Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F. deA., 1° de noviembre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrito por el abogado J.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.R.M., parte demandante, así como el escrito de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito por la abogada R.A.P.S. en su carácter de Defensora Pública Agraria Primera y Segunda (E) del estado Apure, en representación de la ciudadana M.R.S.; manifestando el primero, que posterior a la ejecución de la sentencia en la presente causa, la ciudadana M.R.S. tramitó ante el Instituto Nacional de Tierras una Carta de Registro y una Garantía de Permanencia Socialista Agraria, para un predio denominado “El Esfuerzo”, con linderos y ubicación distinta al de el fundo “La Isaura”, que se refieren a un predio distinto al que le fue entregado por el Tribunal por motivo de la ejecución de la sentencia, y que en el texto de esos instrumentos se dejan a salvo los derecho de terceros, que en este caso tercero es la persona de su representado, y que los derechos de propiedad, posesión y permanencia le han sido reconocidos y ejecutados por decisión judicial a favor de su representado. Indica además que en fecha 18 de agosto del presente año, la ciudadana M.R.S. con el apoyo de funcionarios de la Guardia Nacional, quienes actuaron bajo engaño y confusión, obligaron a la persona encargada del fundo a que permitiera la entrada de doce reses vacunas, y posteriormente el día 20 del mismo mes y año, procedió a introducir cincuenta semovientes mas; y en fecha 6/9/2010 procedió a meter otros cincuenta semovientes, del tipo vacuno, ninguno de los cuales tiene el hierro de su propiedad. Alega que con la introducción arbitraria de estos semovientes en los predios del fundo “La Isaura” se trata de aparentar el ejercicio de una supuesta posesión agraria con semovientes que no le pertenecen y en predio distinto a aquel en que el INTI le reconoce posesión, tratando de burlar los efectos de una decisión judicial definitivamente firme y ejecutada. Que tales hechos han privado a su representado de la posesión que legalmente le fue conferida y le ha impedido llevar a delante la producción de leche y quesos que venía ejecutando, pues la cantidad de setenta semovientes aproximadamente con los que realiza la explotación pecuaria han quedado reducidos a un área de tres hectáreas (3 has.) aproximadamente. Y es por lo que solicita, que a los fines de darle cumplimiento a la obligación que tiene el tribunal de hacer cumplir la sentencia en el ámbito temporal del futuro, se dicte providencia expresa acordando hacer cumplir los efectos de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2010, que se encuentra definitivamente firme, la cual fue ejecutada con relación al desalojo de semovientes. Se fundamentó en los artículos 253 de la Constitución Nacional, 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 21 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte la Defensa Pública Agraria indicó en su escrito que la ciudadana M.R.S. ha venido ocupando un lote de terreno por más de tres años que forma parte del fundo “El Esfuerzo”, dedicada a la actividad ganadera, así como cosechando rubros distintos; que la posesión agraria legítima se la otorgó el Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado Garantía de Permanencia Socialista Agraria, de fecha 22 de junio de 2010, a través de un procedimiento administrativo, por lo que solicita al Tribunal tome las medidas pertinentes del predio y de otros bienes agrarios, tales como semovientes para garantizarle a la misma el derecho que le asiste en virtud del instrumento que posee. Se fundamentó en los artículos 12, 18, 191 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ahora bien, evacuadas como fueron las pruebas admitidas y ordenadas mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, a los fines de decidir sobre los solicitado por las partes, esta juzgadora procede a analizar las pruebas aportadas por las partes:

Pruebas aportadas por el demandante:

