Decisión nº PJ412008000830 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH04-M-2003-000059

Se contrae el presente asunto al juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNICO DE CARGA, C.A. (TRANSUNICAR) en contra de las empresas ADUANERA ELEBE C.A., ENERGY FREIGHT SYSTEMS C.A, NATIONAL TANK COMPANY (NATCO) y CONSORCIO PEREZ COMPAC-UNION PACIFIC RESOURCES-COROD.- Se observa que la presente demanda fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de mayo de 2002, ordenándose la citación de las demandadas, comisionando para la citación de las empresas NATIONAL TANK COMPANY (NATCO) y CONSORCIO PEREZ COMPAC-UNION PACIFIC RESOURCES-COROD, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas.- En fecha 29 de abril de 2003, fue presentado escrito de cuestiones previas por el ciudadano A.L., en su carácter de Director Gerente de la empresa ADUANERA ELEBE C.A., asimismo por cuanto el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Inhibió de conocer la presente causa, la misma fue distribuida, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, dándole entrada a la misma en fecha 06 de junio de 2004, ordenándose notificar a las partes del avocamiento Juez Temporal de este Juzgado.-En fecha 02 febrero de dos mil seis (2006) compareció el abogado P.R.M., y por cuanto fue designado Juez Suplente Especial de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, ordenado la notificación de las partes, la cual no pudo verificarse personalmente, acordando la notificación por carteles de las empresas demandadas.- En fecha 03 de octubre de 2007, comparecen los abogados C.F. y M.E.J., notificando la renuncia al poder que le fuera conferido la empresa demandante TRANSPORTE UNICO DE CARGA, C.A, y hasta la presente fecha no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día tres (3) de octubre de 2007, fecha en la cual el apoderado actor renunció al poder otorgado por la empresa demandante, ha transcurrido mas de Un (01) Año, sin que dicha parte haya realizado ningún tramite para darle impulso a la presente causa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. P.R.M.. El Secretario Acc.,

Abg. J.A.F..-

En la misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

El Secretario Acc.,

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