en materia de amparos y garantías constitucionales, por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción. Y así se decide.

Capítulo IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Hecho un análisis de las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Colegiado observa que las pretensiones del accionante están referidas a que mediante la presente acción de amparo, le sea restituida al ciudadano FARIK LESMES CASTILLO, la situación jurídica presuntamente infringida, referida a la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, sobre la solicitud que hiciere la defensa relativa a la entrega de bienes, efectuada conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, señalando que tal omisión del A quo vulnera lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna.

Al respecto esta Corte de Apelaciones, de una revisión exhaustiva al Sistema Juris 2000, constató que la solicitud realizada por la defensa es de fecha 19JUL2008, y el Tribunal A quo, se pronunció sobre dicha solicitud el día 28JUL2008, negando la misma, fundamentándose en que el dinero incautado al ciudadano F.L.C., sigue siendo imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico.

Es de advertir por este Tribunal Colegiado, que el supuesto quebrantamiento de derechos constitucionales, se manifiesta en el caso de autos, según se alegó por el quejoso, en la negativa del Tribunal Tercero de Control de pronunciarse sobre la solicitud de la defensa referida a la entrega de bienes; no obstante, esta Corte de Apelaciones observa, que el recurrente en fecha 19JUL2008, presentó ante el Tribunal Tercero de Control, un escrito por el cual solicitaba la entrega de bienes incautados, pedimento éste que fue providenciado en fecha 28JUL2008, y en el cual se negó la entrega de bienes incautados, observándose además, que el A quo, si se pronuncio con respecto a tal solicitud.

Así las cosas, debe determinarse si existe la supuesta lesión de derechos constitucionales alegada por el recurrente, y en ese sentido se observa que la Sala Constitucional de nuestro M.T. de la República, en sentencia de fecha 19JUN2006, proferida en el expediente N° 06-0610, estableció que “…el hecho denunciado como transgresor al derecho de acceso a la justicia y al derecho a la libertad, el cual originó la presente acción de amparo constitucional, a saber, la falta de pronunciamiento del Juzgado de Control. sobre la revisión de la medida solicitada por la defensa para procurar la libertad del imputado … cesó sobrevenidamente con el fallo que dictó el Juzgado Primero de Control en cuestión, el 10 de marzo de 2006, en donde se negó la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano ….”; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, deberá declararse inadmisible la presente acción de amparo, toda vez que esta Alzada ha constatado que la presunta violación alegada por el recurrente cesó, una vez que el querellado dictará el auto de fecha 28JUL2008, y en el cual negó la solicitud de la defensa efectuada el 19JUL2008. Y así se decide

Capítulo IV

Dispositiva

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales SEGUNDO: Se Declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, incoada por el abogado A.E.R.S., en su carácter de defensor del ciudadano FARIK LESMES CASTILLO, contra la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 44, 49 y 257 de la carta Magna, por parte del ciudadano W.F.J.R., en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° ordinal 1° de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

La presente decisión fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.

La Juez Presidente y Ponente;

ANA NATERA VALERA

El Juez; El Juez;

R.A.B.J.F.N.

El Secretario;

L.V. GUEVARA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

El Secretario;

L.V. GUEVARA GONZALEZ

ANV/RAB/JFN/LVGG/mtcp.

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