  1. - Copia fotostática simple de: a) Carta de Registro N° 4341722010RDGP 74216 emanado del Instituto Nacional de Tierras, según Resolución de Directorio, en reunión N° 323-10 de fecha 10 de junio de 2010, a favor de la ciudadana M.R.S., sobre un lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el asentamiento campesino Las Colonias del Viento, sector Viento A, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, con los siguientes linderos: Norte: carretera nacional Biruaca – Achaguas, y terrenos ocupados por V.G. y Fundo La Isaura; Sur: terrenos ocupados por A.A.; Este: terrenos ocupados por D.S.; y Oeste: terrenos ocupados por A.A., constante de una superficie de cincuenta y cinco hectáreas con cuatro mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (55 has 4774 m2). b) Garantía de Permanencia Socialista Agraria emanada del Instituto Nacional de Tierras, según Resolución de Directorio, en reunión N° 323-10 de fecha 10 de junio de 2010, otorgada a favor de la ciudadana M.R.S., sobre un lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el asentamiento campesino Las Colonias del Viento, sector Viento A, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, con los siguientes linderos: Norte: carretera nacional Biruaca – Achaguas, y terrenos ocupados por V.G. y Fundo La Isaura; Sur: terrenos ocupados por A.A.; Este: terrenos ocupados por D.S.; y Oeste: terrenos ocupados por A.A., constante de una superficie de cincuenta y cinco hectáreas con cuatro mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (55 has 4774 m2). Estas copias fotostáticas de documentos públicos administrativos se les tiene como fidedignas a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente a la ciudadana M.R.S. le fueron otorgados los instrumentos agrarios bajo análisis posterior a la fecha de la ejecución de la sentencia en la presente causa. Más sin embargo, le conceden el derecho a la mencionada ciudadana, a la protección por parte del Estado a permanecer en el predio antes identificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17, numeral 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  2. - Copias fotostáticas simples de tres (3) autorizaciones para la movilización de animales y granos expedida por la Prefectura Bolivariana del Municipio Biruaca, estado Apure, de fechas 19 y 28 de julio de 2010 y 5 de agosto de 2010, mediante las cuales se hace constar que el ciudadano E.R. movilizó la cantidad de setenta, ochenta y ochenta kilos de queso respectivamente, desde la localidad de “Viento A” hasta la ciudad de San F. deA.. Por cuanto estas copias fotostáticas de documentos públicos administrativos no fueron impugnadas, se les tiene como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el demandante ciudadano E.R. ejerce actividad de producción pecuaria.

    Pruebas aportadas por el demandado representado por la Defensa Pública:

  3. - Los documentos contentivos de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro acompañados por la parte demandante y que fueron precedentemente valorados.

  4. - Experticia realizada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras – Apure, en los predios “La Isaura” y “El Esfuerzo”, a los fines de constatar la situación actual del terreno que posee dos instrumentos otorgados por el INTI, y determinar el posible solapamiento a través de las coordenadas UTM existentes tanto en la Carta Agraria como en la Garantía de Permanencia, evacuada la cual, los expertos llegaron a las siguientes conclusiones: 1.- Se pudo evidenciar a través de las coordenadas UTM y los linderos que existe un solapamiento de un 71,43% del fundo El Esfuerzo sobre el fundo “La Isaura”. 2.- El fundo La Isaura posee una Carta Agraria con coordenadas UTM otorgada en el año 2005 con una superficie de 72 has con 8.800 m2., de las cuales existe una superposición por parte del fundo El Esfuerzo que posee una Garantía de Permanencia con coordenadas UTM otorgada en el año 2010 con una superficie de 55 has con 4.929 m2. 3.- Que de las 72 has con 8.800 m2 del fundo La Isaura, solo restan 17 has con 3.871 m2 que representa el 28,57% de la totalidad del terreno. Destacando que el poseedor de la Carta Agraria cedió al Instituto Nacional de Tierras una cantidad de 16 has que están dentro del 28,57% restante. Quedando así un 6,35% del terreno sin ser afectado por el solapamiento, esto equivale a 1 ha con 3.871 m2. A esta prueba se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de que el fundo El Esfuerzo forma parte del fundo La Isaura, es decir, con esta prueba se desvirtúa el alegato del actor al manifestar que los instrumentos agrarios otorgados a la demandada se refieren a un predio distinto al que le fue entregado por el Tribunal en la oportunidad de la ejecución de la sentencia.

