Decisión nº 081 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

Expediente Nº 14-4373.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.449, domiciliado en Caracas Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL: J.F.P.D.C.d. nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.975, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.779.

PARTE DEMANDADA: A.M. y D.M., venezolanos mores de edad, se desconoce sus Nº de cédulas de identidad, con residencia en el Municipio Acevedo, del Estado Miranda.

ASUNTO: DESLINDE

Sentencia Nº 081

Sentencia Interlocutoria Simple

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió el expediente en fecha 07 de marzo de 2014, procedente del Juzgado de los Municipios Brión y Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo del juicio que por DESLINDE incoara el ciudadano E.V., contra los ciudadanos A.M. y D.M., ordenándose la formación del expediente mediante constancia de fecha 11 de marzo de 2014.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal declaró su competencia por la materia para conocer de la presente causa.

En fecha 03 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda intentada por el ciudadano E.V., contra los ciudadanos A.M. y D.M., se ordenó librar las respectivas boletas de citación.

A través de diligencias de fecha 11 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó poder que la acredita a actuar en juicio en representación del demandante y suministró la dirección en la cual debería practicarse la citación de la parte demandada.

Por auto de fecha 21 de abril de 2014, se ordenó agregar a las actas procesales las resultas de la comisión para la notificación de la parte demandada, sin cumplir.

El día 22 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte actora informó de su nuevo domicilio a fin que se tomara como domicilio procesal a los efectos de la presente causa.

En fecha 02 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicito se tenga por citada a la demandada D.M.H..

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Estando la presente causa en fase de citación, comparece la abogada J.F.P.D.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.V., y solicita que se declare la citación tácita o presunta de la ciudadana D.M., bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

… Solicito muy respetuosamente a este Juzgado considere la citación de la ciudadana D.M.H. parte demandada, de conformidad con lo que establece el artículo Nº 216 Código de Procedimiento Civil que dice… Ello en virtud a que la ciudadana D.M.H. parte demandada se presentó o hizo acto de presencia en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, el día catorce (14) de mayo de 2014, habló con el Alguacil, solicitó hablar con la Secretaria de este Tribunal, quien precisamente la atendió y le dio la respectiva orientación sobre la denuncia, ya que esta manifestó no tener medios monetarios para pagar un defensor privado, por lo que la Secretaria del Tribunal Dra. D.T.C. le sugirió acudir a la Defensoría Pública Agraria en busca de un Defensor Público que le asistiera en esta causa que cursa en el expediente 14-4373 de este Juzgado. La Demandada D.M.H., estampó su firma en el Libro de Registro Diario de este Tribunal, en hora 9:42 a.m., en el folio 92, hoja Nº 182 del día 14 de mayo de 2014; a los efectos de que se le de continuidad a este juicio, faltando por citar a la otra parte demandada A.M. Martínez…

En este sentido a fin de acordar o no la solicitud realizada por la abogada apoderada de la parte actora, este Tribunal observa:

PRIMERO

De la revisión realizada por este administrador de justicia, al libro de Registro de Préstamo de Expedientes de este Tribunal, se evidencia que la ciudadana co-demandada en el presente juicio, compareció por ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2014, por lo que hasta la fecha han transcurrido un total de 52 días calendario.

SEGUNDO

Que desde que este Tribunal tiene conocimiento de la presente Acción por Deslinde, no se evidencia actuación alguna de la co-demandada en el presente juicio, así como que tampoco se evidencia la participación de la misma en ningún acto del proceso.

TERCERO

Que hasta la presente fecha, no han sido debidamente impulsadas las boletas de citación libradas por este Tribunal, al momento de la admisión de la demanda, es decir desde el día 03 de abril de 2014, no se han practicado en la dirección de los co-demandados, las boletas de citación libradas en la presente causa; Interrumpiéndose la perención breve de la acción sólo cuando fueron consignados los fotostatos para la elaboración de las compulsas.

Ahora bien, la segunda forma de citación personal es la citación presunta, y en efecto, el artículo 216 en su último aparte, considera que el demandado queda citado de manera personal, en los dos supuestos siguientes: PRIMERO, cuando del expediente resulte que el demandado o su apoderado, antes de practicarse la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso; y SEGUNDO, cuando el demandado o su apoderado hayan estado presentes en algún acto del proceso. Siendo la citación una institución procesal fundamental para el desarrollo del proceso sobre todo en su primera parte, enterando al demandado de lo que ocurre y más aún para que en la contestación se defienda, este Juzgador está en la obligación de determinar si el caso en marras se adecua a la norma citada.

En primer lugar, se evidencia que la co-demandada no ha realizado ninguna diligencia en el proceso, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en segundo lugar, la parte co-demandada no ha participado en ningún acto del proceso. Así pues, la apoderada judicial de la parte actora señala que la citación tácita se produjo al momento que la ciudadana D.M. solicitó la revisión del expediente en fecha 14 de mayo del año en curso, cuando de la revisión realizada se evidencia que la comparecencia fue realizada en el mes de abril, por lo que a todas luces sería imprudente para este Tribunal, cincuenta y dos (52) días después que la co-demandada tuvo en sus manos las actas procesales, declarar la citación tácita señalada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, sería contraproducente declarar la citación presunta a la luz del contenido del artículo 228 eiusdem, que establece:

“…Artículo 228: Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

En este estado, debido al tiempo transcurrido sin realizar los intentos necesarios para la citación personal del litisconsorcio pasivo, considera este Juzgador temerario declarar la citación tácita de una de las co-demandadas, específicamente la ciudadana D.M.H., quedando por practicar la citación del ciudadano A.M., sin que se hayan cumplido expresamente los extremos establecidos por el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, ya que se podría ver lesionado el derecho a la defensa de los demandados y en algún momento de la causa una reposición innecesaria de la misma. Así las cosas, es forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por abogada J.F.P.D.C., en su diligencia de fecha 02 de junio de 2014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.V.. Así queda establecido.

-IV-

DISPOSITIVO

Como consecuencia, de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada por abogada J.F.P.D.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.089.975, inscrita en el Inpreabogado Nº 72.779, en su diligencia de fecha 02 de junio de 2014, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano E.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.449, domiciliado en Caracas Distrito Capital. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING R.A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 081, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 2014-4373.-

JRAA/dtc/rfsp.-

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