  5. - Inspección judicial practicada en el fundo denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el asentamiento campesino Las Colonias del Viento, sector Viento A, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, con los siguientes linderos: Norte: carretera nacional Biruaca – Achaguas, y terrenos ocupados por V.G. y Fundo La Isaura; Sur: terrenos ocupados por A.A.; Este: terrenos ocupados por D.S.; y Oeste: terrenos ocupados por A.A., mediante la cual este Tribunal dejó constancia de los siguientes hechos: Primero: Que en el inmueble donde se constituyó se encuentran pastando los siguientes semovientes: diecisiete (17) vacunos, dos (2) caballos y siete (7) burros, marcados con los siguientes hierros quemadores: , y ; así como también cuarenta (40) vacunos y una (1) mula, marcados con los siguientes hierros: , , y , los cuales se encuentran dentro de las 55 has con 4.774 m2 que conforman el fundo “El Esfuerzo”. Dejándose expresa constancia que el primer hierro de los indicados pertenece a la ciudadana F.C. y el tercero a la ciudadana M.R.S., según C. deR. puestas a la vista del Tribunal por la notificada; no pudiéndose identificar o determinar la propiedad del resto de los hierros quemadores supra descritos. Segundo: Que dentro del predio objeto del litigio no existe ningún tipo de cultivo o sembradío. En cuanto a las bienhechurías se pudo constatar la existencia de un rancho con paredes y techo de zinc con estructura de madera, así como cercas perimetrales de alambres de púas y estantes de madera. Esta inspección, surte plena prueba a tenor del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, para

    demostrar los hechos verificados por esta juzgadora en la oportunidad de la evacuación de la prueba y que se encuentran especificados.

    Analizadas las pruebas aportadas a los autos en esta incidencia, para decidir esta juzgadora observa: Que la parte demandante demostró que ciertamente la demandada ciudadana M.R.S. posterior a que este Tribunal ejecutara la sentencia definitiva decretada en la presente causa, introdujo un rebaño de ganado en el inmueble objeto del litigio, pero es el caso que el apoderado del actor manifestó que dicha ciudadana lo hizo amparándose en unos instrumentos agrarios otorgados por el Instituto Nacional de Tierras que no se corresponden con el mismo lote de terreno que este Tribunal le hizo entrega material con ocasión de la ejecución de la sentencia, hecho éste que quedó desvirtuado con la prueba de experticia evacuada por funcionarios de la Oficina Regional de Tierras – Apure, mediante la cual se estableció que existe un solapamiento de un 71,43% del fundo denominado “El Esfuerzo” sobre el fundo denominado “La Isaura”, el cual es el objeto del litigio, es decir, que sí estamos en presencia del mismo lote de terreno. Por otra parte, se observa que si bien es cierto que el instrumento de Garantía de Permanencia establece que se dejan a salvo los derechos de terceros, la revocatoria o cualquier otro acto que pretenda dejar sin efecto el mismo, solo podrá intentarse por la vía del recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el tribunal competente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17, Parágrafo segundo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que siendo así, mientras no se modifique o revoque la garantía de permanencia otorgada por el órgano administrativo rector en materia de tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola, es deber del Estado asegurar al titular del instrumento, el goce de la Garantía de Permanencia conforme a los principios consagrados en los artículo 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el mencionado artículo 17, ordinal 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    En este orden, tenemos que por disposición expresa de la ley, no le está permitido a esta juzgadora ordenar el desalojo de cualquier sujeto beneficiario de la garantía de permanencia otorgado a través del correspondiente procedimiento administrativo, mientras éste se encuentre vigente. En tal virtud, y por todos los razonamientos antes expuestos, y por lo que siendo la ciudadana M.R.S. beneficiaria de una Garantía de Permanencia Socialista Agraria, le asiste el derecho a continuar ocupando el lote de terreno denominado “El Esfuerzo”, ubicado en el asentamiento campesino Las Colonias del Viento, sector Viento A, Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca del estado Apure, con los siguientes linderos: Norte: carretera nacional Biruaca – Achaguas, y terrenos ocupados por V.G. y Fundo La Isaura; Sur: terrenos ocupados por A.A.; Este: terrenos ocupados por D.S.; y Oeste: terrenos ocupados por A.A., constante de una superficie de cincuenta y cinco hectáreas con cuatro mil setecientos setenta y cuatro metros cuadrados (55 has 4774 m2).

    En consecuencia, este Tribunal NIEGA lo solicitado por el abogado J.C. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.J.R.M.; asegurándole de esta manera a la ciudadana M.R.S. la ocupación del lote de terreno denominado Fundo “El Esfuerzo” antes identificado; y así se decide.

    La Jueza,

    Abg. A.C.H.Z.

    El Secretario,

    Abg. F.J.R.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR